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Documento BOE-A-1984-12731

Orden de 1 de junio de 1984 por la que se completan determinadas previsiones de las Ordenes de 26 de mayo de 1976 y 6 de octubre de 1982. sobre pruebas de acceso a la Universidad por alumnos con estudios extranjeros convalidables.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1984, páginas 16361 a 16362 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-12731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en la realización de las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad por alumnos con estudios extranjeros convalidables por Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, reguladas por Ordenes de 26 de mayo de 1976 Y 6 de octubre de 1982, ha puesto de relieve la existencia en éstas de determinadas imprecisiones que en algún caso pueden dar lugar a dificultades de interpretación que es preciso salvar.

Asimismo, se ha estimado necesario precisar el contenido de las pruebas de acceso para alumnos españoles con estudios extranjeros convalidables que hubieran además superado los Cursos de Lengua y Cultura españolas impartidos por el Instituto Nacional de Educación a Distancia, vinculado a estos efectos a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, adecuándolas a la peculiaridad del régimen académico de este alumnado. Son alumnos españoles, emigrantes, con estudios extranjeros convalidables por el Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria, pero que también han superado estudios españoles previos a los universitarios en un Centro español, y que, así, no se desvinculan de nuestro sistema académico. En este supuesto parece conveniente que se posibilite una aplicación de las citadas Ordenes adecuada a las características académicas de estos alumnos y a los criterios que rigen estas pruebas para los alumnos de Centros españoles.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Para tomar parte en las pruebas de acceso a la Universidad previstas por las Ordenes de 26 de mayo de 1976 y 6 de octubre de 1982, para alumnos con estudios extranjeros convalidables será requisito necesario que aquéllos hayan superado, en todo caso y como mínimo, estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientación Universitaria.

Segundo.-Las calificaciones de los últimos cuatro cursos realizados por el alumno a que se refiere el artículo 3. de la Orden de 6 de octubre de 1982, serán aportados por aquel en el momento de solicitar la inscripción en las pruebas o, en todo caso y en el supuesto, de pruebas en representaciones diplomáticas y consulares, antes de la realización de las mismas. Si no fueran presentadas en ese momento no serán tomadas en consideración a efectos de la calificación definitiva de las pruebas.

Las calificaciones extranjeras, se aportarán por el alumno, mediante copia o fotocopia compulsada de los documentos presentados en la solicitud de convalidación de estudios extranjeros o, en su caso, de los correspondientes documentos acreditativos extranjeros.

Tercero.-Las pruebas tendrán una calificación inicial, en cada una de sus partes, entre cero y diez puntos. En ningún caso podrá ser calificado inicialmente como apto el alumno que no haya obtenido un promedio de cuatro puntos.

La calificación definitiva de las pruebas será la media obtenida entre el promedio de las puntuaciones de cada una de sus partes y el promedio de !as calificaciones globales del alumno en los cuatro últimos cursos realizados. En el supuesto de que los cursos convalidables sean menos de cuatro, se tendrán en cuenta, además de las calificaciones extranjeras de los correspondientes cursos convalidables, las españolas de los cursos de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación de Segundo Grado superados, siempre que hubieran sido acreditados por el alumno.

El alumno será declarado apto en estas pruebas cuando la calificación definitiva sea igual o superior a cinco puntos.

Cuarto.-La aplicación de las calificaciones extranjeras a las del sistema español será realizada por los tribunales calificadores, conforme a los cuadros de equivalencias que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia remitirá a los Rectorados de las Universidades, y en el caso de las pruebas que se celebren en representaciones diplomáticas o consulares al Tribunal correspondiente. A tal fin, los Servicios Centrales de este Ministerio y los de las respectivas Universidades facilitarán el asesoramiento y apoyos técnicos que las circunstancias singulares de cada caso requieran.

En el caso de que no existan cuadros de equivalencias o no se aportaran en su momento por el alumno las calificaciones de cada uno de los cuatro cursos convalidables por el Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria, o en su caso, las de los estudios españoles de éstos niveles que pueda haber cursado, no será tomado en consideración el expediente académico del alumno a efectos de obtener la calificación definitiva de las pruebas. En este supuesto la calificación definitiva será la que exclusivamente resulte de promediar las tres partes de que constan las mismas, siendo necesaria una puntuación de cinco puntos o superior para ser declarado apto.

Quinto.-En las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad realizadas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia por alumnos españoles con estudios extranjeros convalidables que hayan superado asimismo los Cursos de Lengua y Cultura españolas en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, esta Universidad ajustará el desarrollo de las mismas al régimen especial del citado alumnado y a las características de su organización docente, a cuyo fin tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Uno.-El resumen y comentario de texto (primera parte), podrá, en su caso, ser sustituido por el resumen y comentario escrito, en tiempo máximo de dos horas, de la previa exposición oral de un tema general por un Profesor, de treinta minutos de duración.

Dos.-Las cuestiones de Lengua española o lingüística y lenguaje matemático (segunda parte), podrán ser objeto de formulación y evaluación a través de la lectura y comentario por el alumno, de un texto literario, filosófico o científico-técnico, en cuyo desarrollo podrán serle formuladas preguntas con el fin de juzgar su capacidad para iniciar estudios universitarios, todo ello en un máximo de quince minutos por alumno.

Tres.-Las cuestiones sobre materias específicas (tercera parte), serán formuladas de acuerdo con los siguientes criterios: desarrollo por escrito de una cuestión de carácter general y durante el tiempo máximo de una hora. Se propondrán al alumno veinte cuestiones de carácter general, diez de materias de Ciencias y diez de Humanidades, de las cuales se sacarán a sorteo tres, decidiendo entre éstas el alumno la cuestión a desarrollar según la opción previamente elegida.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de junio de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1984
  • Fecha de publicación: 07/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1984
  • Fecha de derogación: 22/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
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  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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