La valoración creciente que la sociedad otorga a la educación y que exige cada vez un nivel mayor de información estadística y la necesidad de buscar el procedimiento más idóneo para, dentro del sector educacional, compatibilizar el precento del artículo 149.1.31 de la Constitución, que declara <la estadística para fines estatales> como una de las materias de la exclusiva competencia del Estado, con la efectividad en la obtención de información mediante la oportuna coordinación con las Comunidades Autónomas, junto a los cambios operados en la estructura básica del Departamento, aconsejan proceder a una remodelación de la Comisión de Estadística, creada por Orden de 20 de abril de 1967.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero,-La Comisión de Estadística tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario general Técnico del Departamento.
Vicepresidente: El Subdirector general de Organización y Automación.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Un representante de la Subsecretaría.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante del Instituto Nacional de Educación Especial.
Un representante del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
Un representante de la Inspección General de Servicios.
Un representante de cada una de las Inspecciones Técnicas del Estado.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Educación y Ciencia.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
El Jefe de la Asesoría Económica del Ministerio.
El Jefe de la Asesoría Económica de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación.
Secretario: El Director del Gabinete de Estudios Estadísticos.
Segundo.-La Comisión de Estadística tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer los planes de estadística del Departamento y los que se proyecten integrar en los Planes nacionales encomendados al Instituto Nacional de Estadística que afecten a las competencias del Departamento.
b) Preparar anualmente los planes de recogida, elaboración y, en su caso, publicación de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, de las estadísticas básicas de educación, conforme a las necesidades fundamentales y comunes de todo el Estado.
c) Coordinar las peticiones de datos a los Centros docentes evitando innecesarias repeticiones procurando que la información estadística obtenida sea por su veracidad y oportunidad en el tiempo, de la mayor utilidad posible.
d) Seleccionar los temas que deben ser objeto de estudio en base a los datos obtenidos.
e) Nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que deban realizar las investigaciones estadísticas que consideren necesarias.
f) Fijar los objetivos, alcance y contenido de las investigaciones citadas en el punto anterior.
g) Proponer al Ministro los representantes del Departamento en las Comisiones y Grupos de Trabajo que traten temas que en este sector afecten al Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercero.-1. La Comisión podrá actuar en pleno o en grupos de trabajo y en el ejercicio de sus funciones podrá solicitar la información que precise de los Organismos y dependencias del Departamento.
2. El Gabinete de Estudios Estadísticos será el órgano ejecutivo de la Comisión.
Cuarto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid. 1 de junio de 1984.-MARAVALL HERRERO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid