Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto-ley, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de fecha 13 de junio de 1984, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 17127, primera columna, donde dice: «Artículo 1.º 1. Los Bancos privados, excepto el Banco Exterior de España y las Cajas de Ahorros, quedan obligados …», debe decir: «Artículo 1.º 1. Los Bancos privados, excepto el Banco Exterior de España, y las Cajas de Ahorros, quedan obligados …».
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