El largo período de vigencia de las orientaciones pedagógicas para la Educación General Básica aconsejaba la elaboración de un nuevo currículum para este nivel educativo, lo que condujo a la nueva ordenación de la Educación General Básica, estructurándola en tres ciclos, determinando las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de ellos. El corto período de tiempo en que se quiso realizar esta regulación y la necesidad entre otras causas, de contrastar los resultados de las modificaciones antes de continuar estableciéndolas con carácter general y obligatorio, llevó al Ministerio de Educación y Ciencia a suspender la entrada en vigor de las enseñanzas mínimas para el ciclo superior.
A partir de la suspensión de las enseñanzas mínimas del ciclo superior por el Real Decreto 607/1983, el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias plenas en educación, ha elaborado el documento <Anteproyecto para la reforma de la segunda etapa de la Educación General Básica. Objetivos generales y terminales de área. Metodología>.
Este documento propone las líneas básicas para estructurar un currículum abierto, flexible y equilibrado del ciclo superior de Educación General Básica, que permitirá abrir un proceso de participación efectiva de los sectores implicados en la actividad escolar e interesados en aportar sus experiencias y puntos de vista. Asimismo se pretende la validación del nuevo diseño curricular a través de su desarrollo efectivo en centros ordinarios que permita la introducción gradual, progresiva y contrastada antes de su implantación con carácter general.
Por todo ello, este Ministerio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 14.1 del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de octubre), modificado por el Real Decreto 2326/1983, de 13 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de septiembre), a propuesta de la Dirección General de Educación Básica, ha dispuesto:
Primero.-Durante el curso 1984-85 se llevará a cabo una fase de experimentación inicial del ciclo superior de la Educación General Básica que permitirá:
a) Evaluar el grado de dominio de los aprendizajes propuestos en el nuevo currículum por los alumnos que ingresen en el ciclo superior.
b) Detectar las habilidades del profesorado para el desarrollo del nuevo currículum y constatar las necesidades consecuentes de actualización y perfeccionamiento del mismo.
c) Introducir y propiciar la utilización de métodos activos y formas flexibles de agrupamiento de los alumnos.
d) Elaborar y utilizar los recursos didácticos necesarios para el desarrollo curricular propuesto.
e) Constatar la validez del currículum para el ciclo superior y su adecuación a los diferentes contextos socio-culturales.
f) Determinar las modificaciones que sea preciso introducir en el sistema educativo para generalizar la reforma.
La experimentación se desarrollará a lo largo de tres cursos.
Durante el presente curso afectará a los alumnos que inician el primer año del ciclo superior y a todas las áreas de aprendizaje.
Segundo.-Los Centros de Educación General Básica, tanto públicos como privados, que deseen participar en la implantación experimental del ciclo superior de Educación General Básica, de acuerdo con el documento <Objetivos generales y terminales de área. Metodología>, lo solicitarán al Ministerio de Educación y Ciencia antes del 30 de junio de 1984. No obstante, si concurren circunstancias excepcionales acreditadas por el Centro solicitante, el Ministerio podrá ampliar este plazo hasta el 15 de julio.
El documento citado está a disposición de todos los Colegios en las Direcciones Provinciales del Departamento.
Tercero.-Las solicitudes, firmadas por el Director del Centro, se dirigirán a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
-Aceptación mayoritaria del profesorado para realizar la experimentación.
-Aceptación por parte del Consejo de Dirección del Centro o, en su defecto, de las Asociaciones de Padres de Alumnos, para que se lleve a cabo la experiencia.
-Exposición concisa de las condiciones materiales del Centro, o de aquellas circunstancias que puedan influir en el adecuado desarrollo de la experimentación.
-Proyecto de trabajo concreto para el curso académico, de acuerdo con el documento a que alude el punto segundo, que recogerá los objetivos, la metodología, las medidas de flexibilización organizativa y el procedimiento de evaluación de la programación propuesta.
-Propuesta de un Profesor-coordinador para esta fase experimental.
Cuarto.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia enviarán a la Dirección General de Educación Básica, antes del 25 de julio de 1984, las solicitudes recibidas acompañadas del informe de las Inspecciones Provinciales de Educación Básica y de cuantos otros se estimen convenientes para garantizar una selección acertada de los Centros solicitantes.
Quinto.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Educación Básica, determinará los Centros que quedan autorizados para realizar la experimentación del ciclo superior de la Educación General Básica.
Sexto.-La Dirección General de Educación Básica a través de la Subdirección General de Ordenación Educativa y, en su caso, de la Inspección Central de Educación Básica, llevará a cabo la coordinación, seguimiento, control y evaluación de la fase experimental del ciclo superior de la Educación General Básica.
Séptimo.-La Dirección General de Educación Básica organizará, durante el mes de septiembre de 1984, en colaboración con la Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado, los oportunos cursos de preparación del profesorado que vaya a incorporarse a la experimentación del ciclo superior.
Octavo.-A los alumnos se les reconocerá las enseñanzas que cursen como equivalentes, a todos los efectos, a los estudios ordinarios de la segunda etapa de Educación General Básica.
Noveno.-La Dirección General de Educación Básica facilitará los medios que se considere necesarios para el correcto desarrollo de esta experimentación.
Décimo.-Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de junio de 1984.-MARAVALL HERRERO.
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