Las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983 han regulado el régimen jurídico de otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional para vehículos, tanto de viajeros como de mercancías.
No obstante, es preciso tener en consideración, de una parte, la existencia de determinadas y antiguas situaciones empresariales para las que la citada normativa, por su carácter general carece de soluciones habilitantes para el ejercicio autorizado de sus respectivas actividades; y, de otra, que la previsiblemente próxima entrada en vigor de la Ley sobre Inspección, Control y Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera -que contempla con criterio realista y actualizado el ejercicio autorizado o no de servicios de transporte- establecerá un amplio marco de infracciones adecuadamente tipificadas, así como las correspondientes sanciones, cuya cuantía se elevará sustancialmente sobre las actuales que la vigente Ley de Ordenación de 1947 situaba en niveles que, el simple transcurso del tiempo, ha convertido en ineficaces.
Por ello, y ante la inexcusable exigencia de asegurar el más exacto cumplimiento de la legislación vigente en la materia, se hace preciso regular con carácter excepcional y por una sola vez aquellas situaciones anteriormente aludidas, al objeto de establecer para las mismas una posibilidad de normalización previa a la exigencia antedicha. A dicha finalidad responde la presente Orden, facilitando la normalización de las aludidas situaciones, en los plazos y condiciones que en la misma se señalan.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, con carácter excepcional y en los plazos que en la misma se establecen, queda excluido del régimen general de otorgamiento de autorizaciones de transporte publico discrecional de viajeros y de mercancías, regulado por las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983, el otorgamiento de las autorizaciones de transporte de dichas clases a que se refiere la presente Orden, que se regirá por lo dispuesto en la misma.
Art. 2. La presente Orden será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las islas Canarias, en las que no será de aplicación el otorgamiento de autorizaciones de transporte con radio de acción limitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 3. de la misma.
Art. 3. 1. Se podrán convalidar las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y de mercancías de ámbito local, comarcal y nacional por otras de igual clase y ámbito, previo cumplimiento por los interesados en los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 4. de esta Orden, cuando en el peticionario concurran las siguientes circunstancias:
a) No hallarse inscrito en el Registro General de Empresas de Transportes, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, como titular de cualquier tipo de autorización de transportes.
b) Ser propietario en la fecha de solicitud de la convalidación interesada de vehículo provisto de la autorización de transportes que se pretende convalidar, según el correspondiente Permiso de Circulación.
c) Hallarse inscrito en la fecha de la citada solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 1984, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes, sin perjuicio de que la falta, en su caso, de dicha inscripción, obedezca a causas que habrán de justificarse a ser posible documentalmente y, en todo caso, en le Memoria reseñada como documento número 8 del punto 3 del artículo 4. de esta Orden, cuando la Certificación reseñada como documento número 7 en dicho artículo, resulte negativa.
A los titulares de autorizaciones de transporte de que traigan causa las convalidaciones de referencia, en tanto conserven a su nombre otras autorizaciones de transporte, no les serán de aplicación las limitaciones sobre petición de nuevas autorizaciones a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 7 de las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983.
2 Asimismo se podrán otorgar autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías para tractores, previo cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 4. de esta Orden, a quienes, siendo titulares de vehículos tractores y semirremolques por sustitución simultánea y en su día de vehículos rígidos, dispongan para dichos tractores de autorizaciones de transporte de menor radio de acción de la que tuvo en su día aquel vehículo rígido o que, incluso, carezca de ella, por aplicación de la normativa entonces vigente en la materia. Dichas autorizaciones de transporte serán del mismo radio de acción que las otorgadas en su día a los vehículos rígidos sustituidos.
3. También se podrán otorgar autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y de mercancías a ámbito local, condicionadas a lo dispuesto en el punto 4. del presente artículo, y previo cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 4. de esta Orden, cuando en el peticionario concurran las siguientes circunstancias:
a) Ser propietario con anterioridad al día 1 de enero de 1984, según el Permiso de Circulación correspondiente, de vehículos de viajeros de más de nueve plazas, incluida la del conductor, o de mercancías, definidos en el artículo 2. de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1983.
b) Que la fecha de matriculación originaria de dichos vehículos sea posterior al día 1 de enero de 1975.
c) Que el vehículo para el que se solicita la autorización de transportes no aparezca en el indicado Registro General como afecto a ninguno de los servicios regulados por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
Cuando los vehículos tengan mayor antigüedad de la indicada en el párrafo b) del presente número, concurriendo las restantes circunstancias y previo cumplimiento por los interesados de los requisitos ya dichos, se podrán otorgar las referidas autorizaciones de transporte en las siguientes condiciones:
a) Que se soliciten antes del día 31 de diciembre de 1984.
b) Que se adscriban a vehículos de igual clase y de la propiedad del peticionario que sustituyan a aquellos de mayor antigüedad.
c) Que la facha de matriculación originaria de estos vehículos sea posterior a día 1 de enero de 1975.
4. Las autorizaciones de transporte a que se hace referencia en el punto 3 del presente artículo, se otorgarán con sujeción a las siguientes prescripciones:
1. Tendrán un plazo improrrogable de validez de cinco años, contados a partir del día 1 de enero del año siguiente al de su otorgamiento definitivo
2. No serán objeto de modificaciones subjetivas por causa de transmisión ínter vivos del vehículo correspondiente.
3. No facultarán a sus titulares para acogerse durante los tres primeros años de su vigencia a los cupos o contingentes de ámbito superior al local que para dichos años pudiera fijar el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, conforme a lo previsto en las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983; y carecerán de validez para solicitar cualquier clase de autorizaciones de transporte no sujetas a contigentación o cupo, a amparo de lo previsto en dichas Ordenes ministeriales.
4. Serán necesariamente canjeadas dichas autorizaciones por aquellas otras que sus titulares puedan obtener en los años de vigencia con cargo a los cupos o contingentes referidos en el número precedente, siempre que entonces el vehículo tenga la antigüedad de matriculación originaria que requiera el radio de acción de la nueva autorización de transportes, según la legislación vigente en la materia.
No obstante dichas autorizaciones de transporte, constante su vigencia, podrán ser canjeadas por otras de cualquier radio de acción que corresponda a vehículos adquiridos por el titular de aquellas, con arreglo a lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983.
Art. 4. 1. Quienes se hallen en la situación prevista en el punto 1 del artículo 3. de esta Orden podrán solicitar, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, ante el Organo en su caso competente, la convalidación de las correspondientes autorizaciones de transporte, utilizando para ello el modelo de petición que figura como anexo a esta Orden.
A dicha petición, en duplicado ejemplar, se acompañarán los documentos reseñados en el punto 3 del presente artículo y, además los siguientes:
a) La autorización de transporte que se pretende convalidar, y
b) Documento suscrito por el cedente y cesionario del vehículo en el que se haga constar o justifiquen las causa, que motivaron la transferencia del mismo. En el supuesto de que por cualquiera que sea la causa, dicho documento no sea suscrito por el cedente lo suscribirá únicamente el cesionario bajo su exclusiva responsabilidad. En todo caso deberá demostrarse que la fecha de la cesión es anterior al 1 de enero de 1984.
2. Quienes se hallen en el caso previsto en el punto 2 del artículo 3. de esta Orden, podrán solicitar en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, ante el Organo, en su caso competente, las autorizaciones de transporte correspondiente, utilizando para ello el modelo de petición que figura como anexo a esta Orden.
A dicha petición, en duplicado ejemplar se acompañarán los documentos reseñados con los números 1), 2), 3) y 8) del punto 3 del presente artículo, así como la autorización de transporte de que, en su caso, disponga el vehículo tractor de referencia.
3. Quienes se hallen en la situación prevista en el párrafo primero del punto 3 del artículo 3. de esta Orden podrán solicitar en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, ante el Organo, en su caso competente, las correspondientes autorizaciones, utilizando para ello el modelo de petición que figura como anexo a esta Orden.
A dicha petición, en duplicado ejemplar, se acompañarán los siguientes documentos:
1) Impreso MT-2 debidamente formalizado.
2) Original o fotocopia del DNI o de la CIF, según que el peticionario sea persona natural o jurídica.
3) Original o fotocopia autorizada del Permiso de Circulación y de la Ficha técnica al corriente, del vehículo correspondiente.
4) Resguardo original de la fianza correspondiente.
5) Libro de Reclamaciones para su diligenciado.
6) Impreso MT-30 y, cuando proceda, también el MT-4.
7) Certificación expedida por el Organo competente de la Seguridad Social, acreditativa de que el peticionario se encuentra en situación de Alta, con anterioridad al 1 de enero de 1984, y al corriente en el pago de la cotización correspondiente.
8) Memoria sucinta de las circunstancias objetivas y subjetivas que justifican la petición de la autorización de transporte solicitada.
Art. 5. Sin perjuicio de lo que finalmente resulte de la tramitación de las correspondientes solicitudes, a los titulares que las presenten debidamente formalizadas se les dotará, de modo inmediato, con carácter temporal y a precario, de autorización provisional de transporte como la solicitada, a la que será de aplicación lo dispuesto en la 2. de las condiciones referidas en el punto 4 del artículo 3. de esta Orden, y no facultará a su titular para acogerse, durante su vigencia, a los cupos o contingentes que en ese período pueda fijar el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ni para solicitar autorizaciones de transporte no sujetas a cupo o contingente, al amparo de lo previsto en las Ordenes ministeriales de 23 de diciembre de 1983. Dichas autorizaciones tendrán un plazo de validez que finalizará el día 31 de diciembre de 1984, salvo las que se deduzcan de peticiones formuladas al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 3., con posterioridad al día 1 de octubre de 1984, que tendrán un plazo de validez que finalizará el día 31 de marzo de 1985.
En los casos que el Organo competente lo estime oportuno, someterá las correspondientes peticiones a conocimiento de la Junta Consultiva u Organo de la Comunidad Autónoma que haya asumido en su territorio las funciones de aquéllas, al objeto de que en el plazo de un mes sean devueltas al Organo remitente con el informe correspondiente que, de resultar desfavorable, habrá de ser motivado.
Las autorizaciones de transporte provisionales habrán de ser canjeadas por las definitivas correspondientes antes del vencimiento de sus respectivos plazos de validez, a partir de los cuales se considerarán anuladas a todos los efectos.
Para la edición de las autorizaciones de transporte definitivas el Organo competente remitirá a la Sección de Informática del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debidamente diligenciados, los ejemplares correspondientes de los impresos MT-2, MT-30 y MT-4, en su caso, acompañados del ejemplar duplicado de la petición formulada por el interesado.
Art. 6. Las autorizaciones de transporte reguladas por esta Orden son de la competencia de la Administración Central del Estado. No obstante, las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán otorgar y, en su caso convalidar, dichas autorizaciones de transporte con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.
Art. 7. Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para interpretar y resolver cuantas dudas suscite la aplicación de esta Orden, así como para dictar las instrucciones que resultaran precisas para su ejecución.
Art. 8. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de junio de 1984.-BARON CRESPO.
ANEXO
MODELO DE PETICION
(Destinatario ...)
Ilmo. señor:
Don ..., provisto del DNI número ..., domiciliado en ... provincia de ..., calle/plaza ... número ..., distrito postal ..., en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de ..., con DNI o CIF número ...y domiciliado en ... provincia de ..., calle/plaza ... número ..., distrito postal ...), ante V. I. comparece y como mejor proceda, DICE:
Que me hallo (o que mi representado se halla) en la situación prevista en el punto ...del artículo 3. de la Orden ministerial de fecha ...(<Boletín Oficial del Estado> del día ...), sobre normalización de situaciones.
Que reúno (o que mi representado reúne) los requisitos establecidos en el citado precepto legal según acredito con la documentación que de conformidad con lo dispuesto en el punto ...del artículo 4. de dicha Orden ministerial, acompaño a la presente.
Que, consecuentemente, por medio del presente escrito vengo a solicitar de V.I. que, previo lo que proceda, se me otorgue (o se otorgue a mi representado) la correspondiente autorización de transportes, así como que entre tanto, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 5. de la citada Orden ministerial, disponga lo necesario par que se me conceda (o se conceda a mi representada) de modo inmediato la autorización de transportes a que hace referencia el citado artículo.
En su virtud,
SOLICITO de V. I. que, habiendo presentado en tiempo y forma este escrito con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlo y, teniendo por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, resolver de conformidad con lo pedido.
Es de justicia que pido en ..., a ...de...de 1984.
NOTAS:
Esta petición se reintegrará con póliza de 25 pesetas.
Este escrito se presentará en ejemplar duplicado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid