La Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de junio de 1973 estableció el procedimiento para la gestión de préstamos y reembolsos de los mismos, así como para la generación de créditos en los Presupuestos del Estado, con motivo de tales reembolsos.
En la citada Orden se establece que la confección de relaciones anuales de reembolsos de préstamos y el control de los mismos, así como la oportuna comunicación a los deudores respecto de cada vencimiento, queda a cargo de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.
Teniendo presente que los órganos de gestión de los Departamentos Ministeriales tienen a su cargo la propuesta de concesión de préstamos y la preparación de las escrituras notariales en que aquellos se formalizan, en las que además constan los cuadros de amortización, indicativos de fechas de vencimiento e importes, parece innecesario el trámite de comunicación a los deudores de datos conocidos por ellos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se modifica el contenido del apartado 5. número 1, de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de junio de 1973, suprimiéndose la obligación de las Intervenciones Delegadas de recordar a los deudores las fechas, lugares y cuantías de los reembolsos, por cuanto los contratos formalizados entre la Administración y los prestatarios contienen todos los requisitos para ser considerados como notificaciones expresas a los deudores del Tesoro Público, en cuanto a su obligación de reembolso.
Madrid, 28 de mayo de 1984.-BOYER SALVADOR.
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