JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Por el Ministerio de Industria y Energía se ha iniciado un expediente por el que se solicita la tramitación de un crédito extraordinario por la cantidad de 9.150.200.000 pesetas, cantidad que ha sido reducida, en base del informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, a la suma de 7.583.000.000 de pesetas, según se deduce de los antecedentes unidos al citado expediente.
El citado crédito tiene por objeto reconstituir la estructura financiera de ENAGAS, que se halla fuertemente deteriorada por las pérdidas registradas durante el ejercicio de 1982, según se pone de manifiesto en el balance de situación de la Empresa cerrado al 31 de diciembre de 1982.
Entre las causas que la Empresa aduce como explicación del déficit destacan: una fuerte carga financiera, que representa el 27 por 100 sobre ventas; la elevación de los precios de gas comprado a Argelia y Libia, y los precios políticos fijados para la venta de sus productos en el mercado nacional.
Esta Empresa depende del Instituto Nacional de Hidrocarburos, que no cuenta con recursos suficientes para prestarle el apoyo financiero necesario para lograr la reestructuración financiera antes señalada, por lo que se estima procedente, previa declaración de asunción por el Estado de la obligación da atender el pago del déficit de ENAGAS correspondiente al ejercicio de 1982, la concesión de un crédito extraordinario por la entidad anteriormente señalada para los fines indicados y a través del referido Instituto.
La Dirección General de Presupuestos ha informado del expediente sobra el que el Consejo de Estado ha emitido su preceptivo informe de conformidad con el proyecto.
Artículo uno
El Estado asume la obligación de atender al pago del déficit de explotación de la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS) correspondiente al ejercicio de 1982.
Artículo dos
Se concede un crédito extraordinario a: Sección 20, <Ministerio de Industria y Energía>, servicio 05, <Dirección General de Energía>, capítulo IV, <Transferencias corrientes>; artículo 47, <A empesas>; concepto 741, <Subvención al Instituto Nacional de Hidrocarburos>, para compensar las pérdidas del ejercicio 1982 de la Empresa Nacional de Gas, S. A. (ENAGAS), por importe de 7.583.000.000 de pesetas.
Artículo tres
Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España, que no devengará interés, al Tesoro Público.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de junio de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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