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Documento BOE-A-1984-14711

Orden de 5 de junio de 1984 por la que se regula la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Prensa Española de Información General».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19147 a 19148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-14711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes de 12 de diciembre de 1970 y de 5 de diciembre del mismo año regulan, respectivamente, la concesión del <Premio Nacional de Turismo para Revistas Españolas> y el <Premio Nacional de Turismo para Diarios Españoles de Información General>.

Teniendo en cuenta la labor creciente que vienen realizando tanto las revistas como los diarios españoles de información general en cuanto a la difusión de los recursos turísticos de España, parece conveniente la unificación de estos dos premios en uno sólo genérico, que realce y dé prestigio a la labor desarrollada por la prensa, en cuanto a la promoción del turismo en España, actualizando las dotaciones que venían otorgándose a estos premios y acomodándolos a las actuales circunstancias de nuestro turismo.

Asimismo, es preciso considerar la vigencia de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, por la que se creó la Secretaría General de Turismo, con rango de Subsecretaría, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, todo lo cual justifica la necesidad de dictar una nueva normativa que actualice su concesión.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Secretaría General de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. En lo sucesivo, el <Premio Nacional de Turismo para Revistas Españolas> y el <Premio Nacional de Turismo para Diarios Españoles de Información General> quedarán unificados con la denominación <Premios Nacionales de Turismo para Prensa Española de Información General>.

Art. 2. Estos premios se otorgarán con carácter anual para premiar la mejor labor literaria y gráfica en prensa diaria y revistas de información general, realizada a lo largo de cada año en favor de la promoción del turismo en España, de los intercambios turísticos entre las distintas regiones españolas y la mejor divulgación de los recursos turísticos.

Se valorarán, de manera especial, los trabajos que incidan en los siguientes puntos:

a) Análisis y estudio de la realidad turística española.

b) Promoción de los intercambios turísticos entre las distintas regiones españolas.

c) Fomento de los viajes turísticos de los españoles, en aras de un mejor conocimiento de las regiones y pueblos de España.

d) Descripción y promoción de nuevas zonas turísticas y su repercusión en el desarrollo del conjunto del turismo nacional.

Art. 3. Estos premios serán indivisibles, podrán quedar desiertos y estarán dotados de la siguiente forma:

Premio para revistas: 1.000.000 de pesetas.

Premio para diarios: 1.000.000 de pesetas.

Art. 4. Podrán participar en este concurso todos los diarios y revistas españolas de información general, inscritas en el registro de Prensa, que presenten trabajos que por su calidad, difusión e impacto promocional sean merecedores de los premios.

Art. 5. Estos premios serán concedidos por Resolución de la Secretaría General de Turismo, en el mes de abril del año siguiente al que correspondan los premios.

Art. 6. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a la misma pudieran suscitarse, estará constituido por los siguiente miembros: Presidente: Secretario general de Turismo, Vicepresidente: Director general de Promoción del Turismo. Vocales: Subdirector general de promoción del Turismo, Director del Instituto Español de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior, un Jefe de Sección de la Dirección general de Promoción del Turismo, que actuará como Secretario, sin voto, un representante de la Federación de Asociación de Prensa, un representante de la Federación de Unión de Periodistas, un representante de la Asociación Española de Escritores de Turismo y dos periodistas de reconocido prestigio nacional, que no estén vinculados de manera directa con el control y gestión de las empresas periodísticas, designados por el Secretario general de Turismo.

Art. 7. Los aspirantes a estos premios deberán elevar instancia al ilustrísimo señor Secretario general de Turismo, acompañada de una colección por triplicado de los trabajos realizados durante el año al que se refieran los premios, que se presentará en el Registro de la Secretaria General de Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (María de Molina, 50, 28006, Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el mes de enero del año siguiente al que se refieran los premios.

Art. 8. Las documentaciones presentadas a este concurso, que no sean premiadas, podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales, después de haberse hecho público en el <Boletín Oficial del Estado> el fallo del Jurado, siendo el resto destruidas.

Art. 9. Se faculta a la Secretaría General de Turismo para establecer las normas complementarias, que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y conceder estos premios.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas las Ordenes de 5 y 12 de diciembre de 1970, que regulan, respectivamente, los Premios Nacionales de Turismo para Diarios y Revistas Españolas de Información General.

Madrid, 5 de junio de 1984.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Turismo

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