La Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 26 de abril de 1978 estableció las normas para regular la concesión de los <Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje>, instituidos para estimular la promoción de documentales de estas características como instrumento muy positivo para la promoción y el fomento del turismo en España.
La vigencia de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, que creó la Secretaría General de Turismo, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, y la necesidad de adaptar este premio a las actuales circunstancias, junto a la conveniencia de modificar las dotaciones de los mismos, hacen preciso dictar una nueva normativa para su regulación y concesión.
A tal efecto, y a propuesta de la Secretaría General de Turismo, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1. La regulación y concesión de los <Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje> se ajustará en lo sucesivo a lo dispuesto en la presente Orden.
Art. 2. Estos premios, indivisibles, que podrán quedar desiertos, serán concedidos a cortometrajes, españoles, por persona física jurídica, inscrita como tal en el Registro de Empresas Cinematográficas de la Dirección General de Cinematografía y, si fueran extranjeros, por la Empresa productora que figure en el certificado de origen de la película.
Los premios serán los siguientes:
Premio dotado con 1.000.000 de pesetas para cortometraje de 35 milímetros.
Premio dotado con 500.000 pesetas para cortometrajes de 16 milímetros.
Art. 3. Las películas de cortometraje a que se refiere el artículo anterior deberán haberse realizado en 35 o en 16 milímetros, en color, sonorizadas y con una longitud de proyección no superior a treinta minutos ni inferior a diez minutos, asimismo habrán de ser producidas dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Art. 4. La temática de las películas versará necesariamente sobre los recursos turísticos de España en su conjunto nacional e incidiendo en sus valores y posibilidades para la promoción y captación del turismo.
Art. 5. Los aspirantes a estos premios deberán presentar junto a la solicitud para optar a los mismos, el certificado de calificación, expedido por el Organismo competente del Ministerio de Cultura.
En lo que se refiere a los documentales extranjeros, deberá ser presentado el certificado de origen expedido por las Entidades u Organizaciones competentes, con indicación del nombre de la Empresa productora y el año en que la película fue realizada.
Art. 6. La presentación de instancias de productores que opten a estos premios serán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General de Turismo, acompañadas de las respectivas documentaciones y películas, en el Registro de la Secretaría General de Turismo (María de Molina, número 50, 28006-Madrid), o por cualquiera de las formas establecidas por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La presentación de documentos y películas se efectuará antes del 31 de diciembre del año a que correspondan los premios.
En la instancia se hará constar de manera expresa el compromiso de ceder en propiedad, libre de todo gasto, una copia de las películas presentadas y la opción de la adquisición por la Secretaría General de Turismo del número de copias que estimara oportuno.
Art. 7. El Jurado que ha de fallar los <Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje>, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Secretario general de Turismo. Vicepresidente: Director general de Promoción del Turismo. Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, un representantes de la Dirección General de Cinematografía del Ministerio de Cultura, el Jefe del Servicio de Turismo Interior, el Jefe de la Sección de Información Turística, actuando como Secretario el Jefe de Negociado de Promoción de Turismo Interior.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento de algún experto de las Asociaciones existentes en España.
Art. 8. Estos premios se concederán por Resolución de la Secretaría General de Turismo en el mes de mayo del año siguiente al que se refiera el concurso.
Art. 9. Las películas que no hayan sido premiadas podrán ser retiradas por los productores que las presentaron dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, de la Resolución en virtud de la cual se otorguen los premios; en caso contrario pasarán a integrarse en los fondos de la Secretaría General de Turismo.
Art. 10. Se faculta a la Secretaria General de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y conceder estos premios.
DISPOSICION FINAL
Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1978.
Madrid, 6 de junio de 1984.-BARON CRESPO.
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