La presente Orden tiene por objeto establecer un mecanismo que permita la valoración, por parte de la Administración, de aquellos actos de carácter científico sanitario que tienen como fin la difusión y expansión de conocimientos de ciencias y técnicas relacionadas con la salud y que deben ser conocidos por la Administración a la hora de actuar sobre la realidad sanitaria.
La proliferación de actos científicos como consecuencia del aumento de sociedades de igual naturaleza y el interés social por los conocimientos de investigaciones en el campo sanitario hace imprescindible que la Administración conozca y regule esta actividad, para lo que resulta necesario derogar la antigua Orden de 25 de abril de 1955, que respondía a una realidad muy distinta de la actual.
Asimismo se pretende con la presente Orden conseguir un estimulo y respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico su primordial objetivo y, consecuentemente, poseen un alto valor sanitario.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.
Corresponde a la Subsecretaría del Departamento, previos los informes y asesoramientos que estime procedentes, resolver sobre el reconocimiento de dicho interés.
Art. 2. Los organizadores del acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés sanitario habrán de dirigir solicitud al efecto a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo al menos tres meses antes de su celebración, con indicación del lugar y fechas previstos, y a la que se acompañarán los siguientes datos:
a) Programa científico, que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar.
b) Presupuesto económico, con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.
c) Datos referentes a la asociación o entidad organizadora. Si se trata de una asociación deberán constar los siguientes datos:
1. Nombre de la entidad.
2. Domicilio social.
3. Junta directiva.
4. Numero de socios o miembros que la integran.
5. Publicaciones que edita.
6. Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos cinco años.
En caso de ser una entidad de otra naturaleza, se harán constar los datos expresados en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6.
Art. 3. 1. El reconocimiento de interés sanitario por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo dará lugar a las siguientes facultades:
a) Usar este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto.
b) Disfrutar de las exenciones que las leyes reconocen a favor de estos actos.
c) Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración del Estado que ésta pueda facilitar.
2. El Comite organizador o, en su defecto, los órganos directivos de la asociación o entidad organizadora del acto, estarán obligados a remitir las conclusiones o acuerdos adoptados a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en el Plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración del acto reconocido de interés sanitario.
Art. 4. A los efectos de lo previsto en la presente disposición todas las asociaciones científicas de carácter sanitario reconocidas oficialmente de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones, deberán remitir a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, durante el primer trimestre de cada año, los datos siguientes:
-Nombre de la entidad.
-Fecha de constitución.
-Domicilio social (con expresión de la calle y número).
-Junta directiva.
-Número de socios o miembros que la integran.
-Importe de las cuotas por año, si existen.
-Publicaciones que edita.
Art. 5. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a todo acto científico le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, así como a la justificación del destino y utilización de los fondos recibidos como ayudas y subvenciones.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas la Orden de 25 de abril de 1955 por la que se dan normas para la celebración de Congresos Nacionales e Internacionales (Ministerio de la Gobernación) y la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 24 de abril de 1970 así como las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Madrid, 19 de junio de 1984.-LLUCH MARTIN.
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