El apartado C) del número 1 del articulo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979 establece la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
En el momento de la firma del acuerdo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales gravaba las transmisiones empresariales de bienes inmuebles, y en consecuencia las mismas podían quedar exentas si el adquirente era la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada, sus provincias y casas.
Posteriormente, sin embargo, la Ley de Régimen Transitorio de la Imposición Indirecta encuadró este hecho imponible en el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, lo que obliga a concretar la forma de aplicar la exención citada en este concepto tributario, de conformidad con los principios del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y los criterios de interpretación admitidos en el Derecho Tributario Internacional.
El artículo 18 de la Ley General Tributaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás disposiciones en materia tributaria, mediante Orden publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria, y de acuerdo con el Consejo de Estado,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. La exención declarada en el artículo IV, número 1 apartado C) del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, se entenderá referida al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas cuando se trate de ventas empresariales de bienes inmuebles sujetas al mismo en que:
a) Los adquirentes de los bienes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas.
b) Los bienes que se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad.
Segundo. Los documentos en que consten las ventas empresariales de bienes inmuebles se presentarán en la dependencia o sección de relaciones con los contribuyentes de la Delegación o Administración de Hacienda del domicilio fiscal de los adquirentes, acompañados de certificación del obispado de la diócesis expresiva de la naturaleza de la entidad adquirente y del destino de los bienes.
La dependencia, previas las comprobaciones que se consideren precisas, devolverá el documento a la Entidad con nota en la que conste en su caso, la procedencia de la aplicación de la exención.
La Entidad solicitante hará saber a su proveedor el reconocimiento de la exención para que no se autoliquide el impuesto.
Madrid, 25 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.
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