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Documento BOE-A-1984-15238

Real Decreto 1276/1984, de 23 de mayo, sobre aplicación de algunas normas del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, a los polígonos y zonas de preferente localización industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1984, páginas 19721 a 19721 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-15238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1276

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, por el que se convoca concurso de beneficios en el gran área de expansión industrial de Castilla-La Mancha, al regular los regímenes de acción territorial, deroga parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, sustituyéndole e introduciendo algunas modificaciones.

Al ser el ámbito de aplicación de la disposición derogada más amplio, puesto que además de a las grandes áreas era de aplicación a los polígonos y zonas de preferente localización industrial, se ha originado un vacío legal y una desventaja de estos últimos con respecto a las primeras, que hace necesario extender la aplicación de algunos de los preceptos del nuevo Real Decreto a dichos polígonos y zonas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1.. 1. Serán de aplicación a los proyectos que promuevan inversiones en los polígonos y zonas de preferente localización industrial a que hace referencia el Real Decreto 3566/1983, de 28 de diciembre, las siguientes normas del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre:

-Los beneficios contenidos en la base 1., con excepción de los fijados en los dos primeros párrafos del punto 1.5; entendiéndose el párrafo 3. referido al anexo I del Real Decreto 3566/1983, y el punto 1.6 a los polígonos y zonas preferentes.

-El punto 2 de la base 2.

-El número IV de la base 4. en lo referente a documentación, que deberá presentarse cuando se trate de ampliación modernización o traslado de Empresas ya existentes.

-El punto 2 de la base 5. referente a la valoración de los proyectos y subvención de los mismos y el punto 3.2 respecto al comienzo de las inversiones.

2. En lo demás será de aplicación la normativa específica sobre polígonos y zonas de preferente localización industrial.

Art. 2.. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1984
  • Fecha de publicación: 05/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones
  • Polígonos industriales
  • Subvenciones

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