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Documento BOE-A-1984-15337

Real Decreto 1287/1984, de 20 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Caja Postal de Ahorros.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1984, páginas 19805 a 19806 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-15337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1287

TEXTO ORIGINAL

La Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960, en su artículo 58, regula los cargos directivos de la Caja Postal de Ahorros, determinando su número, denominación y competencias.

Desde aquella fecha, la Caja Postal ha experimentado una considerable evolución, tanto en la captación de recursos como en el establecimiento de nuevos servicios, realizando todas las operaciones autorizadas a las Cajas de Ahorros, de acuerdo con el Real Decreto 3303/1981, de 18 de diciembre configurada como Entidad de crédito y ahorro y situada en lugar destacado en el mercado financiero

Las necesidades sentidas en el presente, así como los objetivos de desarrollo de la Entidad previstos para los próximos años, aconsejan dotarla de una nueva organización orientada a mejorar procedimientos administrativos y contables y racionalización de tareas, con el fin de lograr la máxima eficacia operativa y una mayor agilidad en su funcionamiento, dando una nueva estructura a sus niveles directivos, con la configuración y delimitación de las áreas de actividades, así como a su esquema organizativo, tanto a nivel central como periférico.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. La Dirección de la Caja Postal de Ahorros corresponde al Consejo Superior, al Consejo de Administración y, en su caso, al Consejero-Delegado, en los términos y con las funciones que les otorga la legislación vigente.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales, la Caja Postal se estructura, bajo los órganos directivos anteriormente indicados, en las siguientes Subdirecciones Generales:

- Dirección de Planificación y Control de Gestión

- Dirección de Operaciones.

- Dirección de Recursos

Art. 2. A la Dirección de Planificación y Control de Gestión le corresponde definir y proponer la metodología y procedimientos a seguir por cada unidad de la Caja, para planificar y presupuestar sus actividades, coordinar y asesorar a las distintas unidades de la Caja en la elaboración de planes y presupuestos refundir los planes y presupuestos de las unidades, de acuerdo con los objetivos generales de la Caja; analizar y evaluar la eficacia de cada unidad en el cumplimiento de los planes y presupuestos aprobados por las mismas, proponiendo la organización, sistemas y procedimientos necesarios para una mejora continua de la gestión; garantizar el adecuado soporte de la actividad operativa de la Caja en términos de suministros, sistemas de información, métodos y procedimientos de trabajo, y garantizar el registro y contabilización correctos de las operaciones realizadas y el control de la situación patrimonial de la Caja.

Art. 3. A la Dirección de Operaciones le corresponde definir y proponer las políticas de estructura de recursos ajenos, inversiones y riesgos, tesorería y rentabilidad de operaciones de la Caja; definir y proponer límites de aprobación para cada línea de productos tanto a nivel central como periférico; coordinar y supervisar la elaboración de los planes estratégicos y operativos y de los presupuestos de su Dirección, de acuerdo con los métodos y procedimientos definidos por la Dirección de Planificación y Control de Gestión; garantizar el cumplimiento de los planes y presupuestos de su área y responsabilizarse de las desviaciones; garantizar la rentabilidad de las operaciones centralizadas dentro de los límites de riesgo aprobados; potenciar el tratamiento integrado de los clientes; colaborar con la Dirección de Recursos para determinar las necesidades operativas derivadas de nuevos productos, y apoyar la implantación de nuevos productos y servicios, garantizando el soporte operativo necesario para su consolidación y rentabilización.

Art. 4. A la Dirección de Recursos le corresponde definir y proponer las políticas de personal y régimen de funcionamiento de oficinas, coordinar y supervisar la elaboración de planes y presupuestos de su área, de acuerdo con los métodos y procedimientos definidos por la Dirección de Planificación y Control de Gestión; garantizar el cumplimiento por las oficinas de los planes operativos anuales aprobados para las mismas, responsabilizándose de las desviaciones; supervisar y apoyar a los responsables de las demarcaciones territoriales en el desarrollo de su cometido, coordinando la actuación de todos ellos con vistas a cumplir los planes establecidos para la periferia; garantizar la rentabilidad de las operaciones competencia de la periferia, dentro de los límites de riesgo aprobados; garantizar el desarrollo profesional de las plantillas y su adecuación cuantitativa y cualitativa a los planes de la Caja; mantener un adecuado clima laboral; garantizar la integración de las plantillas de Delegaciones y oficinas en la política operativa bancaria que se defina en cada momento sobre productos en funcionamiento e implantación de nuevos productos; apoyar la gestión comercial de grandes clientes institucionales, y determinar necesidades de capacitación derivadas de nuevos productos y apoyar su implantación en la periferia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Queda suprimida la Administración General de la Caja Postal.

Segunda.- Los órganos y unidades no mencionados expresamente en este Real Decreto continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no sean dictadas las oportunas normas de desarrollo.

Tercera.- Los funcionarios y demás personal adscritos a las unidades comprendidas en la disposición anterior seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, regulará mediante Orden ministerial las unidades con nivel orgánico inferior a Subdirección General, que integrarán la estructura interna de los Servicios Centrales y de la organización periférica de la Caja Postal.

Segunda.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden de 17 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28091).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, delegando competencias: Orden de 31 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-20912).
  • SE DESARROLLA por Orden de 28 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-20149).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 58 de la Ordenanza Postal aprobado por Decreto 1113/1960 de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1960-43002).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3303/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-842).
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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