Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 160, de fecha 5 de julio de 1984, páginas 19704 a 19706, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la disposición adicional primera, al final, donde dice:
"... continuando, a los demás efectos retributivos. rigiéndose disposición adicional citada.", debe decir: "... continuando, a los demás efectos retributivos, rigiéndose por sus disposiciones específicas, según lo establecido en la disposición adicional citada.".
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