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Documento BOE-A-1984-15582

Orden de 29 de junio de 1984 sobre convalidaciones reconocidas a los titulados de Formación Profesional de segundo grado que soliciten la matriculación en las enseñanzas de la misma o distinta rama y por el mismo o distinto régimen para cursar una especialidad diferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1984, páginas 20039 a 20040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-15582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Considerando el elevado número de solicitudes para convalidar estudios de Formación Profesional de Segundo Grado por los correspondientes en la misma o distinta rama y por el mismo o distinto régimen de enseñanzas para cursar especialidades distintas, y al objeto de establecer un tratamiento uniforme y objetivo para la aplicación de estas convalidaciones fundamentadas en la similitud de las materias, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y dictamen del Consejo Nacional de Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Los alumnos que tengan superadas todas las materias de una especialidad de Formación Profesional de Segundo Grado y soliciten matricularse en enseñanzas de la misma o distinta rama para cursar una especialidad diferente podrán obtener las siguientes convalidaciones:

a) Por el régimen general de enseñanzas:

- Toda el área Formativa Común de primero y segundo curso.

Del área de Organización de la Empresa:

- Organización Empresarial.

- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Por el régimen de enseñanzas especializadas:

- Toda el área de Formación Básica de primero, segundo y tercer curso.

Del área de Ampliación de Conocimientos:

- Organización Empresarial.

- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Segundo. Las mismas áreas del artículo anterior le serán convalidadas a los titulados de Formación Profesional de Segundo Grado que soliciten la matriculación en las enseñanzas de otro régimen diferente del que cursaron.

Tercero. Estas convalidaciones serán reconocidas y aplicadas por la dirección del Centro en donde se efectúe la inscripción oficial para seguir estudios, previa petición del interesado acompañada de certificación académica oficial de los estudios realizados, o fotocopia compulsada de su título.

Cuarto. En el ámbito de la presente Orden las convalidaciones no prevenidas en los números primero y segundo se llevarán a efecto con carácter individualizado mediante Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Quinto. Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar las resoluciones precisas para aplicación de lo establecido en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de junio de 1984. -MARAVALL HERRER0.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1984
  • Fecha de publicación: 07/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA, por Resolución de 18 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3824).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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