La Orden ministerial de 3 de noviembre de 1980 <por la que se refunde y actualiza la normativa existente en materia de Premios Nacionales de Música y Teatro> integró en una sola disposición la reglamentación aplicable a estos Premios Nacionales de Música y Teatro que, en principio, fueron creados separadamente por Ordenes ministeriales de 31 de octubre y 1 de diciembre de 1978, respectivamente.
La experiencia de estos últimos años aconseja volver nuevamente al sistema original de otorgar a estos premios un tratamiento independiente, de acuerdo con las características propias de la actividad musical o teatral, en cada caso.
Partiendo de esta diferenciación, se ha estimado conveniente mantener los dos Premios Nacionales de Música que se venían concediendo anualmente, formulándolos de forma amplia, sin adscripción a ninguna actividad concreta, para que puedan acceder a ellos todos los profesionales de la música con independencia del sector donde desarrollen sus actividades. La concesión de estos premios debe constituir un reconocimiento público a la labor de los galardonados, quienes con sus diversas aportaciones habrán contribuido de forma decisiva a la mejora y enriquecimiento del panorama musical español.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se crean dos Premios Nacionales de Música que tendrán carácter anual y estarán dotados, cada uno de ellos, con 1.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Música y Teatro.
Art. 2. Estos Premios se concederán, sin concurso previo, a personas físicas o jurídicas, o a colectivos que se hayan distinguido en cualquier campo de la actividad musical.
Art. 3. Los Premios serán otorgados por el Ministro de Cultura, previo asesoramiento de una Comisión integrada por personalidades del mundo de la música, nombradas por aquél a propuesta del Director general de Música y Teatro, que será su Presidente, actuando como Secretario de la misma un funcionario de la citada Dirección General.
Art. 4. La concesión de los Premios Nacionales de Música correspondientes a cada año, tendrá lugar en el primer trimestre del año siguiente, anunciándose públicamente el fallo y la composición de la Comisión encargada de asesorar.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1980, por la que se refunde y actualiza la normativa existente en materia de Premios Nacionales de Música y Teatro, en cuanto afecte al contenido de esta disposición.
Madrid, 3 de mayo de 1984.-SOLANA MADARIAGA.
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