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Documento BOE-A-1984-15829

Orden de 4 de julio de 1984 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1984, páginas 20457 a 20458 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-15829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, al reformar la gestión institucional de la Seguridad Social, estableció en su disposición transitoria primera que el personal de los distintos Organismos continuaría rigiéndose por sus respectivos regímenes jurídicos hasta que les fuera de aplicación el correspondiente a los nuevos Organismos.

En este contexto, la distinta regulación de la jornada de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social en los vigentes Estatutos de Personal aconseja un tratamiento unificado de esta materia, sintonizando sus líneas básicas con el régimen de común aplicación en la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. La jornada de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social comprendido en el ámbito de aplicación de los Estatutos de Personal del Instituto Social de la Marina, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social y de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión, Mutualismo Laboral, Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, Servicio de Asistencia a Pensionistas, Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos e Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social será, en cómputo semanal, de treinta y siete horas y media.

2. Esta jornada incluye la que en concepto de prolongación de la misma o mayor dedicación viniera realizándose al amparo de los preceptos que se derogan por la presente disposición.

3. La distribución y flexibilidad de la jornada y los turnos de trabajo y horarios especiales que resulten necesarios para cubrir las necesidades del servicio y garantizar la atención al público se establecerán con criterios análogos a los utilizados para la Administración del Estado y sus Organismos autónomos. Art. 2. Para aquellos Cuerpos de funcionarios o puestos de trabajo cuyas funciones lo requieran se podrá establecer el régimen de dedicación exclusiva, con los requisitos y obligaciones adicionales que en materia de horario correspondan.

Art. 3. Las necesidades urgentes y excepcionales podrán determinar la realización de horas extraordinarias por funcionarios no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva, con el procedimiento de autorización, retribución y limitaciones que con carácter general se determinen.

Art. 4. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de seis años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividad retribuida tendrán derecho a la disminución de la jornada de trabajo en un tercio o la mitad de su duración con sus remuneraciones. En ningún otro supuesto procederá la realización de jornadas de duración inferior a la prevista en esta Orden.

DISPOSlCION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, además, de forma expresa:

1. Artículos 62.4, 62.5, 62.6, 67 y 71 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por orden de 28 de abril de 1976.

2. Artículos 69.3, 69.4, 75, 79 y disposición transitoria decimosexta del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977.

3. Artículos 67.3, 67.4, 67.5, 72 y 76 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971.

4. Artículos 55, 58 y 64 del Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.

5. Artículos 45.3, 50 y 55 del Estatuto de Personal del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

6. Artículos 45.3, 50 y 55 del Estatuto de Personal del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

7. Artículos 40.2, 40.3, 46 y 50 del Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979.

8. Artículos 36.2, 36.3, 36.4 y 46 del Estatuto de Personal del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978.

DlSPOSICION TRANSITORIA

En defecto de regulación expresa por parte del Ministerio de trabajo y Seguridad Social de las cuestiones a que se refiere el artículo 1., número 3, y el artículo 2. de la presente Orden, será de aplicación lo previsto al respecto en la Instrucción de 21 de diciembre de 1983 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y las normas que en lo sucesivo la sustituyan.

Madrid, 4 de julio de 1984.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 12/07/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • los arts. 40.2, 40.3, 46 y 50 del Estatuto aprobado por la Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
    • los arts. 36.2, 36.3, 36.4 y 46 del Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
    • los arts. 62.4, 62.5, 62.6, 67 y 71 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • los arts. 69.3, 69.4, 75, 79 y disposición transitoria Decimosexta del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • arts. 45.3, 50 y 55 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-694).
    • los arts. 55, 58 y 64 del Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • arts. 67.3, 67.4, 67.5, 72 y 76 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad Social

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