El Real Decreto 2817/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos, establece en su artículo 7.4 que los manipuladores deberán haber pasado satisfactoriamente el reconocimiento médico establecido por la Dirección General de Salud Pública. Por otra parte, el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, aprobados por Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, reserva el reconocimiento médico a circunstancias especiales, por lo que, aun siendo obligatorias las pruebas, ello no implica que necesariamente se dé el examen médico en las mismas. Por consiguiente y al objeto de armonizar ambas disposiciones, se hace precisa la presente modificación.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y tras deliberación en el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único, El primer párrafo del punto 4 del artículo 7. del Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos, queda redactado como sigue:
<En la manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles o que puedan ser portadoras de las mismas, lo que deberán acreditar, antes de ser empleadas, mediante el oportuno justificante de haber pasado satisfactoriamente las pruebas pertinentes establecidas por la Dirección General de Salud Pública. Dicho reconocimientos se repetirá con la periodicidad que las autoridades sanitarias determinen.>
Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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