La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Helados, fue aprobada por Real Decreto 670/1983, del 2 de marzo, que fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> del 1 de abril de 1983.
En esta Reglamentación se modificaba el contenido y denominación de algunos fabricados y por haberse publicado cuando ya había comenzado la campaña de fabricación de estos productos, parte del normal <stock> de soldadura en poder del sector industrial no responde a las nuevas exigencias, siendo aconsejable dar un plazo para su comercialización y venta.
Por todo ello y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único. Las definiciones y clasificaciones contenidas en el título I de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Helados, aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, que supongan modificación sobre las que en su día contemplaba el Decreto 2130/1974, de 20 de julio, serán exigibles a partir del 1 de agosto de 1984.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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