Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de fecha 30 de abril de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 11802, disposiciones complementarias, último párrafo, primera línea, donde dice: «... Energía podrá ajustar...», debe decir: «... Energía podrá reajustar...».
En el mismo párrafo, octava línea, donde dice: «... deja de ser necesaria...», debe decir: «... dejará de ser necesaria...».
En la misma página, disposiciones transitorias, segunda, primer párrafo, primera línea, donde dice: «... está declara...», debe decir: «... está declarada...».
En la página 11805, anexo, primero, alta tensión, donde dice:
(VER IMAGEN, PÁGINA 20827)
En la misma página, anexo, segundo, donde dice: «1.2.B. ... 1.1.B ...», debe decir: «... 1.1.B. ... 1.2.B ...».
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