Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-16897

Circular 909/1984, de 4 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1984, páginas 21925 a 21930 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-16897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1984/07/04/909

TEXTO ORIGINAL

La publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de diversas disposiciones modificando la actual estructura del Arancel de Aduanas aconsejan introducir las necesarias rectificaciones en la división Estadística con el fin de adaptarla a las variaciones experimentadas por el Arancel de Aduanas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene contenidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de algunos de los anteriores textos, según se especifica en el anejo único.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el <Boletín oficial del Estado>.

Madrid, 4 de julio de 1984.-El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.

ANEJO UNICO

CAPlTULO 4

Partida 04.04 (Modificación de textos.)

04.04 G) Los demás:

b) superior al 47 por 100, etc.:

3. Butterkase, Cantal, Edam, etc.:

-originarios de países convenidos:

Qm. p. n. (F) 04.04.85.1 -Edam en bola y Gouda.

-de otros orígenes:

Qm. p. n. (F) 04.04.85.5 -Edam en bola y Gouda.

CAPITULO 12

Partida 12.03 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

12.03 E) Las demás:

II. las demás:

a) de variedades híbridas de especies hortícolas:

12.03.89.6 -de berenjenas cebollas, melones y sandías.

12.03.89.7 -de coles, tomates, coliflores y pimientos.

12.03.89.8 -de las demás.

b) las demás:

12.03.89 2 1. de berenjenas, cebollas, melones y sandias.

12.03.89.3 2. de coles, tomates, coliflores y pimientos.

12.03.89.4 3. de tabaco.

12.03.89.5 4. de lechugas, pepinos, puerros y zanahorias.

12.03.89.9 5. las demás.

CAPITULO 25

Partida 25.03 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

25.03 B) Los demás:

25.03.90.1 I. azufre en polvo (tamizado, ventilado, micronizado, etc.), con exclusión del azufre (mu).

III. los demás:

25.03.90.5 -azufre (mu) en polvo.

25.03.90.9 -los demás.

CAPITULO 27

Partida 27.10 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

27.10 A) Aceites ligeros:

III. que se destinen a otros usos:

b) los demás:

1. gasolina para motores, incluidas las de aviación:

Tm. p. b. (F) 27.10.21.1 aa) gasolina de aviación.

Tm. p. b. (F) 27.10.21.2 bb) gasolinas de automoción.

Tm. p. b. (F) 27.10.25 2. carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas.

Tm. p. b. (F) 27.10.29 3. los demás.

C) Aceites pesados:

III. aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones:

27.10.75 c) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la nota complementaria 7 del presente capítulo.

d) que se destinen a otros usos:

27.10.79.1 1. aceites blancos.

27.10.79.2 2. aceites para motor.

27.10.79.3 3. aceites para usos industriales y grasas.

27.10.79.4 4. los demás.

CAPITULO 29

Partida 29.26 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

29.25 B) Iminas:

II. otras iminas:

c) las demás:

4. los demás:

29.26.38 -guanidina y sus sales.

-los demás:

29.26.39.4 -monoacetato de dodecilguanidina (DODINA).

29.26.39.9 -los demás.

Partida 29.31 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

29.31 B) Los demás:

III. los demás:

c) tiofosfatos;

29.31.90.3 -malatión.

29.31.91 -0,0 - dimetil - S - ftalimidometil - fosforoditioato (FOSMET).

29.31.90.4 -los demás.

29.31.90.5 d) -metilmercaptopropion-aldehído, butocarboxim (ISO), captafol (ISO), captan (ISO), carbofenotion (ISO), clorbensido (ISO), clortiamida (ISO), demeton (ISO), demeton-S-metilsulfona (ISO), disulfoton (ISO), etiofencarb (ISO), fenamifos (ISO), fention (ISO), folpet (ISO), forato (ISO), mercaptodimetur (ISO), metamidofes (ISO) metilisotiocianato (ISO), metiloxidemeton (ISO), metomilo (ISO), sulfóxido (ISO), sulprofos (ISO), terbufos (ISO), tiofanato-metil (lSO), tiofanox (ISO), tiometon (lSO), vamidotion (ISO).

Partida 29.35 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria)

29.35 Q) Los demás:

XIV. los demás:

29.35.99.6 -paraquat (ISO); benomilo (ISO): etc.

29.35.99.7 -0,0 - dimetil-S-(4-oxo-1,2,3 - benzotriazin-3-(4H-ilmetil) - fosforoditioato (METIL AZIN-FOS); ácido cianúrico.

29.35.99.9 -los demás.

CAPITULO 37

Partida 37.02 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

37.02 B) De anchura superior a 35 mm.:

II. para imágenes monocromas:

b) sin perforar:

-las demás:

número (E) 37.02.96.5 -de 30 metros o menos de longitud.

-de más de 30 metros de longitud:

m. lineales (E) 37.02.99.6 -de fotopolímeros, con o sin soporte.

m. lineales (E) 37.02.99.9 -las demás.

(Se suprime la Posición (Clave) Estadística 37.02.99.5.)

CAPITULO 38

Partida 38.11 (Modificación de texto.)

38.11 D) Los demás:

II. preparaciones plaguicidas y similares, cuyos principios activos sean:

-aceites minerales,

-ácido cianhídrico y cianuros,

-ácido 2,4 D (ISO),

-azufre,

-benomilo (ISO),

-carbendacima (ISO),

-cloratos,

-compuestos arsenicales,

-diclorvos (ISO),

-dicofol (ISO),

-dodina (ISO),

-ditiocarbamatos metálicos,

-fosmet (ISO),

-glifosato (ISO),

-HCH (ISO) y su isómero gamma,

-hexaclorobenceno,

-2 metil 4 clorofenoxiacetato potásico (ISO),

-melatión (ISO),

-metil azinfos (ISO),

-naled (ISO),

-paradiclorobenceno (ISO),

-paraquat (ISO),

-polisulfuros,

-sales inorgánicas del flúor,

-sales de mercurio,

-sulfuro de carbono (ISO),

-tiouramas sulfuradas,

-triclorfón (ISO), y

-mezclas de estos principios activos con otros productos:

CAPITULO 39

Partida 39.02 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

39.02 C) Los demás:

XIV. otros productos de polimerización o de copolimerización:

a) en las formas señaladas en lo nota 3, apartados a) y b) de este capítulo:

6. los demás:

39.02.97.7 -polibiciclo (2,2,1) hepteno 2 (polinorborneno).

39.02.97.8 -adhesivos a base de emulsiones.

39.02.97.9 -los demás.

Partida 39.03 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria)

39.03 B) Los demás:

I. Celulosa regenerada:

b) en otras formas:

2. las demás

39.03.15.1 -tubos capilares de celulosa regenerada (fibra hueca) de diámetro inferior a 230 micras y espesor de pared inferior a 12 micras, rellenos de miristato de isopropilo, destinados a la fabricación de filtros para hemodiálisis.

39.03.15.9 -los demás.

(Se suprime la Posición (Clavel Estadística 39.03.15)

Partida 39.07 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

39.07 B) Las demás:

V. de otras materias.

d) las demás:

3. los demás:

39.07.82 -los demás:

-accesorios para tuberías.

-las demás manufacturas:

39.07.91 -fabricada a partir de hojas.

-las demás

39.07.99.3 -modelos de poliestireno expandido destinados a la fabricación de piezas fundidas.

39.07.99.9 -las demás.

CAPITULO 40

Partida 40.02 (Modificación de texto.)

40.02 C) Los demás.

I. látex sintético:

40.02.41.1 a) de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en estireno inferior al 30 por 100 en extracto seco; copolímeros de estirenobutadieno con un contenido en sólidos igual o superior al 65 por 100 polimerizado en frío, no carboxilado), de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en vinilpiridina superior al 8 por 100; de 2-policlorobutadieno; de polibutadieno; de polibutadieno-acrilonitrilo.

ARTICULO 51

Partida 51.01 (Modificación de texto.)

51.01 B) De fibras textiles artificiales:

II. los demás:

a) de rayón viscosa o cuproamoniacal (cupra):

-de rayón viscosa:

51.01.61 -de alta tenacidad (hilos de una tenacidad superior a 27cN/tex) destinados a la fabricación de neumáticos para vehículos y otros usos técnicos:

CAPITULO 73

Partida 73.15 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

73.15 B) Aceros aleados:

VI. flejes:

a) simplemente laminados en caliente (CECA):

3. de acero inoxidable:

73.74.23.1 -con un grueso igual o superior a 9 milímetros.

73.74.23.2 -los demás.

VII. chapas:

b) las demás chapas:

1. simplemente laminadas en caliente (CECA):

cc) de acero inoxidable:

73.75.23.1 -con un grueso igual o superior 9 milímetros.

73.75 23.2 -de un espesor de más de 4,75 milímetros y menos de 8 milímetros.

73.75.33 -de un espesor de 3 milímetros a 4,75 milímetros, ambos inclusive.

73.75.43 -de un espesor de menos de 3 milímetros.

CAPITULO 82

Partida 82.05 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

82.05 A) De metales comunes:

82.05.11.1 I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.) o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión.

III. los demás:

82.05.11.2 -otros útiles para sondeo y perforación:

B) De carburos metálicos:

82.05.61.1 I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.) o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión.

II. los demás:

b) los demás:

82.05.61.2 -otros útiles para sondeo y perforación.

C) De diamante o de aglomerado de diamante:

82.05.80.1 I. útiles para perforación de terrenos. constituidos por conos móviles (triconos, biconos etc.) o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión.

D) De otras materias:

82.05.90.1 I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.) o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión.

CAPITULO 84

Partida 84.51 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

84.51 A) Máquinas de escribir:

I. eléctricas, excepto las que pesen 12 kilogramos o menos sin estuche: número (E) 84.51.12.1 a) automáticas, regidas por soportes de inforfación.

b) las demás:

número (E) 84.51.19 -de caracteres normales.

número (E) 84.51.20.1 -las demás.

II. las demás:

número (E) 84.51.12.2 a) automáticas, regidas por soportes de información, que pesen 12 kilogramos o menos sin estuche.

b) las demás:

-de caracteres normales:

-que pesen 12 kilogramos o menos sin estuche:

número (E) 84.51.13 -no eléctricas.

número (E) 84.51.14 -eléctricas.

número (E) 84.51.18 -que pesen más de 12 kilogramos sin estuche.

número (E) 84.51.20.2 -las demás.

número (E) 84.51.30 B) Máquinas para autenticar cheques:

(Se suprimen las Posiciones [Claves] 84.51.14.1 y 84.51.14.2)

CAPITULO 85

Partida 85.02 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

85.02 A) Imanes permanentes:

85.02.11 -metálicos:

-los demás:

85.02.19.1 -imanes cerámicos, de diámetro igual o superior a 150 milímetros, destinados a la fabricación de altavoces.

85.02.19.9 -los demás.

(Se suprime la Posición (Clave) 85.02.19.)

Partida 85.14 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

85.14 B) Los demás

-partes y piezas sueltas:

85.14.98.1 -bastidores, piezas frontales, cajas, muebles y sus partes sueltas, de materiales plásticas, desprovistos de cualquier elemento eléctrico, destinados a la fabricación de amplificadores de audio de alta fidelidad.

85.14.98.9 -las demás partes y piezas sueltas.

(Se suprime la Posición (Clave) 85.14.98.)

Partida 85.15 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria)

85.15 C) Partes y piezas sueltas:

II. las demás:

a) muebles y cajas:

2. de otras materias:

número (E) 85.15.49.1 -bastidores, piezas frontales, cajas, muebles y sus partes sueltas, de materias plásticas desprovistos de cualquier elemento eléctrico, destinados a la fabricación de sintonizadores y sintonizadores-amplificadores de alta fidelidad.

número (E) 85.15.49.9 -las demás.

(Se suprime la Posición [Clave] 85.15.49.)

Partida 85.18 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

85.18 B) Los demás:

1. condesadores variables:

85.18.50.3 -condensadores variables múltiples para sintonía de radio, destinados a la fabricación de sintonizadores y sintonizadores-amplificadores de alta fidelidad.

85.18.50.1 -los demás.

CAPITULO 88

Partida 88.02 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

88.02 B) Que funcionen con máquina propulsora:

II. los demás aerodinos:

a) civiles:

2. los demás:

bb) con un peso en vacío de más de 2.000 kilogramos hasta 15.000 kilogramos inclusive:

número (E) 88.02.35.7 22. con uno o dos motores de hélice, etcétera:

-aeronaves con un peso en vacío de más de 4.200 kilogramos y menos de 5.500 kilogramos con uno o dos motores de hélice de potencia máxima de despegue por motor superior a 900 caballos de vapor e inferior a 1.175 caballos de vapor.

número (E) 88.02.35.8 -aeronaves con un peso en vacío de más de 9.000 kilogramos y menos de 9.600 kilogramos con uno o dos motores de hélice de potencia máxima de despegue por motor superior a 1.700 caballos de vapor y menor de 2.000 caballos de vapor.

número (E) 88.02.35.3 -los demás.

CAPITULO 90

Partida 90.13 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

90.13 B) Los demás:

90.13.20 -láseres, distintos de los diodos láser:

-los demás:

90.13.80.1 -gravados lujo artículo 17.

90.13.80.2 -gravados lujo artículo 28.

-los demás:

90.13.80.5 -indicadores digitales de cristal líquido.

90.13.80.3 -los demás.

90.13.80.4 C) Partes y piezas sueltas. Partida 90.28 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

90.28 A) Instrumentos y aparatos electrónicos:

II. los demás

b) los demás:

1. separadores de iones, electromagnéticos, etcétera:

90.28.59.1 aa) cromatógrafos.

90.28.59.2 bb) los demás.

CAPITULO 92

Partida 92.12 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

92.12 B) Grabados:

II. los demás:

b) otros soportes (bandas, cintas, películas, hilos, etcétera):

bb) los demás:

92.12.39.3 -cintas magnéticas de anchura igual o superior a 25 milímetros, presentadas en bobinas, grabadas con imágenes o con imágenes y sonido destinadas a la reproducción de cintas de video-cassette.

92.12.39.9 -los demás.

Partida 92.13 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

92.13 D) Los demás:

92.13.80.5 -bastidores, piezas frontales, cajas o muebles y sus partes, de materias plásticas, desprovistos de elementos electrónicos de cualquier clase.

92.13.80.6 -bloques completos, destinados a la fabricación de aparatos video-cassettes, compuestos por: mecanismo completo para accionamiento (motor de disco por efecto Hall) de cintas y cabezas magnéticas, incluidas las placas con cabezas magnéticas; mecanismos de accionamiento de carga y descarga de casetes; panel frontal y soportes de fijación.

92.13.80.7 -unidades de proceso de señales de crominancia para grabación-reproducción, destinadas a la fabricación de aparatos de video-cassette.

92.13.80.8 -conjuntos de mando a distancia destinados a la fabricación de aparatos de video-cassette.

92.13.80.9 -los demás.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 26/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1984
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1026/1991, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27089).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-23226).
Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Arancel de Aduanas
  • Azufres y derivados
  • Carburantes y combustibles
  • Caucho
  • Celulosa
  • Energía eléctrica
  • Fibras textiles
  • Frutos y productos hortícolas
  • Herramientas
  • Maquinaria
  • Material audiovisual
  • Plásticos
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Queso
  • Siderurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid