En aplicación del Real Decreto 1223/1983, de 4 mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado, se suprimieron las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el País Vasco, Cataluña y Galicia mediante Real Decreto 2825/1983, de 19 de octubre.
Al objeto de ir adaptando progresivamente la organización periférica del Departamento al proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas y como continuación de las anteriores medidas, procede ahora la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Art. 2. Las funciones y servicios periféricos de las Direcciones Provinciales suprimidas no afectados por las transferencias quedarán adscritos a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente las unidades administrativas que los atiendan, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Interior y Administración Territorial, se establecerá la estructura y funciones de las citadas unidades administrativas, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente.
Segunda.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán o propondrán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere la disposición final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieran asignárseles.
El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid