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Documento BOE-A-1984-17013

Orden de 24 de julio de 1984 por la que se reforma la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1984, páginas 22081 a 22083 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-17013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia están reguladas por el Real Decreto 71/1979, de 12 de enero, modificado por el Real Decreto 3315/1981, de 21 de diciembre. En dicha regulación se establece un tratamiento específico para la Dirección Provincial de Madrid atendiendo a sus especiales circunstancias de personal, Centros y alumnos, de volumen muy superior a otras provincias.

No obstante, la estructura creada se ha revelado como absolutamente insuficiente para gestionar la administración educativa de la provincia. Por otra parte, el transcurso del tiempo ha agudizado las dificultades que sólo han podido ser parcialmente resueltas gracias a la colaboración subsidiaria de los servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Finalmente, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, en su disposición adicional segunda modifica el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo al facultar al titular de cada Departamento para llevar a cabo la creación, modificación, refundición o supresión de servicios, secciones, negociados y niveles asimilados, reservando en su artículo 12 al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, la realización de dichas modificaciones que afectasen a Subdirecciones Generales y Organos superiores.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, estará integrada por:

1. La Secretaría General, que tendrá a su cargo la gestión económica, el régimen interno de los servicios, la gestión de los asuntos referentes a fundaciones cuyo protectorado se ejerza por el Ministerio de Educación y Ciencia, la realización de estudios e informes en materia de administración educativa, la racionalización de los servicios, tareas de documentación e información registro y archivo de documentos y el ejercicio, en general, de todas aquellas compentencias y funciones que no estén expresamente atribuidas a otras unidades de la Dirección Provincial. El Secretario general suplirá al Director provincial en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. La Subdirección de Educación Básica, que tendrá como competencia, en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, la propuesta y aplicación de programas referentes a orientación pedagógica, libros de texto y material didáctico, evaluación de rendimientos, gestión del servicio de orientación escolar y vocacional y de los equipos multiprofesionales y de apoyo, así como la gestión de los Centros públicos y privados.

3. La Subdirección de Enseñanzas Medias, con las mismas competencias reseñadas en el apartado anterior referidas a las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas, así como el Curso de Orientación Universitaria, sin perjuicio de las competencias que el artículo 34 de la Ley General de Educación atribuye a la Universidad.

4. La Subdirección de Programación, a la que corresponderá el estudio de las previsiones referentes al desarrollo de la educación en la provincia de Madrid en todos sus aspectos la prospectiva educativa, las propuestas de programas especiales, la preparación del anteproyecto de presupuesto económico de la Dirección Provincial, la gestión estadística y la responsabilidad de la informatización de las actividades de la Dirección Provincial susceptibles de dicho tratamiento.

5. La Oficina Técnica de Construcción y Equipamiento, cuyas competencias serán las referentes a la construcción de Centros docentes, elaboración de informes técnicos sobre solares y edificios, conservación de Centros, gestiones sobre contratación administrativa, equipamiento y dotación de material a los Centros docentes públicos y/o en general, toda la actividad de carácter técnico y especializado en materia de construcciones escolares.

6. La Subdirección de Gestión de Servicios, cuyas competencias se extenderán a la gestión del profesorado de todos los niveles, salvo el universitario, y al personal de administración general, la tramitación de expedientes relativos a ayudas o protección del estudiante, la gestión sobre certificados y títulos académicos, transportes escolares, comedores y Escuelas-hogar.

7. Los servicios de la Inspección del Estado, que dependerán directamente del Director provincial, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 2. De la Secretaría General dependerán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Régimen Interior:

1.1 Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.

1.2 Sección de Información, con un Negociado.

2. Servicio de Estudios e Informes, del que dependerán dos Directores de Programas.

3. Servicio de Gestión Económica:

3.1 Sección de Créditos, con dos Negociados.

3.2 Sección de Contabilidad, con un Negociado.

Art. 3. De la Subdirección de Educación Básica dependerán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Orientación y Renovación Pedagógicas:

1.1 Gabinete de Promoción y Renovación Educativas, con un Negociado .

1.2 Gabinete de Documentación y Recursos Didácticos, con un Negociado.

1.3 Gabinete de Educación Especial y Orientación Psicopedagógica, con un Negociado.

2. Servicio de Centros de Educación Básica:

2.1 Sección de Centros, con tres Negociados.

3. A esta Subdirección estará adscrito un Director de Programa.

Art. 4. De la Subdirección de Enseñanzas Medias dependerán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Orientación y Renovación Pedagógicas:

1.1 Gabinete de Documentación y Recursos Didácticos, con un Negociado.

1.2 Gabinete de Innovación Educativa, con un Negociado.

1.3 Gabinete de Planes y Programas, con un Negociado.

1.4 Gabinete de Orientación, con un Negociado.

2. Servicio de Centros de Enseñanzas Medias y Especializadas:

2.1 Sección de Centros, con tres Negociados.

Art. 5. De la Subdirección de Programación dependerán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Programación:

1.1 Sección de Programación de Recursos, con tres Negociados.

2. Servicio de Estadística e Informática, del que dependerán dos Directores de Programas.

Art. 6. De la Oficina Técnica de Construcción y Equipamiento dependerán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Proyectos y Construcción:

1.1 Sección de Supervisión, con un Negociado.

1.2 Sección 1. de Proyectos y Obras, con un Negociado.

1.3 Sección 2. de Proyectos y Obras, con un Negociado.

2. Servicio de Contratación:

2.1 Sección de Contratación de Obras y Servicios, con dos Negociados.

2.2 Sección de Incidencias y Ejecución de Contratos, con dos Negociados.

2.3 Sección de Equipamiento, con dos Negociados.

Art. 7. De la Subdirección de Gestión y Servicios dependeran las siguientes Unidades:

1. Servicio de Personal:

1.1 Sección 1. de Personal Docente, con tres Negociados.

1.2 Sección 2. de Personal Docente, con dos Negociados.

1.3 Sección 3. de Personal Docente, con tres Negociados.

1.4 Sección de Nóminas, con dos Negociados.

1.5 Sección de Seguridad Social, con dos Negociados.

2. Servicio de Alumnado:

2.1 Sección de Ayudas Individualizadas, con dos Negociados,

2.2 Sección de Servicios Escolares Complementarios, con dos Negociados.

2.3 Sección de Títulos, con un Negociado.

Art. 8. Dependerán directamente del Director provincial dos Directores de Programas y dos Negociados.

Art. 9. Quedan suprimidas las siguientes Unidades de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid:

-Las dos Subdirecciones Provinciales.

-La Secretaría Provincial.

-El Servicio de Personal.

-El Servicio de Créditos y Material.

-El Servicio de Centros.

-La División de Planificación.

-La División de Extensión Educativa.

-La Unidad Técnica de Construcción.

-La Unidad de Personal.

-La Unidad de Presupuestos, Créditos y Material.

-La Unidad de Centros.

-La Unidad de Contratación.

-La Unidad de Información y Régimen Interior.

-La Unidad de Estadística.

-La Unidad de Promoción Estudiantil.

Art. 10. 1. Lo dispuesto en la presente Orden ministerial que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, no supondrá incremento de gasto público, compensándose el aumento de dotaciones en los servicios de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid con bajas efectivas, por un coste equivalente, en los servicios centrales del Departamento.

2. La Subsecretaría del Departamento comunicará a la Secretaría de Estado para la Administración Publica y a la Secretaria de Estado de Hacienda las denominaciones específicas de las unidades y puestos de trabajo afectados por dichas bajas, a efectos de su constancia y de las consiguientes modificaciones presupuestarias.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior al término del reajuste de personal, se hará pública, mediante Orden ministerial, la relación completa de las unidades y puestos suprimidos en los Servicios Centrales del Departamento como resultado de la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 24 de julio de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1984
  • Fecha de publicación: 28/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1984
  • Fecha de derogación: 15/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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