El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determinó las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Ddecreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del estatuto de autonomía para cántabra, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de peque/a y mediana empresa industrial, adopto en su reunión del día 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cántabria, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria de fecha 19 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a la Comunidad Autónoma de Cántabria y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Art. 2.1. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984 señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la administración del estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2* como <bajas efectivas> en los presupuestos del organismo autónomo IMPI serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el ministerio de economía y hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinadas a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de presupuestos generales del estado vigente.
Art. 5. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Anexo I.
Don J. E. D. G. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria del las funciones y servicios del Estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara la trasferencia.
La constitución, en el artículo 148.1.13., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional ,y en el artículo 149.1.13.,reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinasen de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 28.1 que corresponde a la comunidad competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica en su territorio, con las limitaciones expresamente señaladas en el artículo citado.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de pequeña y mediana Empresa industrial. B) Funciones del estado que asume la Comunidad Autónoma e identifican de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de las disposiciones y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las funciones y servicios que venia realizando el organismo autónomo del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa industrial establecidas en el artículo 3. del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, con exclusión de las de financiación prevista en el numero 7 del citado artículo y las que se deriven de acciones de ámbito estatal.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial las funciones de financiación y las actividades de ámbito estatal.
D) funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Las funciones y competencias del Instituto de la pequeña y Mediana Empresa Industrial y de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollaran coordinadamente a través de convenios de cooperación.
E) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta numero 1*.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con el estatuto y demás disposiciones aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. No hay personal adscrito a los servicios traspasados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No hay vacantes.
H) Valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según el presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la comunidad se eleva con carácter definitivo a 1.340.160 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relación 3.2*) * 1.447.372 * Pesetas.
Total * 1.447.372 * Pesetas.
3. transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, se financiaran mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Crédito para 1983 en pesetas.
Gastos de personal * - *
Gastos de funcionamiento * 1.340.160 *
Total * 1.340.160 *
No existen tasas afectadas a los servicios que se transfieren.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de corán al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizara en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y J. P. L. ANEXO II.
Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Real decreto 877/1977, de 13 de enero, sobre organización y funciones del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
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