Ilustrísimos señores:
El texto de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social aparece publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 12 de abril de 1984, de forma que el mismo mantiene unos errores u omisiones, algunas de las cuales no se infieren de la lectura del texto y pueden suponer una modificación del contenido de la misma.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1583/1960, de 10 de agosto, en su redacción dada por el Decreto 2307/1967, de 19 de agosto, procede salvar aquéllos mediante disposición del mismo rango.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.—El texto de la Orden de 2 de abril de 1984, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 12 de abril de 1984, quedará redactado conforme a las rectificaciones que a continuación se señalan:
Artículo 2.°, primer párrafo, donde dice: «... administración concertada o como cualquier otra forma de contraprestación económica por actuaciones...», debe decir: «... administración concertada, ni cualquier otra forma de contraprestación económica, por actuaciones ...».
Artículo 10.1.b), donde dice: «... fijada en el artículo 31.1.3 del referido Reglamento ...», debe decir: «... fijada en el artículo 31.1.2 del referido Reglamento...».
Artículo 12, donde dice: «... a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17 de esta Orden.», debe decir: «... a que se refiere el párrafo 2 del artículo 16 de esta Orden.».
Artículo 14, tercer párrafo, donde dice: «... que tengan asociadas Empresas con domicilio social en Baleares ...», debe decir: «... que tengan personal a su servicio en Baleares ...».
Artículo 16, a), donde dice: «... y, como mínimo, por el 40 por 100 de las citadas reservas.», debe decir: «... y, como mínimo, por un importe igual al 40 por l00 de las citadas reservas.».
Artículo 16, b), donde dice: «... calificada en Bolsa, hasta un 50 por 100 de la Inversión ...», debe decir: «... calificada en Bolsa, por un 50 por 100 de la inversión...».
Artículo 19.1, donde dice: «..., salvo para los bienes cuyo precio unitario no supere ...», debe decir: «... salvo para los bienes cuya inversión unitaria no supere ...».
Artículo 19.2, donde dice: «... referidos necesariamente a obras completas, sin que pueda admitirse fraccionamiento.», debe decir: «... referidos necesariamente a inversiones completas, sin que pueda admitirse fraccionamiento.».
Articulo 21, segundo párrafo, donde dice: «... La designación de los representantes de los trabajadores en la misma se hará por las Centrales Sindicales en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en las Empresas asociadas a La Mutua, debiendo...», debe decir: «... La designación de los representantes de los trabajadores en la misma se hará por las Centrales Sindicales más representativas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en las provincias en que radican las Empresas asociadas a la Mutua, debiendo...».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de julio de 1984.
ALMUNIA AMANN
Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.
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