Por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2623/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Puertos a dicha Comunidad Autónoma.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste definitivo de los servicios traspasados, el Real Decreto de traspasos publicado, ha ido acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se apruebe mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Publicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias previsto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Puertos, por el Real Decreto 2623/1982, de 24 de julio.
Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones número 1 y 2 * adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificadas y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don J. E. D. G. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales de los que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Puertos por el Real Decreto 2623/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el estatuto corresponde a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria séptima del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
B) Medios personales y presupuestarios que se amplían.
B.1) Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación número 1 *.
2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 * y con su número de Registro de Personal.
3. En la citada relación se incluyen los puestos de trabajo de los servicios centrales de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, afectados por la valoración definitiva del coste efectivo de dichos servicios, con indicación de su nivel y dotación presupuestaria. Estos puestos serán cubiertos en la forma que legalmente se determine.
4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánica y dotación presupuestaria correspondiente.
5. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
6. Por el personal acogido al Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, los servicios transferidos satisfarán a dicho Montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los puertos del Estado y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.
7. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto de normas de traspaso para la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
B.2) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los Servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a ciento seis millones ciento setenta y seis mil (106.176.000) pesetas, según detalle que figura en la relación número 2.1 * y la carga asumida es de pesetas 67.824.000.
2. Los recursos para financiar el coste efectivo de los servicios de puertos que se traspasan a la Comunidad Autónoma calculados en función de los datos del presupuesto general del Estado del año 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
* Pesetas *
- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 2.2) * 65.541.000 *
- Recaudación prevista por tasas u otros ingresos * 49.214.000 *
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
El traspaso del personal y créditos presupuestarios a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.
Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y J. P. L.
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