Ilustrísimos señores:
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de fecha 30 de mayo de 1984 (páginas 15252 y 15253) la Orden de referencia, se han producido errores y omisiones en el texto que en su día se remitió para la publicación.
Advertidos los mismos y afectando éstos al artículo 2.° y a la disposición transitoria primera de la mencionada disposición, se transcriben a continuación, en su integridad, debidamente corregidos:
«Art. 2º- El articulo 15.3, apartado c), del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda redacado en la siguiente forma:
c) Personal de Servicios Especiales y de función administrativa:
C.1 De Servicios Especiales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Bachiller Elemental y equivalentes.
C.2 De función administrativa.
a) Grupo Técnico: Estudios Universitarios Superiores de cualquier naturaleza.
b) Grupo de Gestión: Titulación Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado y equivalentes.
c) Grupo Administrativo: Titulo de Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado y equivalente.
d) Grupo Auxiliar Administrativo: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado y equivalente».
«DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Integración del personal que realiza funciones administrativas en los nuevos grupos.
1. El personal funcionario adscrito a las Instituciones Sanitarias podrá, en el plazo de seis meses a partir de su publicación, optar por la integración de los nuevos grupos que se establecen conforme a la asimilación que se recoge en este apartado:
Cuerpo Técnico = Grupo Técnico.
Cuerpo Administrativo = Grupo de Gestión o Grupo Administrativo.
Cuerpo Auxiliar = Grupo Administrativo o Grupo Auxiliar Administrativo
La integración de carácter automático en caso de opción se hallará condicionada, entre los niveles asimilados que no requieran para su acceso iguales exigencias de titulación, a la posesión de titulación suficiente que permita el acceso a los grupos de nueva creación que se establecen y será efectiva simultáneamente a las declaraciones de vacantes. Supondrá el respeto a los derechos de antigüedad reconocidos, quedando excedente voluntario respecto al régimen de procedencia y siéndoles de aplicación el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
El personal funcionario que desempeñe puestos de trabado en Instituciones Sanitarias, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y no opte, en el plazo señalado de seis meses, por su integración en los grupos que la misma establece podrá permanecer en el puesto de trabajo que se halle desempeñando, siempre que dicho puesto se conserve en la estructura administrativa de la Institución Sanitaria, en cuyo caso, no podrá figurar la plaza entre las declaradas vacantes, conservando íntegramente las obligaciones y derechos derivados del régimen jurídico que posea como funcionario de la Administración de la Seguridad Social, todo ello sin menoscabo de las competencias propias del Instituto Nacional de la Salud.
2. Los Auxiliares administrativos de Instituciones Sanitarias sujetos al Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se integrarán automáticamente en el Grupo Auxiliar Administrativo.
3. Establecidas las plantillas orgánicas de los Centros y su estructura de puestos de trabajo, se procurará el respeto de tus derechos de los actuales titulares y su designación para puestos de trabado de similar nivel en la función administrativa que se crea.»
Lo que se comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 30 de junio de 1984.
LLUCH MARTIN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Directores generelaes del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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