Para una más clara interpretación del artículo 15.1 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social, de 30 de octubre de 1979, y del artículo 18, e), del Acuerdo Administrativo, de la misma fecha, a continuación se transcriben las modificaciones que han de introducirse en su texto y que han sido acordadas entre la parte española y la parte italiana:
Página 33716, artículo 15.1 del Convenio, donde dice: «... tendrá derecho a percibir de la institución del lugar de residencia, y a su cargo ...», debe decir: «... tendra derecho a percibir de la institución del lugarde residencia y a cargo de esta última ...».
Página 33722, apartado el del artículo 18 del Acuerdo Administrativo, donde dice: «... en virtud de la legislación de una de las Partes contratarites o de una tercera», debe decir: «... en virtud de la legislación de una de las Partes contratantes o de un tercer Estado ...».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid. 12 de enero de 1984.-EI Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá·Robert Peyra.
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