De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa y el artículo 1 de la Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo de dicho Real Decreto, y a propuesta de los órganos de contratación del Cuartel General de la Armada, vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1. Las facultades desconcentradas en los órganos de contratación del cuartel general de la armada que se determinan en el artículo 2 del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, quedan delegadas en las autoridades que en cada caso se relacionan de la siguiente forma:
a) Capitán General de la Zona Marítima del Estrecho.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia en el Intendente de la Zona Marítima del Estrecho.
b) Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia en el Intendente de la Zona Marítima del Mediterráneo.
c) Capitán General de la Zona Marítima del Cantábrico.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de sus competencia en el Intendente de la Zona Marítima del Cantábrico.
d) Comandante General de la Zona Marítima de Canarias.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia en el Intendente de la Zona Marítima de Canarias.
e) Almirante Jefe de la Jurisdicción Central.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia en el Intendente de la Jurisdicción Central.
f) Director de Construcciones Navales Militares.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia, a celebrar en territorio nacional, en:
Jefe del Organo Auxiliar de Dirección.
Jefe de la Subdirección de Construcciones.
Jefe de la Subdirección de Mantenimiento. Jefe de la Sección Económica de la DIC.
g) Director de Aprovisionamiento y Transportes.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia, a celebrar en territorio nacional, en el Jefe de la Sección Económica de la DAT.
h) Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol.
Delegación de las funciones que tiene desconcentradas en materia de contratación administrativa, en:
Comandante Militar de Marina de San Sebastian, Comandante Militar de Bilbao, Comandante Militar de Marina de Santander, Comandante Militar de Marina de Gijón, Comandante Militar de Marina de la Coruña, Comandante Militar de Marina de Villagarcia, Comandante Militar de Marina de Vigo, Comandante-Director de la Escuela Naval Militar y Comandante-Director de la ETEA.
Cuando las anteriores autoridades no concurran a la formalización de los contratos en representación del Estado ejecutaran esta facultad, como delegados del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, los siguientes Oficiales particulares:
Los Habilitados de las provincias marítimas de San Sebastian, Bilbao, Santander, Gijón, la Coruña, Villagarcia y Vigo en el ámbito territorial de la respectiva Comandancia Militar de Marina.
Jefe de los Servicios de Intendencia de la Escuela Naval Militar en cuanto a los contratos que afecten a dicha dependencia.
El Jefe del Servicio de Aprovisionamiento de la ETEA y, en su defecto, el Habilitado de la misma en cuanto a los contratos que afecten a dicha dependencia.
El Jefe del Negociado del Arsenal de Ferrol en los demás contratos del ámbito territorial del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol.
i) Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena.
Delegación de las funciones que tiene desconcentradas en materia de contratación administrativa en:
Jefe del Sector Naval de Baleares, Jefe del Sector Naval de Cataluña, Jefe de la Estación Naval de Mahón, Comandante Militar de Marina de Castellón, Comandante Militar de Marina de Valencia y Comandante Militar de Marina de Alicante.
Cuando las anteriores autoridades no concurran a la formalización de los contrato en representación del Estado ejecutaran esta facultad como delegados del Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena:
Los jefes de los Servicios de Intendencia de los Sectores Navales de Baleares y Cataluña, en el ámbito territorial del respectivo Sector Naval.
El Jefe de los Servicios de Intendencia de la Estación Naval de Mahón, en el ámbito territorial de la Jefatura de dicha dependencia.
Los Habilitados de las provincias marítimas de Castellón, Vlencia y Alicante, en el ámbito territorial de la respectiva Comandancia Militar de Marina.
El Jefe del Negociado Económico del Arsenal de Cartagena, en los demás contratos del ámbito territorial del Almirante Jefe de dicho Arsenal.
J) Jefe del Arsenal de Las Palmas.
Delegación de la facultad para la formalización de contratos administrativos de su competencia en el Jefe del Negociado Económico del Arsenal de Las Palmas.
k) Jefe del Arsenal de La Carraca.
Delegación de las funciones que tiene desconcentradas en materia de contratación administrativa en:
Almirante Jefe de la Base Naval de Rota, Comandante Militar de Marina de Huelva, Comandante Militar de Marina de Sevilla, Comandante Militar de Marina de Ceuta, Comandante Militar de Marina de Melilla, Comandante Militar de Marina de Algeciras, Comandante Militar de Marina de Malaga, Comandante Militar de Marina de Almeria y Jefe de la Estación Naval de Tarifa.
Cuando las anteriores autoridades no concurran a la formalización de los contratos en representación del Estado ejercerán esta facultad como delegados del almirante Jefe del Arsenal de la Carraca los siguientes oficiales particulares:
El Jefe de los Servicios de Iintendencia de la Base Naval de Rota, a los contratos que afecten a dicha Base.
El Jefe de los Servicios de Intendencia de la Estación Naval a Tarifa, a los contratos que afecten a dicha dependencia.
Los Habilitados de las provincias marítimas de Huelva, Sevilla, Ceuta, Melilla, Algeciras, Málaga y Almería, en el ámbito territorial de la respectiva Comandancia Militar de Marina.
El Jefe del Negociado Económico del Arsenal de la Carraca, en los demás contratos del ámbito territorial del Almirante de dicho Arsenal.
Las expresadas delegaciones se entienden conferidas siempre que las autoridades reseñadas anteriormente tengan capacidad económico-administrativa para ejercerla.
Art. 2. Las autoridades citadas en el artículo anterior quedan constituidas en órganos de contratación respecto de los contratos que se celebren bajo las condiciones que se indican en dicho artículo para gastos programados y con cargo a los recursos que se les asignen, y harán constar la delegación conferida en todas aquéllas resoluciones que en su virtud se adopten, con expresión de la presente Orden y del <Boletín Oficial del Estado> en el que haya sido publicada.
Art. 3. Se considerán, a todos los efectos, como gastos programados en la armada los aprobados por el Ministro de Defensa.
Art. 4. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades con facultades desconcentradas del apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 947/1984 podrán recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en la delegación que se otorque y dentro del ámbito de su competencia.
Art. 5. Las delegaciones que se confieren tendrá efecto inmediato para aquéllos expedientes de contratación iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de agosto de 1984.- SERRA SERRA.
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