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Documento BOE-A-1984-18031

Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se dan normas sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1984, páginas 23539 a 23540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-18031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

la realización de prácticas periódicas de tiro, por parte de miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como por Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, exige, de acuerdo con los criterios que inspiran el vigente Reglamento de Explosivos, la determinación de unos cupos de cartuchería, específicos para dicho cometido, independientes de la dotación ordinaria que establece el citado Reglamento.

Por otra parte, con objetivo de simplificar los trámites correspondientes se estima conveniente que las solicitudes de autorización, para adquirir la cartuchería metálica, que presenten los Organos componentes de las Entidades Locales, así como las personas físicas y jurídicas que tengan a su servicio Vigilantes Jurados de Seguridad o Guardas Jurados de Explosivos, se efectúen dentro de un plazo determinado y de una sola vez, para cada año.

En su virtud, oída la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, en uso de las facultades que le atribuye el vigente Reglamento de Explosivos, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los cupos de cartuchería metálica asignables por la Dirección General de la Guardia Civil a los miembros de la Policía de las Entidades Locales y a Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardias Jurados des Explosivos, para la realización de sus ejercicios de tiro no podrán exceder de los siguientes límites, por persona y año:

1. Policías de las Entidades Locales 200 cartuchos.

2. Alumnos de las Academias de dichas Policías, 100 cartuchos.

3. aspirantes a ingreso en dichas policías, 50 cartuchos.

4. Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, 96 cartuchos.

Art. 2. Los Organos competentes de las Entidades Locales que tengan a su servicio Policías y las Empresas que tengan en sus plantillas Vigilantes Jurados de Seguridad o Guardias Jurados de Explosivos, deberán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil -Intervención Central de Armas y Explosivos-, en un sólo escrito y dentro del período comprendido entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de cada año, las autorizaciones reglamentarias para poder adquirir:

a) La cartuchería metálica necesaria para la realización de los ejercicios de tiro correspondiente al año siguiente.

b) La cartuchería metálica de dotación por primera vez, asimismo para el año siguiente, que, por cada arma, tiene establecido el artículo 204 del vigente Reglamento de Explosivos.

Art. 3. Las solicitudes de autorización para la adquisicion de cartuchería metálica deberán formularse, adjuntando relación de nominal de quienes hayan de utilizarla, por conducto de la Jefatura de la Comandancía de la provincia en que radique el domicilio de las Empresas, si estas son de ámbito nacional, autonómico o provincia. Tales solicitudes, con informe de dicha Jefatura, serán elevadas a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las autoridades municipales y las Empresas cuyo ámbito de actuación no exceda del término municipal de su domicilio, presentarán las solicitudes con los mismos requisitos, en la Intervención de Armas correspondiente, que las cursará, con su informe, por el conducto expresado, a la citada Dirección General.

En el caso de realización de pruebas de acceso a las Policías Locales o de ejercicios de formación y perfeccionamiento de sus miembros, si al formular las solicitudes no se dispone de los nombres de los participantes, en vez de adjuntar relación nominal, se hará constar el número de los mimos.

Art. 4. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 3. y podrán formularse en el momento en que fuere necesario, por los conductos previstos en el mismo:

a) Las solicitudes de permisos especiales para adquirir mayor número de cartuchos que el establecido con carácter general en el Reglamento de Explosivos, las cuales deberán justificar detalladamente las causas que hayan motivado la utilización total o parcial, de la dotación reglamentaria.

b) Las solicitudes de cartuchería metálica correspondientea los ejercicios de tiro cuando los interesados, por no haber obtenido las puntuaciones necesarias, deban repetirlos.

Art. 5. Las infracciones de lo establecido en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314 del vigente Reglamento de explosivos.

DISPOSICION ADICIONAL

Salvo lo dispuesto en normas específicas relativas a los miembros de las Policías de las Comunicaciones Autónomas, la adquisición de cartuchería para la dotación y los ejercicios de tiro de los mismos, se regirá también por lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de cartuchería metálica que hayan de cursarse para dotación y ejercicios de tiro correspondientes al año 1984, podrán ser presentadas dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 31 de mayo de 1984.- Barrionuevo Peña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 13/08/1984
  • Fecha de derogación: 16/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/703/2006, de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4687).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 3, por Orden de 29 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16897).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-23079).
Materias
  • Armas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Explosivos
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Vigilantes Jurados

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