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Documento BOE-A-1984-19544

Real Decreto 1540/1984, de 8 de junio, por el que se deroga parcialmente el Decreto 576/1966, de 3 de marzo, sobre ordenación de los servicios de transporte de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1984, páginas 25299 a 25299 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-19544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/08/1540

TEXTO ORIGINAL

El propósito de que la natural evolución del transporte público de mercancías por carretera se fuera orientando hacia una determinada estructuración, acorde con la política económica del momento, hizo que el Gobierno utilizara sus atribuciones normativas en materia tan importante como es la ordenación de los transportes terrestres para llevar a cabo una racionalización de dicho sector, tendente al logro de dimensiones óptimas para las Empresas transportistas. A tales efectos promulgó el Decreto 576/1966, de 3 de marzo, por el que, entre otras disposiciones, se fijaba un mínimo de 25 toneladas de carga para la capacidad total del parque de vehículos de aquellas Empresas que pretendieran obtener autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para todo el territorio nacional y carga completa (MDCN). Quedaban excluidos de esta limitación los titulares de autorizaciones de esta clase que ya lo fueran a la entrada en vigor del Decreto aún sin alcanzar el mínimo establecido. Igualmente se exceptuaban los vehículos de características especiales destinados al transporte de determinadas mercancías. Los artículos 1., 2. y 3. del citado Decreto eran los que establecieron esta normativa de acceso al transporte de ámbito nacional.

El tiempo transcurrido desde que aquella disposición legal fue dictada ha permitido sobradamente contemplar en la actualidad los resultados que en la misma se perseguían. Cabe, pues, afirmar que, con independencia de que por la falta de un desarrollo posterior aclaratorio, las inconcreciones contenidas en el Decreto provocaron importantes dificultades para aplicar sus preceptos, la efectividad de los fines perseguidos no se ha alcanzado y, finalmente, la casuística que la complejidad del sector ha presentado ha sido causa de excepcionalidades en la aplicación de la norma, de forma que en gran medida no se ha aplicado en los últimos años.

Adicionalmente el citado Decreto 576/1966 ha sido causa de distorsiones en la estructura del parque nacional de vehículos de transporte público como consecuencia del deseo de los transportistas de acceder a las 25 toneladas necesarias para optar a la tarjeta nacional, y todo ello con el menor número de vehículos posible.

Por último, la experiencia pasada en cuanto a la estructuración empresarial ha corroborado de alguna forma lo que los estudios técnicos ya habían manifestado, cual es la inexistencia de economías de escala en la Empresa de transportes por lo que corresponde al transporte propiamente dicho.

Todas las causas anteriormente señaladas, así como la promulgación de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1983, reguladora del régimen jurídico del otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías por carretera son las que aconsejan la supresión de limitaciones en la capacidad de carga para acceder a las autorizaciones MDCN.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único.- Quedan derogados los artículos 1., 2. y 3., así como el apartado e) del artículo 5. del Decreto 579/1966, de 3 de marzo (< Boletín Oficial del Estado > del 14).

Disposición transitoria.- Aquellas Empresas que, habiendo sido titulares de autorizaciones de servicio público para transporte discrecional de mercancías por carretera por carga completa y radio de acción nacional se hayan visto obligadas a reducir al ámbito de sus autorizaciones como consecuencia de la aplicación de los artículos que en este Real Decreto se derogan podrán canjear sus actuales autorizaciones por otras de ámbito nacional, solicitando ante el órgano administrativo competente.

Disposición adicional.- El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones queda facultado para dictar las normas precisas para el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el < Boletín Oficial del Estado >.

Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Enrique Barón Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 01/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1984
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1, 2, 3 y el art. 5.E del Decreto 579/1966, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1966-5143).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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