A propuesta de la Junta del Puerto de Málaga, informada favorablemente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante), y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7 del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias,
Este Ministerio ha resuelto:
Artículo 1. Las aguas de la zona II del Puerto de Málaga se amplían y pasan a tener los siguientes límites:
Zona II.- Es la porción de mar limitada por cuatro líneas, dos de ellas son líneas rectas imaginarias, trazadas en dirección N/S, con una longitud de tres millas (5.556 metros), una de las cuales parte del punto extremo de la margen derecha de la desembocadura del brazo más a Poniente del río Guadalhorce, y la otra parte del punto extremo de la margen izquierda de la desembocadura del brazo más a Levante del arroyo Gálica, la tercera la constituye la línea de costa comprendida entre los dos puntos últimamente citados, y la cuarta es una línea recta imaginaria que une los extremos del lado Sur de las dos líneas primeramente citadas.
Art. 2. Queda anulada la definición de la zona II de las aguas del puesto de Málaga establecida por la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966.
Madrid, 7 de junio de 1984.- CAMPO SAINZ DE ROZAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid