EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL, DISPUSO LA SUSPENSION PARCIAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION POR RAZONES DE LA COYUNTURA ECONOMICA. POR SUBSISTIR LAS RAZONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSION, RESULTA ACONSEJABLE SU PRORROGA, HACIENDO USO A TAL EFECTO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL GOBIERNO EN EL ARTICULO 6. APARTADO 2, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA
EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 27 DE ENERO Y 26 DE ABRIL DE 1984, AMBOS INCLUSIVE, SEGUIRA VIGENTE LA SUSPENSION PARCIAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLACACION, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL, CON LA EXCEPCION QUE MAS ADELANTE SE INDICA
ARTICULO 2. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRORROGA DE LA SUSPENSION PARCIAL ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1. DEL PRESENTE REAL DECRETO LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA PARTIDA ARANCELARIA 04.34, A LOS CUALES SE APLICARAN, POR CONSIGUIENTE, LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION
ARTICULO 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR
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