La experiencia recogida desde la publicación del Decreto 2215/1974, de 20 de julio, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el número de clases de laboratorios homologados para poder abarcar otras técnicas de la edificación que no habían sido recogidas en el Decreto indicado.
Esta necesidad ha sido conformada por la opinión de los sectores profesionales interesados con los que se han mantenido los oportunos contactos antes de elaborar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único.- Las clases de laboratorios homologados para el control de calidad de la edificación previstas en el artículo 2. del Decreto 2215/1974 se amplían en las siguientes técnicas:
Clase D: fuego.
Clase E: acústica.
Clase F: térmica.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campo Sainz de Rozas.
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