Por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Se aprobó el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de puertos a dicha Comunidad Autónoma.
El citado Real Decreto sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia adoptó, en su reunión de 28 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de puertos, por el Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Murcia el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984. -JUAN CARLOS R. -El Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO.
Doña M. J. B. G. y don A. M. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, certifican:
Que en la Sesión Plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó Acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios de los que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de puertos por el Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según dicho Estatuto corresponde a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias revista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia.
B) Medios personales y presupuestarios que se amplían.
B.1. Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Los presupuestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados , nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
2. Por el personal acogido al Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, los servicios transferidos satisfarán a dicho Montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los puertos del Estado y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.
3. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto de normas de traspaso para la Comunidad Autónoma de Murcia; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
B.2. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Murcia, se eleva, con carácter definitivo, a cuarenta y nueve millones ochocientas seis mil (49.806.000) pesetas, según detalle que figura en la relación número 2.1 *, y la carga asumida es de 8.319.000 pesetas.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
* Miles de pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 2. 2 *) * 39.705 *
Recaudación prevista por tasas u otros ingresos * 49.206 *
C) Fecha de efectividad de la ampliación.
El traspaso del personal y créditos presupuestarios, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983. -Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. J. B. G. y A. M. B.
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