De conformidad con los dispuesto en el capítulo V, <Normas complementarias>, de la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1984, sobre normas de calidad para el Comercio Exterior de aguacates, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones requeridas para la comercialización de este fruto a las exigencias del mercado,
Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Disposiciones relativas a la calidad.
Madurez:
El contenido mínimo de materia seca de la pulpa será el siguiente, según variedades:
Bacon y Eltinger = 21 por 100.
Fuerte y Zutano = 22 por 100.
Hass y Tardías = 23 por 100.
La determinación del contenido de materia seca se hará por desecación de la muestra a pasada constante.
2. Disposiciones relativas a la presentación.
Los aguacates deben presentarse:
A) En envases de 4 kilogramos netos de capacidad, con dimensiones exteriores de la base de 400 por 300 milímetros:
- En una sola capa sin encajar.
- En una sola capa alineados en diagonal.
B) En envases con un contenido de hasta 25 kilogramos netos:
- Contenido pequeños envases, cualquiera que sea su categoría.
- A granel vibado y presionado en el envase, sólo para la categoría <ii>.
3. Disposiciones relativas al mercado.
Los pequeños envases para la venta directa al consumidor (preenvasados) deberán llevar las indicaciones siguientes:
- Marca o exportador.
- País de origen (zona de producción facultativa).
- Categoría comercial.
- Calibre.
4. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones.
La fecha de iniciación de las exportaciones será fijada cada año por esta Dirección General, previo informe de Coordinación Nacional de Calidad para Aguacates y a propuesta de la Comisión Consultiva.
5. Disposiciones relativas a la inspección.
5.1 Validez de la inspección.
En puertos, aeropuertos y fronteras, el plazo de validez de la inspección será de veinticuatro horas, a partir del momento en que se realizo.
En exportación, la mercancía inspeccionada en origen no será objeto de una nueva revisión en frontera, salvo en los casos previstos en la norma de inspección de 1 de noviembre de 1979, y cuando llegue a la frontera después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizada.
Madrid, 3 de septiembre de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
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