La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984, establece en su número 8 el derecho de los tenedores de los títulos amortizados durante 1984 de las deudas al 12,50 por 100, de 14 de diciembre de 1979 y al 12,50 por 100, de 20 de diciembre de 1981 a reinvertir el importe nominal de los mismos mediante canje por títulos de una o más de las siguientes emisiones de Deuda del Estado: Obligaciones del Estado, emisión 10 de diciembre de 1984, Bonos del Estado al 15,25 por 100, emisión 3 de diciembre de 1984, Deuda Desgravable del Estado al 13,50 por 100, emisión de 20 de diciembre de 1984, cuya emisión la citada Orden dispone.
El número 9 de la mencionada Orden autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las disposiciones y a adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.
Con objeto de dar cumplimiento a la disposición citada, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:
1. Los tenedores de los títulos de las Deudas del Estado, interiores y amortizaciones, al 12,50 por 100, de emisión 14 de diciembre de 1979 y de los títulos de la serie que resulte amortizada de la emisión 20 de diciembre de 1981, en el sorteo que se celebrará el día 5 de octubre del presente año, podrán reinvertir el importe nominal de los mismos, mediante canje voluntario, por títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, de una o varia de las siguientes emisiones: Obligaciones del Estado de emisión 10 de diciembre de 1984; Bonos el Estado al 15,25 por 100, emisión de 3 de diciembre de 1984 y Deuda Desgravable del Estado al 13,50 por 100, emisión de 20 de diciembre de 1984.
La reinversión se realizará en las condiciones establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984 y por la presente Resolución.
Los tenedores de los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable al 12,50 por 100, de emisión 14 de diciembre de 1979, que acudan a la reinversión, percibiran en efectivo el importe del 3 por 100, correspondiente a la prima de amortización.
2. La reinversión será libre de gastos para el tenedor de los títulos amortizados.
3. Si fuese necesario efectuar prorrateo, éste afectaría únicamente a las peticiones de nuevos títulos de la formalización cuyo límite de emisión esté cubierto y después de haber transferido el límite sobrante de otras formalizaciones.
Los títulos amortizados que, por efecto del prorrateo, no pudieran reinvertirse, serían reembolsados a la mayor brevedad sin que sea necesario presentar nueva factura para ello.
4. La reinversión podrá hacerse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo. Las cantidades nominales a reinvertir mediante canje serán, como mínimo, 10.000 pesetas y, si exceden del mínimo, serán múltiplos de esta cifra recibiéndose a cambio títulos de Obligaciones del Estado, de Bonos del Estado o de Deuda Desgravable del Estado, de las citadas en la norma 1, por un importe nominal igual.
5. La reinversión por canje del importe de los títulos amortizados podrá realizarse a elección del tenedor de los mismos en una o varias de las Deudas del Estado, cuyas características básicas se resumen a continuación:
Obligaciones del Estado: Emisión 10 de diciembre de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984).
Características:
Interés nominal: se fijará tras la subasta conforme al apartado 3.2.3. de la Orden de emisión. Cupones semestrales.
Amortización: A la par, a los cinco u ocho años a elección del inversor. También el Estado puede amortizar al quinto año.
No desgravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Bonos del Estado: Emisión de 3 de diciembre de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984).
Características:
Interés nominal; 15,25 por 100. Cupones semestrales. Amortización: A la par a los tres o cuatro años, a elección del inversor. También el Estado puede amortizar a los tres años.
No desgravan en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deuda Desgravable del Estado: Emisión de 20 de diciembre de 1984 (dispuesta por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984).
Características:
Interés nominal: 13,50 por 100. Cupones semestrales. Amortización: A la par a los tres o cinco años a elección del inversor. También el Estado puede amortizar al tercer año.
Desgravación del 15 por 100 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.3 de la Orden de emisión.
6. La opción de reinversión mediante canje habrá de ejercerse necesariamente a través de Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de Bolsa de Comercio, para lo cual:
6.1 Los tenedores que tengan los títulos depositados en Entidad de las citadas en esta norma habrán de comunicar a la Entidad depositaria, que comprobará la existencia física de la láminas a canjear, su decisión de efectuar la reinversión mediante canje voluntario antes del 10 de noviembre de 1984.
6.2 Antes de esa misa fecha, habrán de entregar la láminas correspondientes a una Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de la Bolsa de Comercio los tenedores de títulos amortizados con derecho a canje que, no teniendolos depositados en ninguna de las entidades citadas, deseen ejercer su derecho de reinversión mediante canje.
6.3 Las entidades bancarias, Cajas de Ahorros y Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio presentarán separadamente los títulos para su reembolso y los títulos para canje voluntario. Los primeros por los procedimientos y en los plazos habituales y los segundos por el procedimiento y en el plazo previsto en la norma 9 de esta Resolución.
7. Los títulos destinados por sus tenedores a ser canjeados no podrán ser objeto de transmisión desde el momento en que hayan comunicado su decisión de reinvertir mediante canje a la Entidad bancaria, Caja de Ahorros o Junta Sindical de Bolsa de Comercio elegida, las cuales procederán a su inmovilización.
8. Según lo prevenido en el artículo 3, del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero y en el número 3.4 7. de la Orden ministerial de 10 de septiembre de 1984, los títulos valores que por ella se emiten serán aptos para sustituir, sin necesidad de autorización administrativa previa, en los depósitos necesarios que las Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro, Montepios y Mutualidades de Previsión Social y Entidades Públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social tengan constituidos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, en concepto de caución inicial o de inversión legal de reservas técnicas a los títulos que resulten amortizados en 1984 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, emisiones de 14 de diciembre de 1979 de 20 de diciembre de 1981, sobre los que sus tenedores decidan ejercer la opción de reinversión mediante canje voluntario regulada en el número 8 de la mencionada Orden ministerial.
9. Presentación de títulos a canje en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
9.1 Las Entidades colaboradoras presentarán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las facturas de canje, acompañadas de los títulos físicos de las deudas al 12,50 por 100, de emisión 14 de diciembre de 1979 y de emisión 20 de diciembre de 1981, hasta el día 30 de noviembre de 1984. Las facturas se acompañaran, asimismo, de certificación autorizada debidamente en la que figure el nominal total presentado a canje por la Entidad y la distribución del mismo entre los tres diferentes deudas en que la reinversión por canje puede realizarse, añadiendo en el paso de la Deuda 12,50 por 100 de 14 de diciembre de 1979 el importe del 3 por 100 a percibir en metálico.
9.2 En caso de que sea necesario proceder al reembolso parcial en efectivo de algunas láminas, éstas se presentarán silmultaneamente con los restantes títulos a reembolsar, pero separadamente de ellos y acompañadas de comunicación debidamente autorizada de la Entidad presentadora en que se especifiquen las numeraciones de los títulos comprendidos en dichas láminas que han de reembolsarse en efectivo y de los títulos que han de aplicarse a cada emisión en la que el tenedor de los títulos que se amortizan tiene la opción de reinvertir mediante canje. Las numeraciones de todos los títulos a reembolsar en efectivo podrán figurar en una única factura.
Asimismo, en las facturas de canje figurarán las numeraciones de los títulos comprendidos en tales láminas, cuyo importe sus tenedores hayan decidido reinvertir mediante canje.
10. Presentación de peticiones de suscripción por canje en el Banco de España:
10.1 Las Entidades bancarias, Cajas de Ahorros y Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio presentarán en el Banco de España las relaciones de peticionarios de suscripción de Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Deuda Desgravable del Estado por reinversión mediante canje del importe nominal de títulos con tal derecho en los mismos plazos señalados en la norma 9.1
Las Entidades que presenten la relación de peticionarios en soporte magnético, dispondrán de un plazo adicional de hasta siete días naturales.
10.2 En cualquier caso, en los plazos fijados en la norma 9.1 se comunicará al Banco de España la cuantía nominal total a canjear presentada por cada Entidad, así como su distribución entre las tres deudas en que la reinversión por canje puede realizarse que coincidirá necesariamente con la información comunicada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
10.3 El Banco España establecerá las reglas y procedimientos necesarios para instrumentar lo fijado en la presente norma.
11. Fecha de reinversión mediante canje y fecha cuantía de intereses.
11.1 La fecha de reinversión mediante canje será la de vencimiento de los títulos con tal derecho. 11.2 El cobro del cupón de intereses de los títulos que se amortizan y cuyo nominal se reinvierte mediante canje que vence en la fecha de amortización se reclamará conjuntamente con el de los títulos cuyo nominal no se reinvierte mediante canje en los plazos y por los procedimientos habituales.
11.3 Los títulos de Obligaciones del Estado, emisión 10 de diciembre de 1984, Bonos del Estado al 15,25 por 100, de emisión 3 de diciembre de 1984 y de la Deuda Desgravable del Estado al 13,50 por 100, de emisión de 20 diciembre de 1984, que se reciban en canje tendrán completos todos sus derechos. No obstante el importe bruto del primer cupón de los títulos recibidos por reinversión será el que figura a continuación:
a) Obligaciones del Estado, emisión de 10 de diciembre de 1984: El primer cupón a cobrar será el de 10 de junio de 1985 y su importe será el resultado de multiplicar el cupón nominal integro por 0,945, para los títulos recibidos en canje por los de la emisión al 12,5 por 100 de 20 de diciembre de 1981, y por 0,978, para los títulos recibidos en canje por los de la emisión al 12,5 por 100 de 14 de diciembre de 1979.
b) Bonos del Estado al 15,25 por 100, emisión de 3 de diciembre de 1984, y Deuda Desbravable del Estado al 13,5 por 100, emisión de 20 de diciembre de 1984: El importe bruto del primer cupón de los títulos de estas emisiones recibidos en canje será como sigue:
* * Importe (Pts/títulos) *
* Fecha del primer cupón * Títulos en canjes por los de 14-12-79 * Títulos en canje por los de 20-12-81 *
Bonos del Estado * 3 de junio de 1985 * 716,5 * 691,5 *
Deuda desgravable del Estado * 20 de junio de 1985 * 697,5 * 675 *
12. Para el cobro del primer cupón de intereses de las deudas del Estado en las que se produzca la reinversión mediante canje objeto de esta Resolución, las Entidades depositarias o comisionadas para tal gestión reclamarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera su pago agrupado en cada factura sólo cupones de igual cuantía y deuda.
13. Las Entidades colaboradoras procederán a dar de inmediato de baja en sus archivos mecanizados de capitales e interese las numeraciones de los títulos presentados a canje.
14. El Servicio de Coordinación de Bolsas dispondrá la cancelación anticipada de saldos de operaciones sobre títulos de las deudas al 12,50 por 100 de 14 de diciembre de 1979 y 20 de diciembre de 1981, en la serie que resulte amortizada, de manera que sea congruente con el cumplimiento de los establecidos en la presente resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 1984.- El Director general. Raimundo Ortega Fernández.
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