la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, establece en su disposición transitoria primera, 1 b, que la gestión de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las formulas de colaboración por parte de las Coproraciones Locales que se estimen oportunas.
Posteriormente las reglas 39 y 40 de la Instrucción la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, y 21 y 22 de la Instrucción de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, desarrollan la Ley y disponen que la comprobación e investigación de dichos impuestos corresponden al Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, bajo cuya dirección podrán actuar los Subinspectores de los Tributos. Asimismo, regulan la colaboración enspectora de los Ayuntamientos.
Se hace preciso, de acuerdo con las mencionadas disposiciones, reglamentar dicha colaboración y los procedimientos para documentar las actuaciones de los funcionarios municipales.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La colaboración a que se refieren las reglas 39 y 40 de la Instrucción para la aplicación de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, y 21 y 22 de la de Actividades Profesionales y de Artistas, se hará efectiva por los Ayuntamientos que lo deseen mediante la elaboración de un plan de actuaciones que se presentará en la Delegación de Hacienda correspondiente dentro del mes de octubre del año natural anterior a aquel en que deba iniciarse la vigencia del correspondiente Plan. Por la Delegación de Hacienda se dará traslado del Plan propuesto a la Inspección Regional Financiera y Tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado tercero de esta orden.
Segundo.- El Plan de Inspección se referirá a los extremos siguientes:
a) Contenido: los Planes pueden ser de carácter general comprensivo de todas las actividades industriales y profesionales, ejercicios en todo el termino municipal, o bien, de carácter parcial, limitado a determinados sectores o territorio debiendo en este último caso comprender, como mínimo, el ámbito de uno zona recaudatoria, si en el Municipio existieren varias de ellas.
No obstante, en los Municipios donde no tenga su sede una Delegación o Administración de Hacienda, únicamente podrán establecerse Planes de colaboración de carácter general.
b) Duración: ésta será de un año, excepto cuando se trate de Planes generales, cuya vigencia se entenderá prorrogada automáticamente hasta un máximo de tres años, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado tercero de esta Orden.
c) Programación: se podrán programar las actuaciones semestralmente, con indicación de zonas o actividades a comprobar.
d) Personal: se deberá consignar una relación de los funcionarios del Ayuntamiento para esta colaboración, haciendo constar nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de Registro de Personal, e indicación de si la función será exclusiva o compartida con la inspección de otros tributos locales y, en su caso, referencia de su adscripción a sectores o zonas del Municipio.
Estos funcionarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en cuanto a las actuaciones derivadas de los Planes de Colaboración, las cuales se regirán por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1993.
Tercero.- Es Organo competente para la aprobación o modificación de los Planes de Inspección, por delegación permanente del Director general de Inspección Financiera y Tributaria, el Inspector Regional Financiero y Tributario, previo informe del Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda territorialmente competente.
De la aprobación de los Planes se dará cuenta a los Delegados de Hacienda, quienes, a su vez, ordenarán se dé traslado de los Acuerdos a los respectivos Ayuntamientos.
Asimismo, corresponderá al Inspector Regional Financiero y Tributario entender concluida anticipadamente la vigencia de un Plan general o modificarlo durante la misma, adoptando al acuerdo correspondiente dentro del mes de octubre del año natural anterior a aquel en que haya de sufrir efectos.
Cuando se modifique un Plan propuesto o un Plan general vigente, se dará traslado del Acuerdo adoptado al Ayuntamiento correspondiente para que manifieste si mantiene o renuncia al Plan de Inspección.
Cuarto.- Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos expedirán las credenciales que acrediten a cada uno de los funcionarios propuestos como colaboradores de la Inspección Tributaria del Estado, autorizando su actuación cerca de los sujetos pasivos afectados y expresando la Facultad que des asiste para practicar las actuaciones pertinentes en cada caso.
Quinto.- Proc0edimiento. Los funcionarios municipales reflejarán en el Acta de Colaboración Municipal, que se incorpora como anexo a esta Orden, la falta de clasificación, o la clasificación incorrecta de las personas o Entidades visitadas, con la constancia expresa de la conformidad o disconformidad del interesado con los hechos recogidos en el acta.
El acta se extenderá por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la Delegación de Hacienda; el segundo; se entregará al interesado, y el último quedará en poder de la Inspección Municipal.
Una vez recibida el acta por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda, y cuando en aquélla estén definidas en su integridad los elementos del hecho imponible, se incoará la correspondiente acta de prueba preconstituida, que se tramitará de acuerdo con el apartado segundo del artículo 148 de la Ley General Tributaria y disposiciones que lo desarrollen.
Cuando la Dependencia de Inspección aprecie que no concurren los requisitos necesarios para incoar acta con prueba preconstituida, practicará, de resultar procedente a la vista del Acta de Colaboración, las actuaciones necesarias a fin de regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo.
Por el Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda se proveerán a los Ayuntamientos de los talonarios necesarios de Actas de Colaboración.
Sexto.- Periódicamente se reunirán los funcionarios municipales en uno o más Ayuntamientos con el Inspector o Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, designados a tales afectos, con el fin de precisar técnicas de actuación, fuentes de información, unificación de criterios y cuantos temas sean de interes para un perfeccionamiento del servicio.
Asimismo, existirá una permanente comunicación Alcalde-Inspector Jefe para la recíproca propuesta de modificaciones en la estructura, organización y nombramientos que exija la ejecución del Plan.
Trimestralmente se facilitará a los respectivos Ayuntamientos relación de las actas que han sido ingresadas en el Tesoro, habiéndose incoado como consecuencia de un Plan de Colaboración.
Séptimo.- Los Ayuntamientos que colaboren en la inspección de la Licencia Fiscal elaborarán al fin de cada año natural una Memoria y estadísticas de la gestión realizada en él.
Octavo.- Para el año 1985, los Ayuntamientos que deseen colaborar en la inspección de la Licencia Fiscal podrán formular la correspondiente petición expresa, exponiendo el Plan de inspección que se proyecta realizar hasta el 30 de noviembre de 1984.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.- Boyer Salvador.
Formulario omitido.
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