El Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, dispone, en su artículo 7., 2, que por el Ministerio de Economía y Hacienda se crearán los equipos de inspección e intervención necesarios para la puesta en práctica de las medidas urgentes contenidas en el mismo.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Dependientes de la Dirección General de Seguros, se crean 14 equipos de inspección e intervención, integrados cada uno de ellos por los Inspectores Jefes, con categoría orgánica de Jefe de servicio, y tres Inspectores, con nivel de Jefes de sección. Estos equipos estarán coordinados por siete Consejeros Técnicos.
Segundo.- Las funciones prioritarias de los equipos a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
a) La realización de las inspecciones y seguimiento del ejercicio de la actividad de las Empresas sometidas al control de la Dirección General de Seguros, dentro de los planes anuales y específicos que se les encomienden por la misma .
b) El cumplimiento de las funciones de inspección o intervención que sean necesarias desarrollar, de conformidad con las medidas urgentes adoptadas por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y demás legislación vigente sobre seguros privados.
c) La realización de las funciones de inspección y seguimiento de las Entidades sometidas a vigilancia especial por la Dirección General de Seguros como consecuencia de medidas cautelares adoptadas sobre las mismas en el marco de la legislación vigente.
Tercero.- La Dirección General de Seguros, en el ámbito de sus competencias, dictará las instrucciones que sean necesarias para el más eficaz cumplimiento de los objetivos de los equipos de inspección e intervención que se crean.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de septiembre de 1984.- P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.
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