Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 408.522, interpuesto por la Asociación Nacional de Secretarios Habilitados al servicio de las Corporaciones Locales, contra el Real Decreto 2656/1982, de 15 de octubre, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 24 de febrero de 1984 ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Secretarios Habilitados al servicio de las Corporaciones Locales contra el Real Decreto 2656/1982, de 15 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de los Secretarios de Ayuntamiento a extinguir y Habilitados en propiedad, debemos declarar y declaramos que el artículo tercero, apartado dos, del referido Real Decreto no es conforme a derecho en su actual redacción, por lo que ordenamos a la Administración sea modificado en sus palabras finales dicho precepto, sustituyendo la actual expresión "mil" habitantes por la de "dos mil" habitantes, que es la que debe consignarse: desestimamos las demás peticiones deducidas en la demanda y no hacemos imposición de las costas causadas."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, ejecutando los trámites precisos para la modificación que se ordena.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a efectos de su cumplimiento.
Madrid, 30 de abril de 1984.
QUADRA-SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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