Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-23832

Orden de 10 de octubre de 1984 por la que se crean cursillos especiales para la obtención del título de Radiotelefonista naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1984, páginas 30710 a 30712 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-23832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> número 233) regula las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1984, y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

En las normas 4. 1 y 4. 2 del anexo de dicha Orden, correspondiente a la regla 7 del capitulo IV, se determina, de acuerdo con el tonelaje del buque y distancia a la costa, el número de tripulantes que han de estar en posesión de los títulos de Radiotelefonista naval y Radiotelefonista naval restringido cuando el buque no cuenta con un Radiotelefonista naval ocupando plaza como tal, al tiempo que fija el plazo de entrada en vigor de dichas normas.

La Orden de 8 de mayo de 1984 aplaza la entrada en vigor de determinadas disposiciones de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo 1978, de aplicación a buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Para dar cumplimiento a las normas citadas anteriormente, y de acuerdo con los plazos establecidos.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Se crean cursillos especiales para la obtención del título de Radiotelefonista naval.

Art. 2. Podrán realizar los citados cursillos los Capitanes de Pesca, Patrones de Pesca de Altura, Patrones Mayores de Cabotaje y Mecánicos navales Mayores, que estén en posesión del título de Radiotelefonista naval restringido con una antigüedad mínima de un año.

Art. 3. Estos cursillos deberán ajustarse al programa que se adjunta a la presente Orden como anexo 1.

Art. 4. La duración del cursillo, no será en ningún caso inferior a cincuenta horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

Veinticinco horas de radiolectrónica.

Quince horas de prácticas.

Diez horas de legislación.

Art. 5. Para poder impartir estos cursillos los Centros deberán contar con el material que se especifica en el anexo 2.

Art. 6. Podrán impartir estos cursillos todos los Centros oficiales, reconocidos y privados, que hayan obtenido autorización previa del Organismo competente si el Centro solicitante se encuentra ubicado en una Comunidad Autónoma con competencias en esta materia o de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Art. 7. La composición de Tribunales, así como el desarrollo de los exámenes, se ajustarán a la normativa legal vigente.

Art. 8. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANEXO 1

Programa

Radioelectrónica

Tema 1. Generalidades:

a) Constitución de la materia. Tabla periódica de los elementos. Cuerpos conductores, semiconductores y aislantes. Estructura del semiconductor. Diodo semiconductor. Diodo Zener.

b) Emisión termoiónica. Válvulas de vacío; descripción del diodo, triodo y TRC.

c) Circuitos rectificadores. Filtros.

d) Idea del transistor. Tipos. Configuraciones básicas.

Tema 2. Amplificadores:

a) Circuitos amplificadores a transistores.

b) Amplificadores de audiofrecuencia.

C) Amplificadores de radiofrecuencia.

Tema 3. Osciladores:

a) Osciladores radioelectrónicos.

b) Tipos básicos controlados a cristal.

c) Sintetizadores.

Tema 4. Transductores:

a) Micrófonos.

b) Altavoces y auriculares.

Tema. 5. Antenas y propagación:

a) Tipos de antenas a bordo y líneas de alimentación.

b) Propagación y alcance de las ondas electromagnéticas según zonas, horas y frecuencia.

Tema 6. Transmisión:

a) Transmisores básicos y sus esquemas en bloques.

b) Modulación: Tipos de modulación básicos, de amplitud y de frecuencia.

c) Emisión en BLU y sus variantes.

d) Estudio comparativo de las diversas modalidades.

Tema. 7. Recepción:

a) Receptores superheterodinos básicos: Esquemas en bloques.

b) Cambio de frecuencia.

c) Detectores y discriminadores de sonidos.

Legislación

PROCEDIMIENTO GENERAL RADIOTELEFONICO EN EL SERVICIO MOVIL MARITIMO

Definiciones y prácticas

Normas generales y prácticas del curso de mensajes, llamadas y respuestas. Listas de llamada. Períodos de silencio. Diversas condiciones según las bandas de frecuencia. Frecuencia de llamada y trabajo en las distintas bandas. Cuadro de deletreo internacional. Conocimiento y manejo del código internacional de señales. Prioridades e interferencias. Servicio y tráfico de socorro. Urgencia y seguridad. Establecimiento, condiciones y desarrollo.

Conferencias

Clases de conferencias y prioridades. Contabilidad y registro de conferencias y mensajes. Tasas. Cuaderno de registro y documentos de servicio de queden llevar las estaciones radiotelefónicas del servicio móvil marítimo.

Reglamentación de las radiocumunicaciones en general

Definiciones y derecho del público al uso del servicio internacional de telecomunicaciones. Terminología. Denominación de las emisiones. Anchuras de banda. Nomenclaturas de las bandas de frecuencia y longitud de onda. Frecuencia: Regiones y zonas. Secretos de las comunicaciones. Autoridad del Capital o Patrón. Servicios de escucha y número y clase de operadores según tonelaje y condiciones del buque. Estaciones de servicio diverso: radiodeterminación, estaciones radiogoniométricas, meteorología, avisos a los navegantes, consejos médicos, frecuencias patrón y señales horarias.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR (SEVIMAR)

Internacional

Aplicación y definiciones. Clasificación de buques. Inspección. Certificado de seguridad. Condiciones técnicas requeridas en las instalaciones. Aparatos portátiles del bote salvavidas. Receptor de frecuencia fija. Boya de siniestros. Diario radio. Aparato radioeléctrico que deben llevar los buques nacionales. Seguridad en la navegación: Mensaje de peligro, meteo, servicio de vigilancia de hielos, proyector de señales luminosas.

Nacional

Preceptos que regulan la instalación e inspección de los aparatos radioeléctricos a bordo de buques mercantes y de pesca. Licencias de instalación; certificados de validez y certificados de inspección; utilización de la radio por los buques situados en radas, bahías y puertos españoles; estaciones costeras españolas y asignación de frecuencia a costeras y buques mercantes y de pesca españoles. Normas nacionales relativas al servicio móvil marítimo radiotelefónico. Uso de claves radiotelefónicas: Títulos profesionales al servicio radiotelefónico de la Marina Mercante y de Pesca. Atribuciones y condiciones para obtenerlos.

PRACTICAS

1. Funcionamiento y ajuste de los equipos de radiocomunicaciones a bordo.

2. Uso y prácticas de lectura de los diversos instrumentos de medida y control de los aparatos.

3. Funcionamiento y cuidados del aparato radioeléctrico portátil (estación para botes salvavidas).

4. Receptor de frecuencia fija, manejo.

5. Radio-baliza de localización de siniestros: Ubicación y presunto empleo.

6. Prácticas de interpretación de los manuales de instrucciones y de repuestos de los equipos.

7. Mantenimiento del equipo radioeléctrico en general.

8. Antenas: aisladores; uniones, montajes y mantenimiento.

9. Acumuladores; cuidados, carga y descarga. Reposición de electrolitos.

10. Convertidores rotativos y unidades de alimentación: Entretenimiento.

SEGURIDAD

1. Precauciones en el uso e intervención de los equipos radioeléctricos.

2. Primeros auxilios en el caso de accidente por electrocución, quemaduras por ácido, etc.

Sistemas y procedimientos radiomédicos.

ANEXO 2

EQUIPO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES MINIMAS DE LA OMI

Para un curso entre 15 y 20 alumnos. Relación de material:

Tres instrumentos de medida (<Tester>) analógicos.

Dos tipo digital.

Componentes electrónicos para su identificación, como transistores, diodos, resistencias, condensadores, bobinas, transformadores, etc.

Grupo de baterías de plomo.

Grupo de baterías alcalinas.

Cargador de baterías.

Densímetro.

Grupos convertidores o unidades de alimentación sueltas para muestras.

Equipo transceptor de BLU de ondas hecto y decamétricas.

Equipo receptor VHF.

Equipo portátil para botes salvavidas.

Radiobaliza.

Receptor de frecuencia fija.

Todos ellos con carda de salida artificial y real.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 23/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Radiotelefonía
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid