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Documento BOE-A-1984-23846

Real Decreto 1878/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación y funcionamiento de Institutos y Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas directamente vinculados a programas nacionales de investigación científica y tecnológica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1984, páginas 30817 a 30817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-23846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/10/1878

TEXTO ORIGINAL

El artículo tercero del Real Decreto 62/1977, de 21 de enero, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que, previa aprobación del Gobierno, pueda disponer que los medios materiales y personales de determinados Institutos o Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se pongan a disposición de programas específicos de investigación.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Real Decreto ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la aludida previsión para alcanzar los fines perseguidos en determinados supuestos y, en consecuencia, la necesidad de completar la misma mediante el establecimiento de un marco normativo que, sin alterar las líneas esenciales del Reglamento orgánico del consejo superior de investigaciones científicas, aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre, contemple la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda asimismo disponer la creación o reestructuración de Institutos y centros en el seno del Consejo con el fin de llevar a cabo programas específicos de investigación que el Gobierno o el Ministerio de Educación y Ciencia especialmente determinen, en el marco de las prioridades nacionales de la política científica y tecnológica.

La propia naturaleza de dichos programas y el hecho de que en su realización hayan de participar diversos departamentos ministeriales y Organismos exigen dotar a los mencionados institutos de un esquema organizativo más amplio que el previsto en el Reglamento Orgánico del Consejo superior de Investigaciones Científicas.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

artículo 1. El Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del presidente del consejo superior de investigaciones científicas y oída su junta de Gobierno, podrá disponer la creación o reestructuración de institutos y centros en el seno del Consejo con el fin de ejecutar programas de investigación que el Gobierno o el Ministerio de Educación y Ciencia encomienden al mismo.

Art. 2. Los Institutos a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas contenidas en los artículos siguientes del presente Real Decreto y, en cuanto no se opongan a las mismas, por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre.

Art. 3.1. Al frente de cada Instituto existirá un Patronato compuesto, al menos, por el director del instituto y por representantes de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de su junta de Gobierno y de los Ministerios, Organismos y Entidades, tanto de derecho público como privado, que intervengan en el respectivo programa de investigación.

2. La composición concreta del Patronato se determinará en la correspondiente Orden de creación del Instituto.

3. El Patronato elegirá de entre sus miembros a su Presidente, salvo que forme parte del mismo el presidente del Consejo superior de investigaciones científicas, en cuyo caso asumirá automáticamente la Presidencia.

Art. 4. Serán funciones del Patronato:

1. Elaborar los programas de actuación del Instituto.

2. Proponer el establecimiento de convenios o contratos con entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para realizar los trabajos de investigación del instituto.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y la memoria anual de sus actividades.

4. Proponer el nombramiento y cese del Director del Instituto.

Art. 59 el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del patronato a que hace referencia el artículo 3, podrá disponer que los Institutos a que se refiere el presente Real Decreto pasen a regirse exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento orgánico del consejo superior de investigaciones científicas, aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la aplicación a los mismos de las normas contenidas en los artículos anteriores, quedando en tal momento extinguido el correspondiente patronato.

DISPOSICION FINAL.

El presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el<Boletín Oficial del Estado>.

dado en Madrid a 10 de octubre a 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 24/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1984
  • Fecha de derogación: 24/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5010).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • reestructurando el Instituto de productos Lacteos de Asturias: Orden de 8 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25103).
    • con el art. 5, sobre el Instituto de estudios Sociales Avanzados: Orden de 12 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-15653).
    • reestructurando determinados Institutos: Orden de 21 de junio de 199 (Ref. BOE-A-1990-14651).
    • sobre Creación de Institutos Cientificos: Orden de 11 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-668).
    • reestructurando el Museo de Ciencias Naturales: Orden de 18 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16986).
    • creando el CENTRO NACIONAL de MICROELECTRONICA: Orden de 24 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2160).
    • creando el CENTRO NACIONAL de ingeniería GENETICA y BIOTECNOLOGIA: Orden de 24 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2161).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto 62/1977, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1977-2051).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2011).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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