El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó en su reunión del 23 de diciembre de 1983 el acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 23 de diciembre de 198 en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal al Principado de Asturias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los Servicios e Instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso Muñoz.
ANEXO I
Don J. F. H. S. y don F. E. G. R., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 23 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Estado en materia de selección y reproducción animal y depósitos reproductores selectos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148.1.7 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13, 10 y 3 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias establece, en su artículo 10.1. f, que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo a con las bases y la ordenación de la actuación económica general.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a las mismas agotando de esta forma el proceso.
Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto, y 733/1973, de 29 de marzo y demás disposiciones complementarias regulan las funciones y servicios en materia de selección y reproducción animal, como competencia de la Dirección General de la Producción Agraria a través de la Subdirección General de la Producción Animal.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan al Principado de Asturias dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado.
a) La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario establecidos o elaborados por el órgano colegiado al que se refiere el apartado d, 1 y a desarrollar en los Centros Nacionales de selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductores Selectos.
b) La elaboración y ejecución de los programas y actuaciones de interés regional a desarrollar en el Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y/o en los Depósitos de Reproductores Selectos.
c) La prestación de servicios a otras Comunidades Autónomas, así como la fijación de las contraprestaciones recíprocas.
d) La gestión del Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal de Somió Gijón.
2. Se traspasan al Principado de Asturias los servicios de selección y reproducción animal que se especifican en la relación correspondiente.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en lo que afecta a materias de reproducción y selección animal.
b) De acuerdo con lo que se indica en el punto D), el establecimiento de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, así como la asignación de los recursos presupuestarios para tal fin.
c) El control del comercio exterior de material genético animal y de reproductores con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal y/o Depósitos de Reproductores Selectos.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración Civil del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de Asturias a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:
a) El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos reproductores que tengan interés nacional.
b) La determinación de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
c) La propuesta de la inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla de donantes de material genético en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
d) Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético a las Comunidades Autónomas para sus respectivos programas de reproducción ordenada.
e) La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
2. Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de Asturias se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y colaboración de las funciones transferidas.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Ninguno.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo, a 29.959 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *; dicho coste esta minorado en 16.586 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relación 3.2 *.
El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos en pesetas de 1982 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 34.044.000 *
Gastos de funcionamiento * 7.908.000 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 4.593.000 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 16.586.000 *
Financiación neta * 29.959.000 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallan en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios, con sus medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. F. H. S. y F. E. G. R.
* Se omite la inclusión de esta relación.
Anexo II
Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre Normas Reguladoras de la Reproducción Ganadera.
Decreto 7331/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de los libros genealógicos y comprobación de Rendimientos del Ganado.
Y disposiciones complementarias.
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