El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de octubre corriente dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 249/84, planteado por el Presidente del Gobierno, contra el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio de Navarra, ha acordado ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado párrafo segundo de la referida Ley, cuya suspensión habla sido acordada por providencia da 9 de abril del corriente año.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 18 de octubre de 1984.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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