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Documento BOE-A-1984-24871

Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1988/1984, de 7 de noviembre, de ampliación del límite de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, durante 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1984, páginas 32366 a 32366 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-24871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1988/1984, de 7 de noviembre, en uso de la autorización concedida al GobiernO en el apartado 1, 1., del artículo 24 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, ha dispuesto la adición de 6.550 millones de pesetas al límite de 290.000 millones fijado por el Real Decreto 1468/1984 para la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, durante 1984.

Del incremento citado, 1.500 millones habrán de destinarse a emisión de Deuda del Estado formalizada en obligaciones del Estado y el resto a atender peticiones de reinversión mediante canje voluntario, pudiendo destinarse a atender peticiones de suscripción de otro origen la parte que no encuentre la colocación a la que primariamente se destina.

El artículo 4. del Real Decreto 1988/1984 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de lo previsto en la norma citada.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Del incremento de 6.550 millones de pesetas del límite de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, durante 1984, dispuesto por el Real Decreto 1988/1984, de 7 de noviembre, se destinarán 1.500 millones para atender peticiones de suscripción de obligaciones del Estado al 15,25 por 100, emisión de 10 de diciembre de 1984, dispuesta por la Orden de 10 de septiembre de 1984, formuladas con arreglo a lo previsto en la citada Orden en el primero de los subperiodos de suscripción a los que se refiere el apartado 4.4.1 de la misma, o formuladas en el segundo, si con aquéllas no se hubiese agotado el importe asignado.

2, Los 5.050 millones restantes Se destinarán a atender las peticiones de suscripción procedentes de la reinversión mediante canje voluntario prevista en el número 8 de la Orden de 10 de septiembre de 1984.

3. La parte del incremento del límite de emisión que no encuentre la colocación prevista en los números 1 y 2 precedentes se destinará a atender peticiones de suscripción de la emisión de deuda desgravable del Estado dispuesta por la Orden citada.

4. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acordar y realizar los gastos y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de noviembre de 1984.- SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1984
  • Fecha de publicación: 09/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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