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Documento BOE-A-1984-24941

Ley 12/1984, de 19 de octubre, reguladora de las marismas del Odiel como paraje natural y de la isla de Enmedio y la marisma del Burro como reservas integrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1984, páginas 32444 a 32446 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-24941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1984/10/19/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las marismas del Odiel se encuentran situadas al sur de La provincia de Huelva, en la margen derecha de la desembocadura del río Odiel en su confluencia con la ría de Huelva.

Geológicamente están constituidas por diversas formaciones cuaternarias recientes (Holocenas) de arenas, limos y arcillas, integradas en un sistema complejo de estuario de sedimentación reciente. Todo el conjunto queda rodeado por formaciones terciarias (Neógenas). Representa un área dinámica geomorfológicamente que crece día a día, formando un biotipo en expansión.

La benignidad del clima permite la producción vegetal durante todo el año, dándose baja diversidad específica, elevada productividad y adaptación al medio salino, destacando especies como el alnajo (<Salicornia ramosissima>) y la espartina (<Spartina densiflora>) dentro de la vegetación de matorral, no existiendo vegetación arbórea.

Esta riqueza de biomasa vegetal, unida al carácter fluctuante (sequía, encharcamiento) de estas marismas, hace que en ellas se desarrolle una variada avifauna acuática. Resaltan entre las especies nidificantes la espátula (<Platalea leucorodia>), formando colonias como la de la isla de Enmedio, siendo esta especie la de mayor importancia en las marismas del Odiel, y la garza real(<Ardea cinerea>), que anida directamente sobre la vegetación del suelo.

El 21 de abril de 1983 se aprobó la inclusión de las marismas del Odiel, como reserva de la biosfera, en la Red Internacional del Programa MAB de la Unesco. No obstante, la citada inclusión es insuficiente en orden a la protección de sus valores, que en estos momentos se encuentran en una situación delicada. A este respecto deben adoptarse, de forma urgente, las adecuadas medidas de protección. Y como quiera que el Estatuto de Autonomía para Andalucia atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos (artículo 13 7), resulta que el Parlamento de Andalucia puede ya ejercer su potestad legislativa y ejecutar la Ley de Espacios Naturales Protegidos. A esta competencia responde la presente Ley, que declara las marismas de Odiel como paraje natural de interés nacional. Asimismo se declara la isla de Enmedio y la marisma del Burro como reservas integrales, lo que permite al Parlamento configurar una protección específicamente adecuada a las relevantes características de este enclave.

Artículo 1. Finalidad.

1. Es la finalidad de esta Ley la declaración del paraje natural de interés nacional de las marismas del Odiel, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo.

2. Asimismo se declaran las reservas integrales de la isla de Enmedio y la marisma del Burro, de conformidad con el artículo 2. de la precitada Ley.

3. Ambos regímenes jurídicos especiales se orientan a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del paraje natural y de las reservas integrales en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. El paraje natural de las marismas del Odiel afecta a los términos municipales de Gibraleón, Huelva, Punta Umbría y Aljaraque. Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley.

2. La reserva integral de la isla de Enmedio, con una superficie de 480 hectáreas, está situada en el término municipal de Huelva. Asimismo la reserva integral de la marisma del Burro, con una superficie de 597 hectáreas, está situada en el mismo término municipal. Sus límites geográficos son los que figuran en los anexos II y III de la presente Ley.

3. No obstante, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá acordar la incorporación, tanto al paraje natural como a las reservas integrales, de otros terrenos y caños colindantes con los mismos que sean susceptibles de reunir las características ecológicas adecuadas para ello en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean de la propiedad del Estado, previa conformidad del mismo.

b) Que sean de la propiedad de la Comunidad Autónoma.

c) Que sean expropiadas con esta finalidad.

d) Que sean aportadas por sus propietarios a tal efecto.

e) Que aparezcan o se formen naturalmente en Saltés y Punta Umbría.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el paraje natural y las reservas integrales, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables pasen a ser propiedad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Régimen de protección para el paraje natural.

1. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación que se quiera llevar a cabo en el paraje natural deberá ser autorizada y supervisada por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe del Patronato.

2. La autorización a que hace referencia el apartado 1 de este artículo se condicionará a la previa realización de un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y de un proyecto de reacondicionamiento ecológico de la zona afectada por la actividad, una vez finalizada la misma.

3. Los terrenos incluidos en el paraje natural quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

4. El Consejo da Gobierno, a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente, y previa propuesta del Patronato, podrá limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar a la cantidad o calidad de las aguas del paraje natural y de las reservas integrales. Dicha limitación o suspensión tendrá carácter provisional y se mantendrá hasta tanto se adopten las medidas oportunas

Artículo 4. Régimen de protección Para las reservas integrales.

Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica del ecosistema de las reservas integrales de la isla de Enmedio y de la marisma del Burro.

2. Las actividades de regeneración que tengan por finalidad directa la protección de las reservas integrales podrán ser excepcionalmente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el plan rector del artículo 5.

3. Los terrenos incluidos en las reservas integrales quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión, tanto para el paraje natural como para las reservas integrales, que, previa autorización inicial por el Patronato, será sometido a información pública y, una vez aprobado provisionalmente por dicho Patronato, lo remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2. Dicho Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, incluirá las directrices generales de ordenación y uso tanto del paraje natural como de las reservas integrales, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades que hayan motivado su declaración.

3. Todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamiento que no figuren en el Plan Rector y que se consideren necesarios llevar a cabo deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe favorable del Patronato, a que se refiere el artículo 7. de la presente Ley.

Artículo 6. Limitaciones de derechos

1. La declaración del paraje natural de las marismas del Odiel, así como la de las reservas integrales de la isla de Enmedio y de la marisma del Burro lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que los constituyan, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.

2. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.

Artículo 7. Patronato

1. Se crea el Patronato del Odiel a que se refiere la Ley 15/1975, de 2 de mayo, y que estará adscrito a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente y compuesto por los siguientes miembros:

-Un representante por cada una de las Consejerías de Gobernación, Política Territorial, Agricultura y Pesca, Turismo, Comercio y Transporte, Educación y Ciencia y Cultura de la Junta de Andalucía.

-Un representante de la Administración del Estado.

-El Director-Conservador del paraje natural y de las reservas integrales.

-Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima.

-Un representante del Puerto Autónomo de Huelva.

-Un representante de la Diputación de Huelva.

-Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Huelva, Gibraleón, Punta Umbría y Aljaraque.

-Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias en la provincia.

-Un representante de los propietarios y agricultores de los predios existentes en el paraje natural y las reservas integrales, designado entre ellos mismos.

-Un representante de las organizaciones empresariales mayoritarias en la provincia.

-Un representante del Comité MAB en España.

-Un representante de la Universidad de Sevilla.

-Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

-Dos representantes de Asociaciones andaluzas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en Andalucia, al menos una de ellas en Huelva, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

2. El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huelva. El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

3. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas, el Consejo de Gobierno adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o denominaciones.

Artículo 8. Cometidos y funciones del Patronato.

a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección, promover posibles ampliaciones del paraje natural y de las reservas integrales. Promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos. Administrar los fondos y las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares. Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del paraje natural y de las reservas integrales. Elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para los mismos.

b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector, que tendrá una vigencia mínima de un año, y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades, que el conservador habrá de elevar a la Agencia de Medio Ambiente.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar incluidos o no en el Plan Rector. Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con algunas de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

d) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.

Artículo 9. Director-Conservador.

La responsabilidad de la administración y coordinación de actividades del paraje natural y de las reservas integrales corresponderá a un Director-Conservador designado por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia, con la conformidad del Patronato.

Artículo 10.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucia podrá, a través de la Agencia de Medio Ambiente, ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos <intervivos> de terrenos situados en el interior del paraje natural y de las reservas integrales en la forma que reglamentariamente se determine.

El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisión hecho por cualquiera de las partes. Los Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dichas notificaciones.

En defecto de notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectiva la Comunidad Autónoma podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses, a contar desde que la Agencia de Medio Ambiente o el Patronato del Odiel tengan conocimiento de las condiciones reales de transmisión.

Artículo 11. Medios económicos

La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación y, en general, para la correcta gestión del paraje natural y de las reservas integrales.

A estos efectos figurarán como ingresos los provenientes:

a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Autónoma.

b) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

c) De las tasas que puedan establecerse por la utilización de los servicios que el paraje natural ofrezca a sus visitantes.

Artículo 12 Participación de las Corporaciones Locales.

Los Ayuntamientos cuyos términos municipales resultan afectados por la demarcación de las reservas integrales tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y de prestación de los servicios de utilización previstos en el Plan Rector.

Artículo 13. Régimen de sanciones.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural de interés nacional de las marismas del Odiel y a las reservas integrales de la isla de Enmedio y de la marisma del Burro serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977 de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

Artículo 14. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso administrativos la estricta observancia de las normas de protección del paraje natural y de las reservas integrales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo máximo de un año el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucia, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- El Patronato del paraje natural y de las reservas integrales quedará constituido en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercera.- Mientras no se produzca la transferencia de servicios en materia de investigación científica, formará parte del Patronato un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, quien, una vez operada aquélla, será sustituido por un representante del Organismo de la Junta de Andalucia competente por razón de la materia.

Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Quinta.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Junta de Andalucía>.

DISPOSICION ADICIONAL

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente instará la revisión de oficio del planeamiento urbanístico vigente, en su caso afectado por ésta, a los efectos de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en la misma.

ANEXO I

Límites del paraje natural de interés nacional de las marismas del Odiel

El paraje natural de interés nacional de las marismas del Odiel viene determinado por los siguientes límites:

Norte: Margen derecha del río Odiel desde la confluencia con el Caño del Fraile, hacia el Este, continuando por la margen derecha del Caño Peguerilla.

Este: Bordea Torroñuelo, incluyéndolo en el paraje natural, y sigue por la margen derecha del precitado Caño hasta la confluencia con el Caño del Fraile; continúa por la margen derecha de la ría del Odiel hasta su final en el faro del espigón del puerto de Huelva.

Sur: El océano Atlántico, por la línea de bajamar, siguiendo en dirección Norte por la margen derecha de la ría de Punta Umbría, basta la confluencia con el Canal de las Madres, siguiendo por la margen derecha de éste en la línea inundable de las mareas hasta alcanzar la nueva carretera de Punta Umbría a Aljaraque, a 50 metros antes de la misma.

Oeste: Siguiendo la carretera de Aljaraque, a 50 metros al este de la misma, hasta el estero de Colmenar, siguiendo por la margen izquierda de dicho estero hasta la confluencia con el río Aljaraque. Sigue la línea de ferrocarril desde el cruce con el mismo río hasta el cruce con el término municipal de Gibraleón; desde este punto continúa por el Caño del Prado, luego por el Caño del Fraile, para seguir hasta su confluencia con el río Odiel.

ANEXO II

Límites de la reserva integral de la isla de Enmedio

La reserva integral de la isla de Enmedio, con una superficie de 480 hectáreas, está constituida por la isla de Enmedio, definida por los siguientes límites:

Norte: Estero de Cavalijas, Calatilla Bacuta; Este: Calatilla Bacuta y la Mojarrera hasta la confluencia con el Canal del Burrillo; Sur: Canal del Burrillo, y Oeste: Canal de Chate y el Estero de Cajavías.

ANEXO III

Límites de la reserva integral de la marisma del Burro

Norte: El límite Norte va por la línea recta que une el Caño del Prado, en dirección oeste-este, hasta su intersección con el Caño del Burro Chico.

Este: El límite continúa por la margen derecha del Caño del Burro Chico hasta su intersección con el Caño del Fraile.

Sur: Ría del Odiel.

Oeste: El límite sigue por la margen izquierda del Caño del Fraile hasta la desembocadura del Caño del Prado.

La superficie aproximada de la reserva integral de la marisma del Burro es de 597 hectáreas.

Sevilla, 19 de octubre de 1984.- El Presidente de la Junta de Andalucia, José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.- El Consejero de la Presidencia, Angel M. López y López.

(<Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 97, de 25 de octubre de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/10/1984
  • Fecha de publicación: 10/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1984
  • Publicada en el BOJA núm. 97, de 25 de octubre de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20752).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Marismas

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