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Documento BOE-A-1984-25396

Resolución de 7 de noviembre de 1984, del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, por la que se interpreta el artículo 16 de la Orden de 28 de diciembre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1984, páginas 33014 a 33014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-25396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/11/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1984) autoriza a este Instituto para interpretar las normas contenidas en la misma. Habiendo surgido dudas acerca del verdadero sentido del artículo 16 de la citada Orden ministerial, hasta el punto de que mientras unas universidades han exigido las notas medias académicas correspondientes a estudios no universitarios realizados en el curso 1982/83 por los alumnos de 1. y 2. curso de estudios universitarios en el presente año académico; otras, en cambio, han exigido en todo caso las notas correspondientes al nivel universitario superior, referidas a los estudios de tercer curso de Bachillerato o del COU según los casos, y teniendo en cuenta que en ningún momento se pretendió al redactar la Orden ministerial mencionada, cambiar los niveles de exigencia académica que habían venido rigiendo en convocatorias anteriores para los estudios universitarios o superiores, Esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto en la mencionada disposición final, ha resuelto:

Primero.- 1. A todos los solicitantes de beca para la realización de estudios universitarios o superiores durante el curso académico 1984/85 les serán exigidas únicamente las siguientes notas medias:

Alumnos de renovación: 5.

Alumnos de nueva adjudicación: 5,5.

2. Estas notas medias, en los casos de 1. y 2. curso de carrera universitaria o superior serán referidas a los estudios que el alumno hubiera realizado en el curso 1982/83 o, en su caso, en el último añO académico cursado con anterioridad, cualquiera que sea el nivel educativo, grado o Plan de estudios a que tales estudios pertenecieran.

Segundo.- Los alumnos de aquellas universidades que por haber aplicado con distinto criterio el artículo 16 de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1983 hubieran visto denegada su petición de beca por tal motivo, podrán interponer reclamación ante la propia universidad antes del 15 de diciembre de 1984.

Las universidades a que se refiere el punto anterior revisarán los expedientes de los alumnos que formulen oportunamente su reclamación al amparo de la presente Resolución y, en su caso, procederán a su estimación tramitando subsiguientemente las becas de dichos alumnos por el procedimiento normal.

Madrid, 7 de noviembre de 1984.- El Presidente del Instituto, José María Bas Adam.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/1984
  • Fecha de publicación: 16/11/1984
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el art. 16 de la Orden de 28 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-132).
Materias
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias

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