De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 1984 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 408.061, promovido por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contra Orden de este Ministerio de 28 de abril de 1978, que aprobó el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
<Fallamos: Que, desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 28 de abril de 1978, ordenando a la Administración que proceda a incluir en el artículo 18.3.I.1 y en la disposición transitoria 9.-1.a) del Estatuto aprobado por dicha Orden mención específica del título de Profesor Mercantil como apto para acceder a las Escalas de Intervención y Contabilidad y de Interventores de Empresas del Cuerpo Técnico y en el artículo 18.3.I.2 mención específica del título de Perito Mercantil y debemos desestimar y desestimamos el resto de las pretensiones del Consejo demandante sin hacer especial imposición de costas.>
Madrid, 28 de septiembre de 1984.- P. D., el Director general de Servicios, Fernando Magro Fernández.
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