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Documento BOE-A-1984-2559

Ley 8/1983, de 24 de noviembre, por la que se regulan las tasas sanitarias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1984, páginas 2588 a 2595 (8 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1984-2559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1983/11/24/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS TASAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

ASUMIDA POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS LA PRESTACION DE DIVERSOS SERVICIOS SANITARIOS, ANTERIORMENTE COMPETENCIA DE LA EXTINGUIDA DIPUTACION PROVINCIAL DE OVIEDO Y DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO, SE HACE PRECISO DICTAR UNA NORMA LEGAL QUE VENGA A UNIFICAR Y RACIONALIZAR EL REGIMEN DE LAS TASAS A SATISFACER POR LOS ADMINISTRADOS COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACION DE LOS CITADOS SERVICIOS.

A ESTOS EFECTOS, LA PRESENTE LEY HA SIDO INSPIRADA POR TRES CRITERIOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

1. ADAPTACION DE LOS PRECEPTOS REGULADORES DE LAS TASAS SANITARIAS A LA NORMATIVA DEL ESTADO, VIGENTE PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. APLICACION, CON CARACTER LO MAS EXTENSIVO POSIBLE Y COMPATIBLE CON LA NECESIDAD RECAUDATORIA, DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION DE LA SALUD.

3. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL COSTE DEL SERVICIO IMPIDE UNA GRATUIDAD DEL MISMO, AL MENOS POR EL MOMENTO, ADAPTACION DE LA CUANTIA DE LAS TASAS A LOS COSTES DE PRESTACION DEL SERVICIO.

II.

POR LO QUE SE REFIERE A LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS, SE INTRODUCE COMO NOVEDAD FUNDAMENTAL UNA NUEVA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS, SIMPLIFICANDO LA ANTERIORMENTE EXISTENTE CON LA SUPRESION DE LOS LLAMADOS <PACIENTES DE PAGO BONIFICADO O LIMITADO>.

ESTA MODIFICACION VIENE ACONSEJADA POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES:

A) LA SUPRESION O CAMBIO DE ESTRUCTURAS SOCIALES VIGENTES HACE VEINTE AÑOS, CUANDO FUE ESTABLECIDA, YA QUE DESDE ENTONCES, Y A MODO DE EJEMPLO, LA POBLACION AMPARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUS REGIMENES GENERALES O ESPECIALES HA PASADO A SER, EN CIFRAS APROXIMADAS, DE UN 40 A UN 92 POR 100.

B) RAZONES PRACTICAS DE DIFICULTAD DE GESTION Y DE ADMINISTRACION DE LA TASA, PROVOCADA POR LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑABA PARA LA ADMINISTRACION LA CORRECTA CALIFICACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS, CON EL CONSIGUIENTE PERJUICIO EN NUMEROSAS OCASIONES PARA LOS INTERES PUBLICOS.

OBLIGACION FUNDAMENTAL DEL HOSPITAL ES LA ATENCION SANITARIA A LA BENEFICENCIA, TEMA REGULADO EN EL ARTICULO DESTINADO A LAS EXENCIONES DE LA TASA. ES IMPORTANTE, SIN EMBARGO, CONSIDERAR QUE LA OBLIGACION QUE EN ESTE SENTIDO RECAE SOBRE EL HOSPITAL, LO ES DEL PRINCIPADO, LO QUE EXIGIRIA QUE LA IMPLANTACION DEL COSTE ASUMIDO FUERA HECHA AL CORRESPONDIENTE CAPITULO PRESUPUESTARIO, DE MANERA QUE TAL COSTE REAL DEL SERVICIO HOSPITALARIO NO RESULTE DISFRAZADO Y DESFIGURADO EN MEDIDA CONSIDERABLE.

EN OTRO ORDEN DE COSAS, LA DISPONIBILIDAD, POR PRIMERA VEZ, DE DATOS FIABLES SOBRE EL COSTE DE LOS DISTINTOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, PERMITE ASEGURAR QUE AQUELLOS USUARIOS QUE RESULTEN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA, PAGARAN EN CORRESPONDENCIA AL COSTE DEL SERVICIO QUE RECIBAN.

EN ESTE SENTIDO, PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LA LINEA DE FACTURACION DE PAGO TOTAL, SE HA TENIDO EN CUENTA EL RESULTADO DE LOS DETALLADOS ESTUDIOS DE COSTES REALIZADOS EN EL CENTRO, TOMANDOSE TAMBIEN EN CONSIDERACION QUE LAS MISMAS NO HABIAN SIDO REVISADAS DESDE 1980. ES DE DESTACAR QUE LOS RESULTADOS DE ESTA REVISION COLOCAN A LAS TASAS EN ESTA LINEA DE FACTURACION, A UN NIVEL SIMILAR AL QUE RESULTA DEL CONVENIO DE ASISTENCIA SUSCRITO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESTABLECIENDOSE ASI UN EQUILIBRIO QUE HABIA QUEDADO ROTO ANTERIORMENTE DE FORMA NOTABLE.

IGUALMENTE Y COMO INNOVACION DESTACABLE, SE PERFECCIONA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS, EL CUAL, AL MISMO TIEMPO QUE FACILITA EL PAGO AL USUARIO, NO LESIONA EL INTERES PUBLICO MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN INTERES DE DEMORA.

III.

RESPECTO AL HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL Y SERVICIOS DE EL DEPENDIENTES, LA NOVEDAD MAS DESTACABLE QUE SE INTRODUCE POR LA PRESENTE LEY, AL MARGEN DE LA ADECUACION DE LAS TARIFAS A LOS COSTES ACTUALES DE PRESTACION DE SERVICIOS, VIENE CONSTITUIDA POR LA EXPRESA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ABONO DE LOS DEVENGOS QUE PRODUZCA LA ASISTENCIA DE SUS ASEGURADOS EN LA INSTITUCION, TODO ELLO EN ESTRICTA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA DE 16 NOVIEMBRE DE 1967, CUYA APLICACON HA SIDO RECONOCIDA EN NUMEROSAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

CON APOYO DE ESTA ABUNDANTE JURISPRUDENCIA Y A TRAVES DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, SE PRETENDE INVERTIR LA SITUACION ACTUAL QUE OBLIGA A LOS AFILIADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A RECURRIR CONTRA LA DENEGACION DE COBERTURA DE SER QUIEN RECURRA ANTE LOS TRIBUNALES, EN EL CASO DE PERSISTIR EN SU NEGATIVA A RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA PSIQUIATRICA.

LA TRASCENDENCIA DE LA MEDIDA ES TAMBIEN CONSIDERABLE EN EL ORDEN ECONOMICO, A PERMITIR QUE, CON EXCLUSION DEL COSTE A SOPORTAR POR LOS PACIENTES EXENTOS DE PAGO, EL SERVICIO SE FINANCIE EN SU TOTALIDAD, DESCARGANDO ASI EL PRESUPUESTO DEL PRINCIPADO DE UN GRAVE ESFUERZO FINANCIERO EL CUAL, POR RAZON DE SU ESTRUCTURA DE COSTES, PREDOMINANTEMENTE DE PERSONAL VENIA ACUSANDO UNA LINEA TENDENCIAL CRECIENTE, SIN PRACTICAMENTE CONTRAPARTIDA DE INGRESOS.

CON RELACION A LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, QUE ANTERIORMENTE SE COMPONIAN DE MUY NUMEROSAS, COMPLEJAS Y CONFUSAS TARIFAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA AISNA, SE REALIZA UN CONSIDERABLE ESFUERZO RACIONALIZADOR Y SIMPLIFICADOR, DIRIGIDO EN UN DOBLE SENTIDO:

A) ESTABLECIMIENTO DE LA GRATUIDAD PARA UN GRAN NUMERO DE SERVICIOS SANITARIOS Y DE PREVENCION DE SALUD, CON EL CONSIGUIENTE BENEFICIO PARA LOS USUARIOS.

B) ADECUACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS A SU COSTE, EN LOS CASOS EN QUE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO NO SEA POSIBLE.

LA ADECUACION DE LAS TARIFAS EXISTENTES HASTA AHORA Y UNA MEJOR GESTION, PERMITIRAN QUE AMBAS MEDIDAS SE COMPENSEN, DE TAL MANERA QUE NO SUPONGA UN SACRIFICIO PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA PUDIENDO ASI CONTINUARSE LA LINEA EMPRENDIDA DE REFUERZO Y MEJORA DE ESTOS IMPORTANTES SERVICIOS.

COMO MAS RELEVANTE, HAY QUE CITAR LA SIMPLIFICACION DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS SECCIONES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA DEL DECRETO 474/1960, DE 10 DE MARZO, SUPRIMIENDOSE LA MAYORIA DE LOS CONCEPTOS QUE INCLUIAN Y UNIFICANDO OTROS CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD DE GESTION.

ASIMISMO, TODAS LAS COMPLEJAS TARIFAS, POR ACTOS CORRESPONDIENTES A LOS ANTIGUOS INSTITUTOS PROVINCIALES DE SANIDAD Y DEMAS SERVICIOS TRANSFERIDOS, QUEDAN SIMPLIFICADAS POR UNA UNIFICACION RACIONAL DE CONCEPTOS.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY LA REGULACION DE LAS TASAS SANITARIAS LOS TRIBUTOS EXIGIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO O LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE UNA ACTIVIDAD SANITARIA QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE AL SUJETO PASIVO Y CUYOS RENDIMIENTOS SE INGRESEN EN LA TESORERIA DEL PRINCIPADO, ESTANDO PREVISTA SU EXACCION EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. 1. LAS TASAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE REGIRAN:

A) POR LA PRESENTE LEY Y DISPOSICIONES QUE LA COMPLEMENTEN.

B) POR LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963.

C) POR LA NORMATIVA ESTATAL REGULADORA DE LAS TASAS.

TENDRAN CARACTER SUPLETORIO LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LOS PRECEPTOS DEL DERECHO COMUN.

ART. 3. HECHO IMPONIBLE.-SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS TITULOS SIGUIENTES, VIENE CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, A LOS QUE SE REFIERE ESTA LEY.

ART. 4. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES. 1. ESTARA OBLIGADA AL PAGO DE LA TASA SANITARIA:

A) LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE DETERMINE EL REGIMEN CONCRETO DE CADA TASA Y, EN AUSENCIA DE TAL DETERMINACION, QUIENES SE BENEFICIEN DEL SERVICIO O ACTIVIDAD SANITARIA, SUJETA A ESTA LEY Y DISPOSICIONES QUE LA COMPLEMENTEN.

B) LOS REPRESENTANTES LEGALES, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, EN DEFECTO O EN AUSENCIA DE LOS ANTERIORES.

2. SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL PAGO DE LA TASA LOS FUNCIONARIOS Y ASIMILADOS OBLIGADOS A LA LIQUIDACION O EXIGENCIA DE LA MISMA QUE NO REALICEN, POR NEGLIGENCIA GRAVE O MALA FE, LAS GESTIONES OPORTUNAS PARA QUE SE HAGAN EFECTIVAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDIESEN.

ART. 5. EXENCIONES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN CADA TASA PARTICULAR, SE CONSIDERAN SUJETOS PASIVOS EXENTOS DE PAGO:

A) LOS INCLUIDOS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA.

B) LOS QUE, NO ESTANDO INCLUIDOS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA, ACREDITEN, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, UNA SITUACION CLARA DE INDIGENCIA. PARA LA DETERMINACION DE ESTA SITUACION LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR LAS AVERIGUACIONES Y SOLICITAR LOS INFORMES Y PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNOS, EN ORDEN A COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA SITUACION ALUDIDA, ABRIENDOSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

EN TODO CASO, ESTO NO SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL U OTRA ENTIDAD DE ASISTENCIA SANITARIA.

ART. 6. LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA. 1. EL PAGO DE LAS TASAS SANITARIAS SE EFECTUARA EN EFECTIVO, CONFORME SE DETERMINA EN EL ARTICULO 24.1, APARTADOS A), B) Y C) DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

2. EL PAGO DE LA DEUDA PODRA HACERSE EFECTIVO EN PERIODO VOLUNTARIO O EN PERIODO EJECUTIVO.

A) A EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE CONSIDERA PERIODO VOLUNTARIO:

1. PARA LAS LIQUIDACIONES NOTIFICADAS ENTRE LOS DIAS 1 Y 15 DE CADA MES, DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION HASTA EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE O EL INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

2. PARA LAS NOTIFICACIONES ENTRE LOS DIAS 16 Y ULTIMO DE CADA MES, DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION HASTA EL DIA 25 DEL MES SIGUIENTE O EN INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

B) LOS OBLIGADOS AL PAGO QUE NO HUBIESEN SATISFECHO SUS DEUDAS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, PODRAN PAGARLAS SIN APREMIO Y CON UN RECARGO DE PRORROGA DEL 5 POR 100 SOBRE LA DEUDA DEBIDA EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:

1. VENCIDAS EL DIA 10 DE CADA MES: DEL DIA 11 AL 25 DE CADA MES O EL INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

2. VENCIDAS EL DIA 25 DE CADA MES: DEL DIA 26 AL 10 DEL MES SIGUIENTE O EL INMEDIATO HABIL POSTERIOR.

EL RECARGO DE PRORROGA SE HARA EFECTIVO CONJUNTAMENTE CON LAS DEUDAS SOBRE LAS QUE RECAIGA.

C) TRAS LA FINALIZACION DE LA PRORROGA Y SIN INTERRUPCION, LA RECAUDACION SE HARA COERCITIVAMENTE, POR VIA DE APREMIO CON UN RECARGO DEL 20 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE LA DEUDA.

3. EL PAGO DE LA TASA NO EXIMIRA DE LA OBLIGACION DE SATISFACER CUALQUIER OTRA PRESTACION O TRIBUTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, NI DE REINTEGRAR EL PRECIO DEL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS O PROTESIS ADMINISTRATIVAS O IMPLANTADAS AL USUARIO

4. SERA DE APLICACION SUPLETORIA, EN TODO LO NO REGULADO POR LA PRESENTE DISPOSICION, EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DEL ESTADO

ART. 7. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. -1. LIQUIDADA LA DEUDA TRIBUTARIA, LA ADMINISTRACION PODRA, GRACIABLE Y DISCRECIONALMENTE, APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA MISMA, PREVIA PETICION DE LOS OBLIGADOS

2. EL FRACCIONAMIENTO, SE REGIRA POR LAS NORMAS APLICABLES A ESTE

3. LAS CANTIDADES CUYO PAGO, COMO SIMPLE MODALIDAD DEL APLAZAMIENTO, SE REGIRA POR LAS NORMAS APLICABLES A ESTE

3. LAS CANTIDADES CUYO PAGO SE APLACE DEVENGARAN, EN TODOS LOS CASOS, POR DEMORA, EL INTERES APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL ESTADO

4. NO SE ADMITIRA EL APLAZAMIENTIO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS TASAS SANITARIAS REGULADAS EN EL CAPITULO III DEL TITULO II DE ESTA LEY

5. SERAN DE APLICACION SUPLETORIA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE RECAUDACION DEL ESTADO

ART. 8. DEVOLUCIONES.- 1. LOS SUJETOS PASIVOS O RESPONSABLES, SUS HEREDEROS A CAUSAHABIENTES , TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DE LOS INGRESOS QUE INDEBIDAMENTE HUBIERAN REALIZADO CON OCASION DEL PAGO DE LAS TASAS SANITARIAS

2 . PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE SE HUBIEREN EXIGIDO POR LA PRESENTACION DE UN SERVICIO O DE DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD SANITARIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, CUANDO TAL SERVICIO NO SE PRESTE O LA ACTIVIDAD NO SE DESARROLLE, POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUJETO PASIVO

ART. 9. RECURSOS.-1. LOS ACTOS DE GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION DE LAS TASAS SANITARIAS PODRAN SER OBJETO DE RECURSO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO ANTE EL ILUSTRISIMO SEÑOR CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMIA

2. EN CASO DE DISCREPANCIA SOBRE LA PROCEDENCIA O CUANTIA DE LA TASA, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS PODRA SER PRESENTADA RECLAMACION ANTE EL ORGANO GESTOR DE LA TASA, PREVIA CONSIGNACION DEL IMPORTE LIQUIDADO EN LA TESORERIA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SI EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS EL INTERESADO NO ACREDITASE HABER FORMULADO LA RECLAMACION CORRESPONDIENTE, EL IMPORTE DE LA CONSIGNACION SE APLICARA DEFINITIVAMENTE AL PAGO DE LA LIQUIDACION

SI LA RECLAMACION FUERA ESTIMADA POR EL ORGANO GESTOR DE LA TASA , SE PROCEDERA A RECTIFICAR LA LIQUIDACION PRACTICADA QUE, EN ESTE CASO, TENDRA CARACTER FIRME. EN CASO DE DESESTIMACION QUEDARA ABIERTA LA VIA DEL RECURSO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMIA

TITULO II

DE LAS TASAS EN PARTICULAR

CAPITULO PRIMERO

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS

ART. 10. HECHO IMPONIBLE.-VIENE CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS

ART. 11. DEVENGO.-SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE UTILICEN LOS SERVICIOS O SE CAUSEN LAS ESTANCIAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE

ART. 12. SUJETOS PASIVOS.-ESTA OBLIGADO EL PAGO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE HAGA UTILIZACION DEL SERVICIO O AQUELLA A QUIEN CORRESPONDA EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES, CIVILES O CONTRACTUALESART. 13. CUANTIA DE LA TASA.-LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CONSIGNADA EN LAS TARIFAS ADJUNTADAS A ESTA LEY Y QUE FIGURAN COMO ANEXO I

ART. 14. GESTION.-1. LA GESTION DE LA TASA ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS

2. EN NINGUN CASO EL PERSONAL DEL HOSPITAL, DE CUALQUIER CLASE, PODRA PERCIBIRLA DIRECTAMENTE DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS SERVICIOS

ART. 15. LIQUIDACION Y PAGO DE LA TASA.-1. LAS TASAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DE AMBULATORIO SERAN LIQUIDADAS Y ABONADAS POR EL OBLIGADO AL PAGO CON CARACTER PREVIO A LA PRESTACION DEL SERVICIO

2. LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DE HOSPITALIZACION SERAN LIQUIDADAS AL ABANDONAR EL PACIENTE EL HOSPITAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 SOBRE ABONOS PARCIALES EN CASOS DE LARGA HOSPITALIZACION

3. LA LIQUIDACION QUE SE PRACTIQUE COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE LOS DEVENGOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS

4. TODA SOLICITUD DE INGRESO DEBE ACOMPAÑARSE DE DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TOTAL EXENCION FISCAL DE QUIEN HA DE SER ASISTIDO O, EN SU DEFECTO, DE COMPROMISO DE ABONO DE LAS TASAS SANITARIAS QUE LE PUEDAN SER LIQUIDADAS , SUSCRITO POR QUIEN ASUMA LA RESPONSABILIDAD. ESTE ULTIMO DEBERA APORTAR LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACION, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME OPORTUNOS

EN LOS CASOS DE URGENCIA , TAL DOCUMENTACION DEBE ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACION EN UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, PRORROGABLE A PETICION DEL INTERESADO Y POR CAUSA JUSTIFICADA

NO SERA RECLAMABLE LA CONCESION O DENEGACION DE LA PRORROGA

5. LA ADMINISTRACION NOTIFICARA LA LIQUIDACION A LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO CON SUFICIENTE DETALLE Y JUSTIFICACION. EN LOS CASOS EN QUE EXISTA DEPOSITO PREVIO O PAGOS PARCIALES, CONFORME AL ARTICULO 16 DE ESTA LEY, SE EXPRESARA LA CANTIDAD ABONADA POR DICHOS CONCEPTOS Y LA DIFERENCIA A PAGAR O DEVOLVER, EN SU CASO

ART . 16. DEPOSITO PREVIO Y ENTREGAS A CUENTA.-1. EN EL REGIMEN DE HOSPITALIZACION , LA ADMINISTRACION, SALVO EN LOS CASOS DE URGENCIA Y EN EL DE SUJETOS PASIVOS EXENTOS DE PAGO, EXIGIRA A LOS SUJETOS PASIVOS UN DEPOSITO PREVIO, A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA QUE SE PRACTIQUE, HASTA UN MAXIMO DE 100.000 PESETAS

2. PARA LA DETERMINACION DEL DEPOSITO PREVIO DEBERA TENERSE EN CUENTA EL COSTE PREVISTO DE LA HOSPITALIZACION Y LA POSIBLE COBERTURA DEL MISMO POR ALGUNA ENTIDAD RESPONSABLE

3 . EN LOS SUPUESTOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO EL DEPOSITO PODRA SER EXIGIDO A LA COMPAÑIA DE SEGUROS CUANDO LA ASUNCION DE LA PRESTACION NO HAYA SIDO MANIFESTADA DE FORMA TOTALMENTE SATISFACTORIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.4

4. LOS SUJETOS PASIVOS DE PAGO TOTAL ENTREGARAN, ADEMAS, SEMANALMENTE, UNA CANTIDAD DE HASTA 50.000 PESETAS. PARA LA FIJACION DE ESTA ENTREGA SE SEGUIRAN LOS MISMOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DETERMINACION DEL DEPOSITO PREVIO

CAPITULO II

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL

ART. 17. HECHO IMPONIBLE.-VIENE CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL

ART. 18. DEVENGO.-SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE UTILICEN LOS SERVICIOS O SE CAUSEN LAS ESTANCIAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE

ART. 19. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES. 1.- LA OBLIGACION DE PAGO RECAE DIRECTAMENTE SOBRE EL USUARIO, SIN PERJUICIO DE PODER SER EXIGIDA A OTRAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE, POR RAZONES LEGALES, CIVILES O CONTRACTUALES, RESULTEN RESPONSABLES

2. SE EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DIRECTA A CARGO DEL USUARIO AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE RESULTE DIRECTAMENTE OBLIGADA AL PAGO ALGUNA ENTIDAD EN VIRTUD DE LA OBLIGACION LEGAL O CONTRACTUAL

3. A LOS EFECTOS DEL NUMERO ANTERIOR, SE DECLARA EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1967, PARA EL ABONO DE LOS GASTOS DE INTERNAMIENTO DE BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4. EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTA UN RESPONSABLE O UNA ENTIDAD DIRECTAMENTE OBLIGADA AL PAGO COMO CONSECUENCIA DE RELACIONES CONTRACTUALES, INCLUIDA LA SEGURIDDAD SOCIAL, DE OBLIGACIONES CIVILES O DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA, LOS SUJETOS PASIVOS TENDRAN, A TODOS LOS EFECTOS, LA CONSIDERACION DE PACIENTES DE PAGO TOTAL

ART. 20. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-1. SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, TITULO I, DE LA PRESENTE LEY

EN EL CASO DE SUJETOS PASIVOS AFILIADOS A ENTIDADES DE ASISTENCIA SANITARIA, QUE NO SEA LA SEGURIDAD SOCIAL , SOLO PODRA DECLARARSELES EN SITUACION DE INDIGENCIA, EN EL CASO DE QUE AQUELLAS NO CUBRAN ESPECIFICAMENTE LA ASISTENCIA PSIQUIATRICA

2. SE CONSIDERARAN SUJETOS PASIVOS DE PAGO BONIFICADO, A EFECTOS DE HOSPITALIZACION, AQUELLOS CUYAS RENTAS O INGRESOS TOTALES, PERIODIFICADOS DIARIAMENTE, NO CUBRAN EN SU TOTALIDAD EL COSTE DE LA ESTANCIA

ART . 21. CUANTIA DE LA TASA.-1. LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CONSIGNADA EN LAS TARIFAS ADJUNTAS A ESTA LEY QUE FIGURAN COMO ANEXO II

2. LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA TASA, EN EL CASO DE SUJETOS PASIVOS DE PAGO BONIFICADO, SE EFECTUARA TAMBIEN CON ARREGLO AL ANEXO II

ART. 22. GESTION.-1. LA GESTION DE LA TASA ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL

2. EN NINGUN CASO EL PERSONAL DEL HOSPITAL, DE CUALQUIER CLASE, PODRA PERCIBIRLA DIRECTAMENTE DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS SERVICIOS

ART. 23. LIQUIDACION, PAGO Y RECAUDACION.-1. LAS TASAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DE AMBULATORIO SERAN LIQUIDADAS POR EL OBLIGADO AL PAGO CON CARACTER PREVIO A LA PRESTACION DEL SERVICIO

2. LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DE HOSPITALIZACION SERAN LIQUIDADAS AL ABANDONAR EL PACIENTE EL HOSPITAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 SOBRE ABONOS PARCIALES EN CASOS DE LARGA HOSPITALIZACION

A LOS USUARIOS DE LARGA HOSPITALIZACION, SUPERIOR A DOS MESES, LES SERAN LIQUIDADAS LAS TASAS CON PERIOCIDAD MENSUAL

3. LA LIQUIDACION QUE SE PRACTIQUE COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE LOS DEVENGOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS

4. TODA SOLICITUD DE INGRESO DEBE ACOMPAÑARSE DE DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TOTAL EXENCION FISCAL DE QUIEN HA DE SER ASISTIDO O, EN SU DEFECTO, DE COMPROMISO DE ABONO DE LAS TASAS SANITARIAS QUE LE PUEDAN SER LIQUIDADAS, SUSCRITO POR QUIEN ASUMA LA RESPONSABILIDAD. ESTE ULTIMO DEBERA APORTAR LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACION, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME OPORTUNOS

EN LOS CASOS DE URGENCIA, TAL DOCUMENTO DEBE ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACION EN UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS PRORROGABLE A PETICION DEL INTERESADO Y POR CAUSA JUSTIFICADA

NO SERA RECLAMABLE LA CONCESION O DENEGACION DE LA PRORROGA

5. LA ADMINISTRACION NOTIFICARA LA LIQUIDACION A LA PERSONA OBLIGADA AL PAGO CON SUFICIENTE DETALLE Y JUSTIFICACION. EN LOS CASOS EN QUE EXISTA DEPOSITO PREVIO O PAGOS PARCIALES, CONFORME AL ARTICULO 24 DE ESTA LEY, SE EXPRESARA LA CANTIDAD ABONADA POR DICHOS CONCEPTOS Y LA DIFERENCIA A PAGAR O A DEVOLVER, EN SU CASO

ART. 24. DEPOSITO PREVIO Y ENTREGAS A CUENTA .-1. EN EL REGIMEN DE HOSPITALIZACION, LA ADMINISTRACION, SALVO EN LOS CASOS DE URGENCIA Y EN EL DE LOS SUJETOS PASIVOS EXENTOS DE PAGO , EXIGIRA A LOS SUJETOS PASIVOS UN DEPOSITO PREVIO, A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA QUE SE PRACTIQUE, HASTA UN MAXIMO DE 80.000 PESETAS

2. PARA LA DETERMINACION DEL DEPOSITO PREVIO DEBERA TENERSE EN CUENTA EL COSTE PREVISTO DE LA HOSPITALIZACION Y LA POSIBLE COBERTURA DEL MISMO POR ALGUNA ENTIDAD RESPONSABLE

3. EN LOS CASOS DE URGENCIA , RESUELTA ESTA, SE EXIGIRA EL DEPOSITO PREVIO EN LOS TERMINOS Y CUANTIA DETERMINADOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES

4. LOS SUJETOS PASIVOS DE PAGO TOTAL, ENTREGARAN, ADEMAS, SEMANALMENTE, UNA CANTIDAD DE HASTA 20.000 PESETAS; PARA LA FIJACION DE ESTA ENTREGA SE SEGUIRAN LOS MISMOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DETERMINACION DEL DEPOSITO PREVIO

5. EN LOS CASOS DE LARGA HOSPITALIZACION, LAS ENTREGAS SEMANALES A CUENTA SERAN SUSTITUIDAS POR LAS LIQUIDACIONES MENSUALES DE TASAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 23

CAPITULO III

TASAS POR PRESENTACION DE SERVICIOS DE LA SALUD

ART. 25. HECHO IMPONIBLE.-VIENE CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) EXAMENES DE SALUD

B) EXAMENES DE SALUD Y EXPEDICION DE CARNE DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

C) EXPEDICION DE CERTIFICADOS SANITARIOS:

-MEDICOS

-VETERINARIOS

D) PRUEBAS DE LABORATORIO

E) RECONOCIMIENTOS SANITARIOS EN VEHICULOS , LOCALES, INDUSTRIAS Y SIMILARES Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, A PETICION DE PARTE

F) TRASLADO DE CADAVERES

G) APLICACION DE PLACAS O MARCHAMOS SANITARIOS A CUEROS, PIELES Y PRODUCTOS CARNICOS

H) INSPECCION Y COMPROBACION DE LAS OPERACIONES DE DESINFECCION Y DESRATIZACION

ART. 26. DEVENGO.-SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE SOLICITE LA PRESTACION O UTILIZACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE

ART. 27. SUJETOS PASIVOS.-ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE HAGAN USO DE LOS SERVICIOS DE FORMA VOLUNTARIA O POR OBLIGACION LEGAL

ART. 28. EXENCIONES.-QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE LA TASA POR EL CONCEPTO DE EXAMEN DE SALUD ORDINARIO Y EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO ORDINARIO AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN LA CONDICION LEGAL DE BENEFICOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, TITULO I DE ESTA LEY

ART. 29. CUANTIA DE LA TASA.- LA CUANTIA DE LA TASA SERA LA CONSIGNADA EN LAS TARIFAS ADJUNTAS A ESTA LEY Y QUE FIGURAN COMO ANEXO NUMERO III

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-EL PERSONAL DE CUALQUIER CLASE DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION Y HONORARIO ALGUNO POR LOS ACTOS MEDICOS REALIZADOS A USUARIOS QUE RESULTEN ACOGIDOS A ALGUN CONVENIO CON ENTIDADES PUBLICAS

SEGUNDA.-LAS CUANTIAS DE LAS TASAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY, ASI COMO LOS BENEFICIOS FISCALES, PODRAN SER OBJETO DE REVISION ANUAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL PRINCIPADO A FIN DE MANTENER SU ADECUACION A LOS COSTES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS

TERCERA.-EL TRATAMIENTO AMBULATORIO DE LA POBLACION AFECTADA DE TUBERCULOSIS CONTINUARA SIENDO REALIZADO DE FORMA GRATUITA POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD , SALVO LO ACORDADO EN CONVENIOS VIGENTES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

CUARTA.-EN LOS CASOS EN QUE LA DETERMINACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR EL PERSONAL MEDICO, BAJO LA DENOMINACION DE HONORARIOS , SE EFECTUE UTILIZANDO COMO MODULO LA CUANTIA DE LA TASA, AQUELLAS SE FACTURARAN CON INDEPENDENCIA DE LA MISMA

QUINTA.-EN LOS CASOS DE CONCIERTOS O CONVENIOS CON ENTIDADES JURIDICAS PARA LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS SUJETOS A LA PRESENTE LEY SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS CITADOS ACUERDOS DURANTE SU PERIODO DE VIGENCIA

DISPOSICION TRANSITORIA

EL CAPITULO III DEL TITULO II DE LA PRESENTE LEY NO ENTRARA EN VIGOR HASTA TANTO SEA PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

EL DECRETO DE TRANSFERENCIAS DEFINITIVAS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE SALUD PUBLICA

DISPOSICION FINAL

1. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1984

2. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO Y EN ESPECIAL EL DECRETO 474/1960, DE 10 DE MARZO, EN CUANTO SE OPONGAN A LO REGULADO EN LA MISMA

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y HAGAN GUARDAR

OVIEDO, 25 DE NOVIEMBRE DE 1983.-EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

(PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS" NUMERO 279, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1983. CORRECCION DE ERRORES EN "BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS" NUMERO 290 , DE 20 DE DICIEMBRE DE 1983)

ANEXO I

TARIFAS HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS

CUADRO GENERAL DE TASAS

1. TASA DIARIA DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS DE ENFERMERIA PARA PACIENTES DE PAGO TOTAL

H.1 HABITACION INDIVIDUAL, CON SERVICIOS, TELEFONO Y POSIBILIDAD DE ACOMPAÑANTE, QUE NO INCLUYE ALIMENTACION DE ESTE ULTIMO 12.000 PESETAS

H.2 HABITACION INDIVIDUAL, SIN ASEOS PROPIOS Y CON POSIBILIDAD DE ACOMPAÑANTE, QUE NO INCLUYE ALIMENTACION DE ESTE ULTIMO 11.000 PESETAS

H.3 HABITACION DE DOS A SEIS PERSONAS 10.000 PESETAS

CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE HORAS DE PERMANENCIA, SE FACTURARA EL DIA COMPLETO DE ESTANCIA

2. LABORATORIOS

2.1 MICROBIOLOGIA

GRUPO A 450 PESETAS

SEROLOGIA DE LUES (RPR, VDRL)

LATEX REACTIVO

PROTEINA C REACTIVA

LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO (LCR), RECUENTO Y FORMULA

GRUPO B 650 PESETAS

AGLUTINACIONES AL SALMONELLA

AGLUTINACIONES AL BRUCELLA (ABORTUS, MELITENSIS)

TITULO DE ANTIESTREPTOLISINA

TEST DE ANTICUERPOS HETEROFILOS (PAUL BUNNEL-TEST)

CRIOGLUTINAS

INVESTIGACION HUEVOS Y PARASITOS EN HECES

CULTIVO DE HONGOS

GRUPO C 1.000 PESETAS

URINOCULTIVO

CULTIVO DE EXUDADO FARINGEO

CULTIVO DE EXUDADO VAGINAL

CULTIVO DE EXUDADO URETRAL

CULTIVO DE EXUDADO DEL CUERPO (PUS, DERRAME, PLEURAL, ETC.)

CULTIVO DE HECES

SEROLOGIA DE LUES CON ANTICUERPOS FLUORESCENTES

ANTIBIOGRAMA

LCR RECUENTO, FORMULA Y CULTIVO

GRUPO D 900 PESETAS

PRUEBAS DE ACTIVIDADES REUMATICAS (ESTREPTOLISINA, LATEX Y PROTEINA C REACTIVA, JUNTOS)

AGLUTINACIONES AL SALMONELLA Y AL CRUBELLA, JUNTOS

GRUPO E 1.350 PESETAS

BACILOSCOPIA (BK) EN ESPUTO (TOTAL 3)

BACILOSCOPIA (BK) EN ORINA (TOTAL 3)

GRUPO F 1.700 PESETAS

HEMOCULTIVO

CULTIVO DE MYCOBACTERIAS TUBERCULOSAS (BD)

GRUPO G 2.850 PESETAS

CULTIVOS EN ANAEROBIOSIS

2.2 BIOQUIMICA

GRUPO A 100 PESETAS

ORINA:

UNA O DOS PRUEBAS DE RUTINA EN ORINA

PH

DENSIDAD

ACETONA

PIGMENTOS BILIARES

SALES BILIARES

UROBILINA

UREA

GLUCOSA NO CUANTITATIVA

ALBUMINA O PROTEINAS (NO CUANTITATIVAS)

ALBUMINA (CUANTITATIVA)

PRUEBA DE CONCENTRACION

PRUEBA DE DILUCION

FENIPIVURICO

HECES:BENCIDINA (SANGRE OCULTA)

LIQUIDO CEFALO-RAQUIDEO : PROTEINAS (ALBUMINA), MAS PANDY-NONNE, MAS APPELT (O ALGUNA DE ELLAS)

GRUPO B 150 PESETAS

ORINA:

CLORO (CLORUROS)GLUCOSA CUANTITATIVA

SEDIMENTO URINARIO

MUCOPOLISACARIDOS

MELANINA

SANGRE:CLORO (CLORUROS )

LIQUIDO CEFALO-RAQUIDEO: CLORO

SUDOR: CLORO (CLORUROS)

GRUPO C 200 PESETAS

ORINA:

TRES O CUATRO PRUEBAS DE RUTINA EN ORINA (VER GRUPO A)

CREATININA

SODIO (NA)

POTASIO (K)

SUDOR: SODIO

LIQUIDO CEFALO-RAQUIDEO :GLUCOSA

SANGRE:

GLUCOSA (GLUCEMIA)

SODIO (NA)

POTASIO (K)

CREATININA

PROTEINAS TOTALES

LIPIDOS TOTALES

KUNKEL

MAC LAGAN

BILIRRUBINA

GRUPO D 250 PESETAS

ORINA:

CALCIO

FOSFORO

AMILASA

PORFIRINAS

ACIDO URICO (URICEMIA)

SANGRE:

CALCIO (CALCEMIA)

FOSFORO

AMILASA

MUCOPROTEINAS

ROJO CONGO

UREA

ACIDO URICO

BROMUSULFTALEINA

HECES:

MICROSCOPIA DE PRINCIPIOS INMEDIATOS (DIGESTION)

UROBINILINOGENO

JUGO GASTRICO : ACIDEZ LIBRE Y TOTAL

GRUPO E 300 PESETAS

ORINA: CINCO-SEIS PRUEBAS DE RUTINA EN ORINA (VER GRUPO A)

SANGRE:

COLESTEROL

PH

FOSFATASA ACIDA

FOSFATASA ALCALINA

TRANSAMINASAS G. O. (TGO)

GRUPO F 450 PESETAS

SANGRE:

ALBUMINA

TRIGLICERIDOS

OXIGENO(PO2)

CAROTENOS

LITIO

LIPOPROTEINA X

ALFA 1 ANTITRIPSINA

CERULOPLASMINA (INMUNOLOGIA DE)

OROSOMUCOIDE

ALFA 1 LIPOPROTEINA

ALFA 2 MACROGLOBUTINA

HAPTOGLOBINA

TRANSFERRINA

ALFA 2 LIPOPROTEINA

COMPLEMENTO

IGG, IGM, IGA, IGD, IGE

ORINA:

P . DE EMBARAZO (PREGNOSTICION, ETC.)

AMINOACIDOS TOTALES

PORFOBILINOGENO

ACIDO OXALICO

CREATINA

CREATINA + CREATININA

PRUEBAS ESPECIALES:

ACLARAMIENTO UREICO

ACLARAMIENTO DE CREATININA

GRUPO G 550 PESETAS

SANGRE:

HIERRO (SIDEREMIA)

COBRE (CUPREMIA))

MAGNESIO

MAGNESIO INTRACELULAR

DEHIDROGENASAS (LACTICA DL)

CPK (CREATINA-FOSOKINASA))

ALDOLASA

CERULOPLASMINA (ACTIVIDAD CUPROOXIDASTICA)

FOSFOLIPIDOS (FOSFOROS LIPOIDEOS)

ORINA :

CATECOLAMINAS (ACIDO-HIDROXI-METOXIMANDELICO). (AVM)

HIDROXIINDOLES (HIDROXIINDOLACETICO)

FENOL-SULFTALEINA (ROJO FENOL)

D-XILOSA

LIQUIDO AMNIOTICO:

ESTUDIO ESPECTROFOTOMETRICO

PRUEBA DE SURFACTANTE (DE BURBUJAS)

PRUEBA DE LIPIODOL

GRUPO H 650 PESETAS

SANGRE:

CURVA DE GLUCEMIA

IONOGRAMA (SODIO+POTASIO+CLORO)

PROTEINOGRAMA. (ELECTROFORESIS .)

LIPIDOGRAMA

ACIDO LACTICO

ACIDO PIRUVICO

ISOENZIMAS DE LA DEHIDROGENASA LACTICA (DL O LD)

ISOENZIMAS DE LA FOSFATASA ALCANINA

ORINA:

IONOGRAMA (SODIO+CLORO+POTASIO)

PROTEINOGRAMA (O PROTEINA DE BENCE JONES)

LIQUIDO CEFALO-RAQUIDEO: PROTEINOGRAMA

GRUPO I 900 PESETAS

SANGRE:

GASES SANGUINEOS (PH, BICARBONATO Y PCO2) TODOS ELLOS (EL PCO2 VA APARTE , EN GRUPO F)

CROMATOGRAFIA DE AMINOACIDOS

CAPACIDAD DE FIJACION DE HIERRO+SATURACION (INCLUYE LA DETERMINACION DE HIERRO)

ORINA:

17 CETOSTEROIDES (17.K) (2 O MAS DETERMINACIONES, A 600 PESETAS)

TITULACIONES DE GONADOTROPINAS CORIONICAS

CROMATOGRAFIA DE AMINOACIDOS

GRUPO J 1.200 PESETAS

SANGRE:

IODO PROTEICO (PBI)

BARBITURICOS ( FENOBARBITAL)

HIDANTOINAS (FENITCINA)

ORINA:

HORMONA LUTEINIZANTE (LUTEONOSTICON)

17 HIDROXI-CORTICOSTEROIDES TOTALES (EN PACIENTES HOSPITALIZADOS, DOS O MAS DETERMINACIONES A 800 PESETAS CADA UNA)

2.3 HEMATOLOGIA

GRUPO A 150 PESETAS

VELOCIDAD DE SEDIMENTACION ( V. DE S. VSG)

HEMOGLOBINA (HB. BBINA)

HEMATOCRITO (HCTO)

RECUENTO DE HEMATIES

T. DE COAGULACION

RETRACCION DEL COAGULO

FRAGILIDAD VASCULAR

PROTEINAS TOTALES

CRIOGLOBULINAS

GRUPO B 250 PESETAS

TEST DE HOWELL

PROTOMBINA (T. Y TASA DE)

TROMBOTEST DE OWREN

PLAQUETAS (RECUENTO DE)

GRUPO SANGUINEO Y RH

RETICULOCITOS

HEMATIES FETALES

GRUPO C 550 PESETAS

HEMOGRAMA

TRES SERIES (RECUENTO DE)

INDICE (DE COAGULABILIDAD GLOBAL)

INDICE DE CEFALINA-HEPARINA

CELULAS-LE

COMPLEMENTO (C'3 Y /O C'4)

TEST DIRECTO O INDIRECTO DE COOMBS

GENOTIPO RH

TITULACION AGLUTININAS ANTI-A Y/O ANTI-B

TITULACION AGLUTININAS ANTI-D

ANTIGENO AU

-FETOPROTEINA

P. D. F. (EN SUERO Y/O ORINA)

PROTEINOGRAMA

FIBRINOGENO

ANTICUERPOS ANTIMONONUCLEOSIS INFECCIOSAS

(M. I. PAUL BUNNEL)

SIDEREMIA

HAPTOGLOBINAS

GRUPO D

CAPACIDAD DE FIJAR HIERRO Y SIDEREMIA 850 PESETAS

ECONOGRAMAS 2.000 PESETAS

GRUPO E 2.000 PESETAS

ESTUDIO COMPLETO DE COAGULACION

MEDULOGRAMA (MIELGRAMA)

ADENOGRAMA

INMUNOELECTROFORESIS

DOSIFICACION DE INMUNOGLOBULINAS

2.4 HEMOTERAPIA

TRANSFUSION DE SANGRE TOTAL, POR CADA 300 ML O FRACCION 1.100 PESETAS

TRANSFUSION DE CONCENTRADO DE HEMATIES, POR 300 ML O FRACCION 1.100 PESETAS

TRANSFUSION DE PLASMA, POR CADA 300 ML O FRACCION 1.100 PESETAS

2.5 ANATOMIA PATOLOGICA

A. ESTUDIOS CITOLOGICOS 1.500 PESETAS

B. BIOPSIA SIMPLE 5.000 PESETAS

C. BIOPSIA NORMAL 7.500 PESETAS

D. BIOPSIA INTRAOPERATORIA 8.000 PESETAS

E. BIOPSIA DE CONSULTA 15.000 PESETAS

F. AUTOPSIA 30.000 PESETAS

3. METABOLIMETRIA

METABOLISMO BASAL, DETERMINACION 2.300 PESETAS

4. ELECTROCARDIOLOGIA

ELECTROCARDIOGRAMA 1.000 PESETAS

FONOCARDIOGRAMA 2.760 PESETAS

VECTOCARDIOGRAMA 1.724 PESETAS

CARDIOVERSION 3.450 PESETAS

CATETERISMO CARDIACO SIMPLE 16.200 PESETAS

CATETERISMO CARDIACO COMPLETO 25.920 PESETAS

E. C. G. DE ESFUERZO 3.000 PESETAS

5. ELECTROENCEFALOGRAFIA

SIMPLES 2.000 PESETAS

COMPLEJOS Y ECOGRAMAS 4.000 PESETAS

RADIODIAGNOSTICO

CABEZA Y CUELLO

CLAVE

C-1. ANGIOGRAFIA CEREBRAL SIN SERIACION UNILATERAL 3.000 PESETAS

C-2. ANTIOGRAFIA CEREBRAL SIN SERIACION BILATERAL 4.500 PESETAS

C-3. ANGIOGRAFIA CEREBRAL CON SERIACION UNILATERAL 7.000 PESETAS

C-4. ANGIOGRAFIA CEREBRAL CON SERIACION BILATERAL 10.000 PESETAS

C-5. VENTRICULOGRAFIA (SIN CONTRASTE) 6.800 PESETAS

C-6. NEUMOENCEFALOGRAFIA 6.800 PESETAS

C -7. DETENCION DEL CUERPO EXTRAÑO 1.800 PESETAS

C-8. LOCALIZACION DE CUERPO EXTRAÑO EN OJO (SIN INCLUIR NUMERO 7) 2.400 PESETAS

C- 9. ORBITAS PARA DETENCION Y LOCALIZACION DE CUERPO EXTRAÑO (RADIOGRAFIAS MULTIPLES) 2.600 PESETAS

C-10. MANDIBULA UNILATERAL 800 PESETAS

C -11. MANDIBULA BILATERAL 1.200 PESETAS

C-12. MASTOIDES (DOS PROYECCIONES ) 1.000 PESETAS

C-13. MASTOIDES (TRES O MAS PROYECCIONES) 2.000 PESETAS

C-14. HUESOS FACIALES 1.000 PESETAS

C-15. HUESOS NASALES (Y WATERS CONTROL) 1.000 PESETAS

C-16. AGUJEROS OPTICOS 1.400 PESETAS

C-17. DACRIO-CISTOGRAFIA 2.000 PESETAS

C-18. SENOS PARANASALES (SIN CONTRASTE ) 1.500 PESETAS

C-19. SENOS PARANASALES (INCLUYENDO CONTRASTE) 1.500 PESETAS

C-20. SILLA TURCA 800 PESETAS

C-21. CRANEO (CUATRO O MAS PROYECCIONES) 1.600 PESETAS

C-22. CRANEO DE UNA A TRES PROYECCIONES ) 1.350 PESETAS

C-23. CRANEO (INCLUYENDO UNO DE NUMERO 10 A 18) 2.400 PESETAS

C-24. DIENTES (UN AREA SOLA) 400 PESETAS

C-25. DIENTES (DOS Y TRES CUADRANTES) 1.000 PESETAS

C-26. DIENTES (CUATRO CUADRANTES ) 1.800 PESETAS

C-27. ARTICULACIONES TEMPOROMAXILARES 1.800 PESETAS

C-28. CUELLO PARA TEJIDOS BLANDOS Y CUERPO EXTRAÑO 1.000 PESETAS

C-29. LARINGE, LARINGE Y CAVUM 1.000 PESETAS

C-30. GLANDULAS SALIVARES (SIN CONTRASTE) 800 PESETAS

C-31. SIALOGRAFIA (INCLUIDA INYECCION) 2.500 PESETAS

C-32. SIALOGRAFIA (EXCLUIDA INYECCION) 2.300 PESETAS

C-33. COMBINACION DE C-30 Y C- 31 3.000 PESETAS

C-34. CUELLO, TORAX Y EXOFAGO 3.400 PESETAS

C-35 . OIDOS INTERNOS Y MEDIOS (ESTUDIO RADIOLOGICO DE PEÑASCOS: CRANEO , TRES PROYECCIONES MAS STENVERS) 3.000 PESETAS

C-36. ESTUDIO TOMOGRAFICO DE AMBOS PEÑASCOS MAS STENVERS Y SCHULLER 5.000 PESETAS

C-37. TOMOGRAFIA DE SENOS PARANASALES (12 PLACAS 13 POR 18) 3.500 PESETAS

C-38. TOMOGRAFIA DE SILLA TURCA (CINCO PLACAS 13 POR 18) 2.000 PESETAS

C-39. RADIOGRAFIAS BASE CRANEO ESTEREOSCOPICAS 2.500 PESETAS

C-40. TOMOGRAFIAS BASE DE CRANEO (10 PLACAS 24 POR 30) 4.000 PESETAS

C-41. ESTUDIO RADIOGRAFICO DE ORBITAS MAS (ORBITA, FORAMENES OPTICOS BILATERALES, HENDIDURAS ESFENOIDALES) 2.500 PESETAS

C-42. ESTUDIO ANGIOGRAFICO DE FOSA POSTERIOR (SERIACION EN DOS PROYECCIONES CON CONTRASTE, REALIZADO POR INYECCION BRONQUIAL RETROGRADA REALIZADA POR EL RADIOLOGO) 8.000 PESETAS

C- 43. ESTUDIO DE CHARNELA OCCIPITAL (2 P. SIMPLES/TOMOGRAFIA A. P. Y L.) 2.500 PESETAS

C-44. CRANEOMETRIA (TELERRADIOGRAFIAS, ESTUDIO OSEO, ESTUDIO DE PARTES BLANDAS) 1.800 PESETAS

C-45. FLEBOGRAFIA ORBITARIA (INCLUIDO CONTRASTE Y REALIZADA POR EL RADIOLOGO) 5.000 PESETAS

C-46. SENOS PARANASALES (WATERS CONTROL) 700 PESETAS

C-47 . LARINGOGRAFIA 4.500 PESETAS

ABDOMEN Y APARATO DIGESTIVO

D-1. ABDOMEN SIMPLE 700 PESETAS

D-2. ABDOMEN (RADIOGRAFIAS MULTIPLES, OBLICUAS , ETC) 1.200 PESETAS

D-3. SERIE OBSTRUCTIVA (TORAX, ABDOMEN, SUPINO Y BIPE) 2.500 PESETAS

D-4. ABDOMEN (CON PASAJE DE SONDA DE MILLER ABBOT) 2.500 PESETAS

D-5. ESOFAGO (AISLADO) 2.000 PESETAS

D-6. ESTUDIO DE INTESTINO DELGADO (AISLADO) 3.500 PESETAS

D-7. ESTUDIO GASTRODUODENAL 3.500 PESETAS

D-8. TRANSITO INTESTINAL (EXOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO) 5.000 PESETAS

D-9. COLON: ENEMA OPACO 4.000 PESETAS

D-10 . COLON: ESTUDIO CON AIRE 1.000 PESETAS

D-11. COLON: ENEMA OPACO MAS ESTUDIO CON AIRE 6.000 PESETAS

D-12. VESICULA BILIAR (PLACA SIMPLE ) 700 PESETAS

D-13. COLECISTOGRAFIA 1.500 PESETAS

D-14. COLANGIOGRAFIA I.V. (INCLUIDO CONTRASTE) 3.000 PESETAS

D-15. COLANGIOGRAFIA OPERATORIA CON CONTRASTE 3.000 PESETAS

D-16. COLANGIOGRAFIA POST-OPERATORIA 2.000 PESETAS

D-17. COLANGIOGRAFIA PERCUTANEA (REALIZADA POR RADIOLOGO ) 4.000 PESETAS

D-18. RADIOSCOPIA BIOPSIA YEYUNAL 1.500 PESETAS

D -19. TOMOGRAFIAS AÑADIDO A COLECISTOGRAFIA, ETCETERA 1.500 PESETAS

D-20. COLANGIOGRAFIA POR PERFUSION (SIN CONTRASTE) 3.000 PESETAS D-21. COLANGIOGRAFIA POR PERFUSION (INCLUIDO CONTRASTE Y TOMOGRAFIA ) 5.000 PESETAS

EXTREMIDADES SUPERIORES

E-1. CLAVICULA 700 PESETAS

E-2. AMBAS CLAVICULAS 1.100 PESETAS

E-3. ESCAPULA 800 PESETAS

E- 4. HOMBRO (ROTACION INTERNA Y EXTERNA) 800 PESETAS

E-5. AMBOS HOMBROS (ROTACION INTERNA Y EXTERNA) 1.500 PESETAS

E-6. ARTICULACIONES ACROMIC-CLAVICULARES 800 PESETAS

E-7. HUMERO (DOS PROYECCIONES) 800 PESETAS

E-8. CODO (DOS PROYECCIONES) 700 PESETAS

E-9. ANTEBRAZO 700 PESETAS

MUÑECA 700 PESETAS

E-11. MANO (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL) 700 PESETAS

E-12. AMBAS MANOS (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL) 900 PESETAS

E-13. DEDO (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL ) 500 PESETAS

E-14. MANO Y MUÑECA (MULTIPLES PROYECCIONES) 1.000 PESETAS

EXTREMIDADES INFERIORES:

E-15. CADERA (A. P. Y L.) 1.000 PESETAS

E-16. AMBAS CADERAS Y PELVIS (PROYECCIONES MULTIPLES) 1.500 PESETAS

E-17. CADERA (QUIROFANO) 3.000 PESETAS

E-18. FEMUR (INCLUYENDO UNA ARTICULACION, DOS PROYECCIONES) 1.000 PESETAS

E-19. RODILLA 800 PESETAS

E-20. PIERNA (INCLUYENDO UNA ARTICULACION, DOS PROYECCIONES ) 800 PESETAS

E-21. TOBILLO 700 PESETAS

E-22. TOBILLO (MULTIPLES PROYECCIONES) 1.000 PESETAS

E-23. TUNEL Y AXIAL DE ROTULA 800 PESETAS E-24. RODILLA (MULTIPLES PROYECCIONES INCLUYENDO TUNEL Y AXIAL OBLICUAS ) 1.800 PESETAS

E-25. TOBILLO Y PIE 800 PESETAS

E-26. CALCANEO (LATERAL Y AXIAL) 800 PESETAS

E-27. PIES (A. P. PLACA INDUSTRIAL) 800 PESETAS E-28. PIES (A. P. Y L.) 800 PESETAS

E-29. AMBOS PIES (A. P. Y L.) 1.000 PESETAS

E-30. DEDO O DEDOS (PLACA INDUSTRIAL, DOS PROYECCIONES 500 PESETAS

COLUMNA Y PELVIS:

P-1. COLUMNA COMPLETA (A. P. Y L.) 2.800 PESETAS

P-2. COLUMNA CERVICAL (A. P. Y L.) 800 PESETAS

P-3. COLUMNA CERVICAL (COMPLETA INCLUYENDO OBLICUAS O FUNCIONALES) 2.000 PESETAS

P-4. COLUMNA DORSAL 1.200 PESETAS

P-5. COLUMNA LUMBO-SACRA (A. P. Y P-L5) 1.500 PESETAS

P-6. COLUMNA LUMBO-SACRA (PROYECCIONES MULTIPLES) 2.000 PESETAS

P-7. COLUMNA SACRO-COSIGEA SACRO Y/O COXIS 1.200 PESETAS

P-8. COLUMNA LUMBO-SACRA MAS PELVIS 1.800 PESETAS

P-9. PELVIS (A. P. INCLUYENDO AMBAS CADERAS) 800 PESETAS

P-10. PELVIS (CON CADERA LATERAL 1 O 2) 1.200 PESETAS

P-11. SACRO ILIACA (P. A . Y ANGULADA, OBLICUAS) 1.500 PESETAS

P-12. MIELOGRAFIA (INCLUIDO CONTRASTE, REALIZADA POR RADIOLOGO) 6.000 PESETAS

P-13. RADICULOGRAFIA , INCLUIDO CONTRASTE Y REALIZADA POR CARDIOLOGO) 6.000 PESETAS

P- 14. ESTUDIO DE ESCOLIOSIS (MULTIPLES PROYECCIONES) 2.200 PESETAS

APARATO URINARIO:

U-1. ABDOMEN SIMPLE 700 PESETAS

U-2. ABDOMEN + OBLICUAS 1.500 PESETAS

U-3. UROGRAFIA INTRAVENOSA 1.500 PESETAS

U-4. UROGRAFIA + NEGROTOMAGRAFIAS (SIN CONTRASTE) 5.000 PESETAS

U-5. UROGRAFIA POR PERFUSION (SIN CONTRASTE) 3.800 PESETAS

U-6. PIELOGRAFIA ASCENDENTE 6.000 PESETAS

U-7. CISTOGRAFIA AISLADA 3.000 PESETAS

U-8. UROTROGRAFIA 2.000 PESETAS

U-9. URETRO MAS CISTOGRAFIA 3.000 PESETAS

U-10. RETRONEUMOPERITONEO 4.500 PESETAS

TORAX:

T-1. TORAX (P. A.) 800 PESETAS

T-2. TORAS (P. A. Y L.) 1.500 PESETAS

T-3. TORAX (MULTIPLES RADIOGRAFIAS CON O SIN RADIOSCOPIA) 2.500 PESETAS

T-4. BRONCOGRAFIA BILATERAL 8.000 PESETAS

T-5. BRONCOGRAFIA UNILATERAL (REALIZADA POR RADIOLOGO ) 4.500 PESETAS

T-6. ANGIOCARDIOGRAFIA BIPLANO SERIADA 12.000 PESETAS

T-6. ANGIOCARDIOGRAFIA (CON CONTRASTE UN SOLO PLANO) 7.000 PESETAS

T-8. COSTILLAS UNILATERALES 1.000 PESETAS

T-9. COSTILLAS BILATERALES 1.500 PESETAS

T-10. ESTERNON 800 PESETAS

T-11. ESTERNON, COSTILLAS Y TORAX 2.400 PESETAS

T-12. ESTUDIO CARDIOLOGICO 2.400 PESETAS

T- 13. ARTICULACIONES ESTERNO-CLAVICULARES 1.200 PESETAS

T-14. TOMOGRAFIAS DE ARTICULACIONES ESTERNOCLAVICULARES 1.500 PESETAS

T-15. TOMOGRAFIA DE ESTERNON 1.800 PESETAS

OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

O-1. ABDOMEN SIMPLE 700 PESETAS

O-2. ABDOMEN, OBLICUAS (MULTIPLES PROYECCIONES) 1.500 PESETAS

O-3. RADIOPELVIMETRIA 1.800 PESETAS

0-4. PLACENTOGRAFIA 1.800 PESETAS

O-5. PLACENTOGRAFIA CON CONTRASTE 3.000 PESETAS

O-6. HISTEROSALPINGOGRAFIA (COMPLETA CON CONTRASTE) 3.000 PESETAS

O-7. GINECOGRAFIA 4.000 PESETAS

ESTUDIO POST-OPERATORIO Y PORTATILES:

X-1. TORAX (PORTATIL UNA SOLA PLACA) 1.000 PESETAS

X-2. TORAX (PORTATIL HASTA UN MAXIMO DE CINCO PLACAS) 3.000 PESETAS

X-3. PORTATILES DE TORAX MAS DE CINCO HASTA INDEFINIDO 4.000 PESETAS

X-4. PORTATIL DE HUESOS (TIENEN TARIFAS SIMILARES A LOS DE TORAX, BIEN SEA UNO SOLO HASTA CINCO O MULTIPLES)

ESTUDIOS ESPECIALES

S-1. FLUOROSCOPIA PARA LOCALIZACION CUERPO EXTRAÑO 1.500 PESETAS

S-2. FLUOROSCOPIA PARA EXISTENCIA O EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO 1.500 PESETAS

S-3. ESTUDIO DE EDAD OSEA (LIMITADA) 1.000 PESETAS

S-4. EDAD OSEA COMPLETA 1.800 PESETAS

S-5. ESTUDIO LONGITUDINAL MIEMBROS (ESCANOGRAFIA) 2.000 PESETAS

S-6. SERIE METASTASICA 2.500 PESETAS

S-7. ARTERIOGRAFIA DE EXTREMIDADES (UNILATERALES) 4.000 PESETAS

S-8. ARTERIOGRAFIA DE EXTREMIDADES (CON CONTRASTES Y REALIZADA POR EL RADIOLOGO 6.000 PESETAS

S-9. FLEBOGRAFIA DE EXTREMIDADES (UNILATERAL) 3.000 PESETAS

S-10. FLEBOGRAFIA (BILATERAL ) 6.000 PESETAS

S-11. TOMOGRAFIA DE APICE O APICES PULMONARES 1.500 PESETAS

S-12. TOMOGRAFIA DE MEDIASTINO O TORAX COMPLETO 4.000 PESETAS

S-13. TOMOGRAFIAS OSEAS 3.000 PESETAS

S-14. TOMOGRAFIAS RENALES 2.000 PESETAS

S-15. MAMOGRAFIA 5.000 PESETAS

S-16. AORTOGRAFIA (CON CONTRASTE) 5.000 PESETAS

S-17. AORTOGRAFIA (CON CONTRASTE INCLUIDA INYECCION) 6.000 PESETAS

S-18. AORTOGRAFIA TRASLUMBAR O POR CATETER CON SERIACION Y CONTRASTE 7.000 PESETAS

S-19. AORTOGRAFIA POR SELDINGER (CON SERIACION Y CONTRASTE REALIZADA POR CARDIOLOGO) 8.000 PESETAS

S-20. ESPLENOPORTOGRAFIA (COMPLETA POR RADIOLOGO) 8.000 PESETAS

S-21. FISTOLOGRAFIA (CON CONTRASTE, ETC) 1.600 PESETAS

S-22. LINGOGRAFIA (COMPLETA POR RADIOLOGO) 9.000 PESETAS

S-23. CINERRADIOGRAFIA (ADICIONAL O RADIOGRAFIAS CCLASICAS) 2.000 PESETAS

S-24. CAVOGRAFIA SUPERIOR O INFERIOR 5.000 PESETAS

S-25. SERIE REUMATICA 3.000 PESETAS

S-26 . SERIE TUMORAL DE LARINGE 4.000 PESETAS

S-27. SERIE TUMORAL DE FARINGE 3.500 PESETAS

S-28. ARTERIOGRAFIA RENAL 8.000 PESETAS

S-29. ARTERIOGRAFIA DE TRONCO CELIACO 8.000 PESETAS

S-30. ARTERIOGRAFIA SUPRARRENAL 8.000 PESETAS

S-31. FLEBOGRAFIA SUPRARRENAL 8.000 PESETAS

S-32. ARTERIOGRAFIA BRAQUIAL 8.000 PESETAS

S-33. ARTERIOGRAFIA MESENTERICA SUPERIOR 8.000 PESETAS

S-34. ARTERIOGRAFIA PELVICA 8.000 PESETAS

S-35. CUALQUIER ARTERIOGRAFIA SELECTIVA 8.000 PESETAS

S-36. ARTERIOGRAFIAS COMBINADAS DE DOS O TRES AREAS (AORTOGRAFIA MAS SELECTIVA RENAL, BILATERAL, ETC.) 12.000 PESETAS

S-37. INFORME ESTUDIO RADIOLOGICO REALIZADO FUERA DE ESTE CENTRO (SENCILLO) 700 PESETAS

S-38. INFORME ESTUDIO RADIOLOGICO REALIZADO FUERA DE ESTE CENTRO (COMPLEJO) 1.500 PESETAS

TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTERIZADA:

ESTUDIOS SIN UTILIZACION DE CONTRASTE 20.000 PESETAS

ESTUDIOS CON UTILIZACION DE CONTRASTE 22.500 PESETAS

ULTRASONIDO:

GINECOLOGIA:

SIMPLE 2.000 PESETAS

MEDIANO 4.000 PESETAS

COMPLEJO 7.000 PESETAS

DIGESTIVO:

SIMPLE 2.000 PESETAS

MEDIANO 4.000 PESETAS

COMPLEJO 7.000 PESETAS

RENAL:

SIMPLE 3.000 PESETAS

MEDIANO 4.000 PESETAS

COMPLEJO 7.000 PESETAS

TORACICO:

COMPLEJO 5.000 PESETAS

TIROIDEO:

COMPLEJO 2.000 PESETAS

MAMA:

COMPLEJO 3.000 PESETAS

7. TERAPEUTICA FISICA

TELECOBALTOTERAPIA POR SESION 1.500 PESETAS

RADIOTERAPIA PROF. POR SESION 1.200 PESETAS

RADIOTERAPIA SUP. CON. POR SESION 1.100 PESETAS

RADIUMTERAPIA:

A) INTERSTIMULDE 10.800 PESETAS

B) INTRACAVITARIO 13.500 PESETAS

ISOTOPOS:

ESPECIAL COMP. 5.400 PESETAS

MEDIANA COMP . 4.050 PESETAS

SIMPLE 2.700 PESETAS

8. REHABILITACION

8.1 TRATAMIENTO POR SESIONES

SIMPLES, POR SESION 300 PESETAS

MEDIOS, POR SESION 400 PESETAS

COMPLETOS, POR SESION 500 PESETAS

8.2 TRATAMIENTOS DE MAS DE UN MES DE DURACION

SIMPLES, POR SESION 300 PESETAS

MEDIOS, POR SESION 400 PESETAS

COMPLETOS, POR SESION 500 PESETAS

8.3 ELECTRODIAGNOSTICO

SIMPLE 2.000 PESETAS

ELECTROMIOGRAFIA MEDIA 4.000 PESETAS

ELECTRODIAGNOSTICO Y ELECTROMIOGRAFIA COMPLEJA 4.500 PESETAS

EVALUACION COMPLETA E INFORMES PERICIALES 6.000 PESETAS

9. GASTOS DE QUIROFANO

INTERVENCIONES DE DURACION INFERIOR A UNA HORA 10.000 PESETAS

INTERVENCIONES DE UNA A DOS HORAS DE INTERVENCION 24.000 PESETAS

INTERVENCIONES DE MAS DE DOS HORAS DE INTERVENCION 40.000 PESETAS

10. GASTOS DE ANESTESIA

INTERVENCIONES DE DURACION INFERIOR A UNA HORA 6.000 PESETAS

INTERVENCIONES DE DURACION DE UNA A DOS HORAS DE INTERVENCION 15.000 PESETAS

INTERVENCIONES DE MAS DE DOS HORAS DE INTERVENCION 20.000 PESETAS

11. GASTOS DE LA SALA DE PARTOS

GASTOS POR UTILIZACION 10.000 PESETAS

12. UNIDADES DE VIGILANCIA INTENSIVA

ESTANCIA UVI 13.000 PESETAS

ESTANCIAS CORONARIAS 8.500 PESETAS

13. MATERIAL SANITARIO

PACIENTES QUIRURGICOS Y PARTOS CON CESAREA:

EL DIA DE LA INTERVENCION 3.500 PESETAS

PARTOS NORMALES :

EL DIA DEL PARTO 2.000 PESETAS

14. DIALISIS Y HEMODIALISIS

POR CADA DIALISIS O HEMODIALISIS REALIZADA 17.250 PESETAS

DIALISIS DOMICILIARIAS 10.350 PESETAS

15. INFORMES PERICIALES

SIMPLES 4.600 PESETAS

MEDIOS 6.900 PESETAS

COMPLEJOS 9.200 PESETAS

16. AMBULATORIOS

CONSULTAS DE PAGO TOTAL:

PRIMERA VISITA ESPECIALIZADA 3.000 PESETAS

PRIMERA VISITA SIMPLE O SEGUNDA ESPECIALIZADA 2.000 PESETAS

SEGUNDA VISITA SIMPLE Y SUCESIVAS 1.000 PESETAS

REVISION E INTERPRETACION DE PRUEBAS ANALISTICAS -

17. SERVICIO DE URGENCIAS

CONSULTA O EXPLORACION, PAGO TOTAL:

SIMPLE: INCLUYE LOS ENFERMOS PARA CUYO DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NO SE SIRVE EL MEDICO DE NINGUN METODO ESPECIAL. ESTOS PACIENTES NORMALMENTE SON ENVIADOS A SU DOMICILIO:

1-A) HISTORIA CLINIA Y EXAMEN FISICO CON O SIN TRATAMIENTO -

1-B) CONSULTA CON OTRO SERVICIO 3.500 PESETAS

MEDIA: INCLUYE LOS ENFERMOS EN LOS QUE SE REALIZAN METODOS DIAGNOSTICOS O DE TRATAMIENTOS ESPECIALES. NO SON HOSPITALIZADOS DIRECTAMENTE, PERO PUEDEN SER ADMITIDOS EN UNA CAMA DE OBSERVACION :

2-A) TORACENTESIS

2-B) PARACENTESIS

2-C) PUNCION LUMBAR

2-D) LAVADO DE ESTOMAGO

2-E) DISECCION DE VENA

2-F) LACERACION SIMPLE

2-G) INC. DE ABASC.

2-H) INCISI. DE PAR.

2-I) ESP. NEUR. GEN.

2-J) EXP. CARDIOLOGICA

2-K) ANESTESIA LOCAL 5.000 PESETAS

COMPLE.: INCLUYE LOS ENFERMOS EN LOS QUE SON NECESARIOS METODOS TERAPEUTICOS QUE REQUIEREN GENERALMENTE LA COLABORACION DE UN SERVICIO MEDICO ESPECIALIZADO DEL HOSPITAL. NORMALMENTE, SON ADMITIDOS EN UNA CAMA DE OBSERVACION

PUEDEN REQUERIR HOSPITALIZACION:

3-A) BRONCOSCOPIA

3-B) ESOFAGOSCOPIA

3-C) LARINGOSCOPIA

3-D) CARDIOVERSION

3-E) SUTURA LAC, COMPL.

3-F) FRACTURA SENCILLA

3-G) DRENAJE PLEURAL

3-H) PARTO 10.000 PESETAS

ESPECIAL: INCLUYE LOS ENFERMOS QUE REQUIEREN METODOS TERAPEUTICOS DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO MAS COMPLEJO QUE EL ANTERIOR O AQUELLOS ENFERMOS QUE REQUIEREN COLABORACION DE MAS DE UN SERVICIO, INGRESAN EVENTUALMENTE EN EL HOSPITAL:

4-A ) TRATAMIENTO DE SHOCK

4-B) RESPIRACION ASISTIDA

4-C) MASAJE EXTERNO

4-D) CONTROL CON ELECTROCARDIOGRAMA

4-E) FRACTURA COMPLEJA ABIERTA

4-F) COMAS PROFUNDOS 15.000 PESETAS

ESPECIAL. COMPL: INCLUYE AQUELLOS ENFERMOS EN ESTADO CRITICO QUE DE NO RECIBIR UNA ASISTENCIA INMEDIATA FALLECERIAN O FALLECEN EN UN TIEMPO BREVE :

5-A) POLITRAUMATIZADOS

5-B) RESUCITACION CON MASAJE CARDIACO INTERNO

5-C) INFARTO DE MIOCARDIO

5-D) REANIMACION CARDIACA. CARDIOVERSION

5-E) MANIPULACION RESPIRATORIA. RESPIRADOR 20.000 PESETAS

YESOS, VENDAJES Y SUTURAS:

SIMPLES 1.000 PESETAS

MEDIAS 2.000 PESETAS

COMPLEJAS 3.000 PESETAS

ESTANCIAS DE OBSERVACION:

POR CADA HORA O FRACCION 500 PESETAS

ANEXO II

TARIFAS HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL

1. HOSPITALIZACION

1.1 DE PAGO TOTAL ( POR ESTANCIA ) 3.000 PESETAS

1.2 DE PAGO BONIFICADO:

A) USUARIOS CON INGRESOS DIARIOS SUPERIORES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y QUE NO SOBREPASEN EL DOBLE DE ESTA CIFRA

CUOTA ( PORCENTAJE DE SUS INGRESOS) 50 PESETAS

B) USUARIOS CON INGRESOS DIARIOS SUPERIORES AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y QUE NO SUPEREN TRES VECES LA CUANTIA DEL MISMO

CUOTA ( PORCENTAJE DE SUS INGRESOS) 75 PESETAS

2. CONSULTAS

2.1 CONSULTA MEDICA 3.000 PESETAS

2.2 SESION DE PSICOLOGIA 3.000 PESETAS

3. HOSPITAL DE DIA

3.1 SESION DIARIA 1.500 PESETAS

ANEXO III

POR PRESTACION DE SERVICIOS

1. EXAMEN DE SALUD:

A) ORDINARIO 800 PESETAS

B) ESPECIAL PARA MANIPULADOR DE ALIMENTOS 1.000 PESETAS2. EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO:

A) ORDINARIO 800 PESETAS

B) ESPECIAL PARA CARNE DE CONDUCIR 1.000 PESETAS

3. EXPEDICION DE CERTIFICADO VETERINARIO 1.000 PESETAS

4. RECONOCIMIENTOS SANITARIOS EN VEHICULOS , LOCALES, INDUSTRIAS Y SIMILARES CON EXPEDICION DE CERTIFICADO 1.000 PESETAS

5. PRUEBAS DE LABORATORIO:

A) ANALISIS BACTERIOLOGICOS DE AGUA 500 PESETAS

B) ANALISIS QUIMICOS DE LIQUIDOS 500 PESETAS

C) ANALISIS DE BEBIDAS DE EXPORTACION 3.000 PESETAS

D) ANALISIS BACTERIOLOGICO ESPECIAL 1.000 PESETAS

6. TRASLADO DE CADAVERES, INHUMADOS O SIN INHUMAR PARA SU INHUMACION EN LA MISMA O DISTINTA LOCALIDAD 2.500 PESETAS

7. APLICACION DE CADA PLACA O MARCHAMO SANITARIO A CUEROS, PIELES Y PRODUCTOS CARNICOS (SIN INCLUIR EL VALOR DE LA PLACA O MARCHAMO) 1 PESETA

8. INSPECCION Y COMPROBACION DE LAS OPERACIONES DE DESINFECCION Y DESRATIZACION EFECTUADAS POR EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS 1.000 PESETAS

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/1983
  • Fecha de publicación: 31/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Publicada en el BOPA núm. 279, de 6 de diciembre de 1983.
  • Fecha de derogación: 22/08/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/1988, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1988-20981).
  • SE MODIFICA, por Ley 5/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-20412).
  • SE DECLARA en el Recurso 152/1984, la inconstitucionalidad del art. 19.3 y 4.inciso indicado, por Sentencia 46/1985, de 26 de marzo (Ref. BOE-T-1985-6350).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga el Decreto 474/1960, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1960-4093).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
    • el texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre.
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Tasas y exacciones parafiscales

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