EL REAL DECRETO 2402/1977, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ROTACION DEL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME), ESTABLECE EN SU ARTICULO 5. LA CONPOSICION, DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE DEL ORGANISMO
LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DESDE LA PROMULGACION DEL EXPRESADO REAL DECRETO, LAS VARIACIONES PRODUCIDAS DESDE ENTONCES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y EL LOGRO DE UNA MAS PERFECTA COORDINACION ENTRE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS ESTATALES AFINES EN SUS OBJETIVOS A LOS DEL IGME ACONSEJAN LLEVAR A CABO LA PERTINENTE ADAPTACION EN LA COMPOSICION DE SUS CITADOS ORGANOS DE GOBIERNO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y ENERGIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2402/1977, DE 17 DE JUNIO, QUE QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
<DOS. EL CONSEJO GENERAL ESTARA PRESIDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES , SIENDO SU VICEPRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS, Y TENIENDO COMO VOCALES:
A) EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
B) EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TENOLOGIA.
C) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, ECONOMIA Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
E) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS .
F) UN REPRESENTANTE DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE INGENIEROS DE MINAS.
G) UN REPRESENTANTE DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS GEOLOGICAS .
H) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: CONSEJO SUPERIOR DE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR, INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA, INSTITUTO GEOGRAFICA NACIONAL , INSTITUTO ESPA/OL DE OCEANOGRAFIA E INSTITUTO NACIONAL DE HIDROCARBUROS .
I) UN REPRESENTANTE DE LAS CAMARAS OFICIALES MINERAS.
J) UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, CON RECONOCIDO PRESTIGIO EN LOS CAMPOS DE LA MINERIA Y DE LA GEOLOGIA.
TRES. LA COMISION PERMANENTE ESTARA PRESIDIDA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ENERGIA, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO , EL VOCAL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA, EL VOCAL FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DOS VOCALES MAS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
" ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 30 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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